/ viernes 5 de julio de 2019

Mantiene PD registro como partido político local

Este viernes 05 de julio, el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad de votos

Con base en el resolutivo emitido este viernes por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, el Partido Duranguense continuará vigente en el escenario político estatal.

Y es que, este viernes 05 de julio, el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad de votos, la propuesta presentada por el presidente de este organismo, Javier Mier, para revocar el acto impugnado por el Partido Duranguense, relativo al inicio del procedimiento formulado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana donde se pretendía privar del registro como partido local a este instituto político.

Con término muy técnicos, el presidente del T.E.E., Javier Mier, explicó que la resolución se fundamentó en el sentido de preservar supremacía constitucional, el beneficio “pro homine” contemplado por el artículo 1 constitucional, de mayor beneficio a la persona y sobre todo propiciar el fortalecimiento del derecho de asociación a los partidos políticos.

En el proyecto –detalló- se propone revocarlo, como así sucedió por unanimidad de votos, ya que la autoridad responsable, el Secretario Ejecutivo y el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en su auto reclamado, no observan el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solamente lo fundamentan en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley Estatal relativa, mismas que por jerarquía son inferiores, máxime que en el proceso electoral actual, solamente tuvimos elección de ayuntamientos y no de Ejecutivo Estatal ni de legisladores, que son las premisas que establece la Constitución.

Recalcó: “Solamente, la votación en esos dos tipos de elecciones, puede dar causa a la pérdida de registro de un partido político local. Es muy claro que en Durango la elección fue por ayuntamientos y al no estar contemplada esa votación en la Constitución, no puede atribuírsele en perjuicio del Partido Duranguense para que se le pueda iniciar un procedimiento de pérdida de registro”.

A pregunta expresa, le entrevistado aclaró que quien se crea con derecho, puede recurrir a una instancia federal. Aquí, precisó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no está legitimado para interponer algún medio de impugnación; “No somos autoridad definitiva y en dado caso, alguien que se crea con interés jurídico y legitimación, hacer una impugnación, sea a la Sala Regional de Guadalajara o irse directamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podrá hacerlo”.

Con base en el resolutivo emitido este viernes por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, el Partido Duranguense continuará vigente en el escenario político estatal.

Y es que, este viernes 05 de julio, el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad de votos, la propuesta presentada por el presidente de este organismo, Javier Mier, para revocar el acto impugnado por el Partido Duranguense, relativo al inicio del procedimiento formulado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana donde se pretendía privar del registro como partido local a este instituto político.

Con término muy técnicos, el presidente del T.E.E., Javier Mier, explicó que la resolución se fundamentó en el sentido de preservar supremacía constitucional, el beneficio “pro homine” contemplado por el artículo 1 constitucional, de mayor beneficio a la persona y sobre todo propiciar el fortalecimiento del derecho de asociación a los partidos políticos.

En el proyecto –detalló- se propone revocarlo, como así sucedió por unanimidad de votos, ya que la autoridad responsable, el Secretario Ejecutivo y el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en su auto reclamado, no observan el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solamente lo fundamentan en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley Estatal relativa, mismas que por jerarquía son inferiores, máxime que en el proceso electoral actual, solamente tuvimos elección de ayuntamientos y no de Ejecutivo Estatal ni de legisladores, que son las premisas que establece la Constitución.

Recalcó: “Solamente, la votación en esos dos tipos de elecciones, puede dar causa a la pérdida de registro de un partido político local. Es muy claro que en Durango la elección fue por ayuntamientos y al no estar contemplada esa votación en la Constitución, no puede atribuírsele en perjuicio del Partido Duranguense para que se le pueda iniciar un procedimiento de pérdida de registro”.

A pregunta expresa, le entrevistado aclaró que quien se crea con derecho, puede recurrir a una instancia federal. Aquí, precisó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana no está legitimado para interponer algún medio de impugnación; “No somos autoridad definitiva y en dado caso, alguien que se crea con interés jurídico y legitimación, hacer una impugnación, sea a la Sala Regional de Guadalajara o irse directamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podrá hacerlo”.

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