/ martes 1 de octubre de 2019

Proponen prohibir propaganda electoral en transporte público

Sólo será aceptada aquella que tenga previa autorización por la autoridad competente y conforme a la ley

El diputado David Ramos Zepeda presentó la iniciativa de reformas a la Ley de Transportes, con la finalidad de prohibir que los concesionarios del transporte público exhiban propaganda electoral en las unidades, garantizando con ello, la función originaria y única que el Estado le concedió que es traslado y desplazamiento de los ciudadanos y no la de promotores electorales.

“De esta manera, se deberán de abstenerse de colocar, exhibir o difundir publicidad o propaganda electoral en las unidades de servicio de transporte público, cualquiera que sea su tipo, diseño o presentación”, puntualizó la realizar la ampliación de motivos.

Además, de colocar o difundir publicidad o propaganda impresa, electrónica o de cualquier tipo en vehículo destinado al servicio público de transporte, salvo aquella que previa autorización le sea permitida por la autoridad competente y de conformidad con las leyes aplicables, pero que en ningún caso podrá ser de carácter electoral o alusiva a algún candidato o aspirante a cargo público.

Explicó que La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece diversas conductas antijurídicas susceptibles de ser sancionadas con pena privativa de libertad, dentro de las que se encuentra aquella consistente en la amenaza de suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, por considerarlo como un bien público, como lo es también el servicio de transporte público, y que no pueden ni deben ser susceptibles de lucro o provecho proselitista.

Ramos Zepeda, agregó que, en el Estado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, define lo que es una campaña electoral, siendo el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto, asimismo el concepto propaganda electoral.

“Los medios que se emplean para la realización de la propaganda electoral pueden ser muy diversos como boletas que se entregan persona a persona o casa por casa, hasta la propaganda digital por la que se accede a miles o cientos de miles de usuarios y potenciales electores, como a últimos años hemos visto, e incluso la propaganda electoral se puede llegar a realizar mediante las unidades de trasporte público”, destacó.

El diputado David Ramos Zepeda presentó la iniciativa de reformas a la Ley de Transportes, con la finalidad de prohibir que los concesionarios del transporte público exhiban propaganda electoral en las unidades, garantizando con ello, la función originaria y única que el Estado le concedió que es traslado y desplazamiento de los ciudadanos y no la de promotores electorales.

“De esta manera, se deberán de abstenerse de colocar, exhibir o difundir publicidad o propaganda electoral en las unidades de servicio de transporte público, cualquiera que sea su tipo, diseño o presentación”, puntualizó la realizar la ampliación de motivos.

Además, de colocar o difundir publicidad o propaganda impresa, electrónica o de cualquier tipo en vehículo destinado al servicio público de transporte, salvo aquella que previa autorización le sea permitida por la autoridad competente y de conformidad con las leyes aplicables, pero que en ningún caso podrá ser de carácter electoral o alusiva a algún candidato o aspirante a cargo público.

Explicó que La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece diversas conductas antijurídicas susceptibles de ser sancionadas con pena privativa de libertad, dentro de las que se encuentra aquella consistente en la amenaza de suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, por considerarlo como un bien público, como lo es también el servicio de transporte público, y que no pueden ni deben ser susceptibles de lucro o provecho proselitista.

Ramos Zepeda, agregó que, en el Estado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, define lo que es una campaña electoral, siendo el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto, asimismo el concepto propaganda electoral.

“Los medios que se emplean para la realización de la propaganda electoral pueden ser muy diversos como boletas que se entregan persona a persona o casa por casa, hasta la propaganda digital por la que se accede a miles o cientos de miles de usuarios y potenciales electores, como a últimos años hemos visto, e incluso la propaganda electoral se puede llegar a realizar mediante las unidades de trasporte público”, destacó.

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