/ viernes 8 de febrero de 2019

Luz verde del IEPC a posible reelección de Enríquez

Puede ser postulado por un partido distinto al PAN y el PRD

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) respondió que el alcalde capitalino José Ramón Enríquez Herrera está en su derecho de aspirar a la reelección: mediante acuerdo aprobado por unanimidad y en virtud de que no era ni es militante del PAN ni del PRD (partidos políticos que lo postularon en un primer momento), el munícipe no se encuentra en el supuesto y en consecuencia si busca la reelección no afecta el hecho que lo postule algún otro partido político distinto.

En sesión extraordinaria del consejo general del IEPC presidida por su presidente, Juan Enrique Kato Rodríguez, se sometió a aprobación el acuerdo para responder al Presidente Municipal en su interrogante de si puede ser postulado para un periodo consecutivo por un partido distinto al PAN y el PRD en una eventual reelección de su mandato.

El IEPC señaló que “es derecho del promovente aspirar a la reelección del cargo que actualmente ocupa, es decir, a la Presidencia Municipal, toda vez que estaría cumpliendo con las dos primeras condiciones normativas identificadas con las letras A y B, porque pretende hacerlo para el mismo cargo y por un periodo adicional, ya que fue elegido como Presidente Municipal por primera vez en el Proceso Electoral Local 2015-2016; de igual manera, el periodo del mandato de una Presidencia Municipal en el estado de Durango es de tres años, tal como se indica en los artículos 147, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango”.

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Ahora bien, respecto a la condición normativa en el sentido de que la segunda postulación puede hacerla alguno de los partidos políticos que lo hubiere postulado en primera instancia, el acuerdo consigna que si no es posible lo anterior, es decir, para que otro partido político diferente de los que lo postularon en primera instancia, debió haber renunciado o perdido la militancia antes de la mitad de su mandato.

“En el caso en concreto, ya que José Ramón Enríquez Herrera no era ni es militante del PAN ni del PRD (partidos políticos que lo postularon en un primer momento), no se encuentra en el supuesto que establece la normativa referente a la renuncia o pérdida de la militancia antes de la mitad de su mandato” y en consecuencia, en el supuesto que el ciudadano que realiza la consulta busque la reelección, no afecta el hecho que lo postule algún otro partido político, distinto a los mencionados anteriormente.

Y, acotó que aunado a que el derecho humano de ser votado, se debe maximizar y cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, conforme lo dispone el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Además, de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la dignidad y la libertad de la persona son la base de los derechos humanos; constituye deber de todas las autoridades su respeto, garantía, promoción y protección. Estos derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante toda autoridad, de cualquier orden de gobierno, ya sea administrativa o judicial. Serán plenamente justiciables y no podrá alegarse falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento, ni para negar su reconocimiento.

No obstante lo anterior, el IEPC advirtió que en consecuencia, será hasta el momento en que los partidos políticos presenten su solicitud de registro de sus postulaciones, cuando a partir de los supuestos señalados en la Constitución, la Ley, criterios jurisprudenciales y demás disposiciones específicas en la materia, se revisará y constatará que las postulaciones cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes, así como con el principio de paridad de género y demás normas instrumentales que señalan los plazos y condiciones que se deben cumplir para obtener el registro de las candidaturas.

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El consejero presidente del IEPC, Juan Enrique Kato, expuso sobre el particular que en términos de la Constitución Política de México y local, “este órgano máximo de dirección siempre tendrá la diligencia y voluntad para contestar todas las consultas que sean dirigidas por los ciudadanos en atención al derecho de petición”.

Y agregó que como autoridad administrativa “no podremos jamás negarnos a dar una opinión de las consultas que se realicen, por lo que se da respuesta a la consulta formulada por José Ramón Enríquez Herrera, presidente municipal de Durango”.


El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) respondió que el alcalde capitalino José Ramón Enríquez Herrera está en su derecho de aspirar a la reelección: mediante acuerdo aprobado por unanimidad y en virtud de que no era ni es militante del PAN ni del PRD (partidos políticos que lo postularon en un primer momento), el munícipe no se encuentra en el supuesto y en consecuencia si busca la reelección no afecta el hecho que lo postule algún otro partido político distinto.

En sesión extraordinaria del consejo general del IEPC presidida por su presidente, Juan Enrique Kato Rodríguez, se sometió a aprobación el acuerdo para responder al Presidente Municipal en su interrogante de si puede ser postulado para un periodo consecutivo por un partido distinto al PAN y el PRD en una eventual reelección de su mandato.

El IEPC señaló que “es derecho del promovente aspirar a la reelección del cargo que actualmente ocupa, es decir, a la Presidencia Municipal, toda vez que estaría cumpliendo con las dos primeras condiciones normativas identificadas con las letras A y B, porque pretende hacerlo para el mismo cargo y por un periodo adicional, ya que fue elegido como Presidente Municipal por primera vez en el Proceso Electoral Local 2015-2016; de igual manera, el periodo del mandato de una Presidencia Municipal en el estado de Durango es de tres años, tal como se indica en los artículos 147, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango”.

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“En el caso en concreto, ya que José Ramón Enríquez Herrera no era ni es militante del PAN ni del PRD (partidos políticos que lo postularon en un primer momento), no se encuentra en el supuesto que establece la normativa referente a la renuncia o pérdida de la militancia antes de la mitad de su mandato” y en consecuencia, en el supuesto que el ciudadano que realiza la consulta busque la reelección, no afecta el hecho que lo postule algún otro partido político, distinto a los mencionados anteriormente.

Y, acotó que aunado a que el derecho humano de ser votado, se debe maximizar y cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, conforme lo dispone el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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