/ jueves 3 de junio de 2021

¿Qué es la veda electoral y cuándo inicia?

Al concluir las campañas electorales, las y los candidatos, así como partidos políticos, además de medios de comunicación deberán abstenerse de hacer proselitismo político, publicar encuestas o llamar al voto, hasta el cierre de las casillas el día de la jornada electoral

Luego de que el pasado dos de junio finalizó el periodo de campañas electorales, tanto en el ámbito federal, como en el local, el Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer que a partir del jueves 3 de junio da inicio un periodo conocido como veda, cuyo objetivo es generar un proceso de reflexión entre los ciudadanos que asistirán a emitir su voto el próximo domingo 6 de junio.

Según la legislación, la veda electoral inicia a partir del primer minuto del 3 de junio y concluye al cierre de las casillas el día de la elección.

¿En qué consiste el periodo de reflexión?

“En ese periodo de tiempo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto”.

Por lo que de acuerdo con el Articulo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que tanto candidatos, como partidos políticos, ciudadanía, funcionarios púbicos y medios de comunicación, tienen prohibida la difusión de propaganda o proselitismo, así como la publicación de resultados de encuestas y sondeos donde se dé cuenta de preferencias electorales, difusión de informes laborales y cualquier tipo de propaganda gubernamental.

“Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas”, se informó.

Si bien, durante estos cuatro días, los medios pueden no pueden continuar con su labor informativa sobre temas electorales, esta no debe tratarse de propaganda política

“Las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de estas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista”.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su Artículo 210 que “La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Asimismo de acuerdo con el Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan exentas campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la Protección Civil en casos de emergencia.

Luego de que el pasado dos de junio finalizó el periodo de campañas electorales, tanto en el ámbito federal, como en el local, el Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer que a partir del jueves 3 de junio da inicio un periodo conocido como veda, cuyo objetivo es generar un proceso de reflexión entre los ciudadanos que asistirán a emitir su voto el próximo domingo 6 de junio.

Según la legislación, la veda electoral inicia a partir del primer minuto del 3 de junio y concluye al cierre de las casillas el día de la elección.

¿En qué consiste el periodo de reflexión?

“En ese periodo de tiempo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto”.

Por lo que de acuerdo con el Articulo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que tanto candidatos, como partidos políticos, ciudadanía, funcionarios púbicos y medios de comunicación, tienen prohibida la difusión de propaganda o proselitismo, así como la publicación de resultados de encuestas y sondeos donde se dé cuenta de preferencias electorales, difusión de informes laborales y cualquier tipo de propaganda gubernamental.

“Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas”, se informó.

Si bien, durante estos cuatro días, los medios pueden no pueden continuar con su labor informativa sobre temas electorales, esta no debe tratarse de propaganda política

“Las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de estas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista”.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su Artículo 210 que “La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Asimismo de acuerdo con el Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan exentas campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la Protección Civil en casos de emergencia.

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