/ martes 1 de junio de 2021

Regresa trabajo presencial en todas las áreas del Poder Judicial en Durango

Todo el personal del Poder Judicial del Estado, incluyendo las personas consideradas vulnerables, deberán incorporarse a trabajar de manera presencial

Por a acuerdo del Consejo de la Judicatura ratificado por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Durango, se determinó el regreso al trabajo presencia del personal vulnerable que permanecía resguardado en sus hogares ante el riesgo de contagio de COVID-19, pero que ahora, en atención a las condiciones sanitarias actuales, permiten su reincorporación.

El acuerdo general número 03/2021 del pleno del Consejo de la Judicatura, establece los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria, que deberán ser observados por la ciudadanía en general que acuda a las áreas administrativas y de juzgados, y que deberán ser aplicadas por todas las autoridades judiciales.

Todo el personal del Poder Judicial del Estado, incluyendo las personas consideradas vulnerables, deberán incorporarse a trabajar de manera presencial al órgano de su adscripción en los horarios y lugares ya establecidos, salvo las mujeres en periodo de lactancia, de conformidad con los criterios emitidos por la Secretaria de Salud, del Trabajo y de Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social; ante el cambio del semáforo epidemiológico; lo anterior, a partir del primero de junio del presente año.

El cuidado de la salud a su regreso, se garantiza con la aplicación de las medidas de higiene que serán adoptadas en cada área y que serán ampliamente difundidas con el propósito de coadyuvar todos y cada uno en su irrestricto cumplimiento.

El ingreso de ciudadanos, así como integrantes del foro jurídico a las diferentes áreas del Poder Judicial, deberá apegarse a las medidas sanitarias ya conocidas como son el uso de cubrebocas en todo momento; revisión de la temperatura corporal la cual deberá realizarse en la cabeza o frente, aplicación de gel antibacterial y quienes realicen consultas de expedientes, traer guantes desechables.

Los menores de edad podrán acudir únicamente a los órganos jurisdiccionales cuando su presencia sea indispensable para el desarrollo de alguna diligencia judicial por el menor tiempo posible, también deberá cubrir todas las medidas sanitarias.

Si una persona presenta síntomas asociados al virus COVID-19 y que por dicha circunstancia le sea negado el acceso al edificio, en caso de que su presencia sea estrictamente necesaria para la práctica de una diligencia o actuación judicial y para salvaguardar los derechos de las partes intervinientes, deberá hacer del conocimiento de quien se encuentre operando el filtro de supervisión, quien comunicará al titular del órgano jurisdiccional para que en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales, determine lo conducente.

Si se detecta personas que no observan las disposiciones sanitarias, se le invitará para que las atienda; en caso de no hacerlo, se le informará que deberán abandonar el edificio de forma voluntaria, ya que, de lo contrario, se podrá utilizar el apoyo de la fuerza pública.En atención a la participación de los usuarios en los trámites de carácter jurisdiccional referente a niñas, niños adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otras personas en situación de vulnerabilidad y pertenecientes a los grupos de riesgo, se les dará preferencia en las actuaciones para su rápido desahogo y menor permanencia en la diligencia.

El usuario deberá tomar en cuenta el tiempo que se lleve en el filtro de supervisión sanitaria para su ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, por lo cual se le recomienda se presente con la debida anticipación a la hora en que fue citado para el desahogo de la diligencia en la que intervendrá.

Finalmente se precisa que estas disposiciones se aplicarán con un enfoque de perspectiva de género, con estricto respeto a los derechos humanos y a la no discriminación de las personas.

Por a acuerdo del Consejo de la Judicatura ratificado por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Durango, se determinó el regreso al trabajo presencia del personal vulnerable que permanecía resguardado en sus hogares ante el riesgo de contagio de COVID-19, pero que ahora, en atención a las condiciones sanitarias actuales, permiten su reincorporación.

El acuerdo general número 03/2021 del pleno del Consejo de la Judicatura, establece los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria, que deberán ser observados por la ciudadanía en general que acuda a las áreas administrativas y de juzgados, y que deberán ser aplicadas por todas las autoridades judiciales.

Todo el personal del Poder Judicial del Estado, incluyendo las personas consideradas vulnerables, deberán incorporarse a trabajar de manera presencial al órgano de su adscripción en los horarios y lugares ya establecidos, salvo las mujeres en periodo de lactancia, de conformidad con los criterios emitidos por la Secretaria de Salud, del Trabajo y de Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social; ante el cambio del semáforo epidemiológico; lo anterior, a partir del primero de junio del presente año.

El cuidado de la salud a su regreso, se garantiza con la aplicación de las medidas de higiene que serán adoptadas en cada área y que serán ampliamente difundidas con el propósito de coadyuvar todos y cada uno en su irrestricto cumplimiento.

El ingreso de ciudadanos, así como integrantes del foro jurídico a las diferentes áreas del Poder Judicial, deberá apegarse a las medidas sanitarias ya conocidas como son el uso de cubrebocas en todo momento; revisión de la temperatura corporal la cual deberá realizarse en la cabeza o frente, aplicación de gel antibacterial y quienes realicen consultas de expedientes, traer guantes desechables.

Los menores de edad podrán acudir únicamente a los órganos jurisdiccionales cuando su presencia sea indispensable para el desarrollo de alguna diligencia judicial por el menor tiempo posible, también deberá cubrir todas las medidas sanitarias.

Si una persona presenta síntomas asociados al virus COVID-19 y que por dicha circunstancia le sea negado el acceso al edificio, en caso de que su presencia sea estrictamente necesaria para la práctica de una diligencia o actuación judicial y para salvaguardar los derechos de las partes intervinientes, deberá hacer del conocimiento de quien se encuentre operando el filtro de supervisión, quien comunicará al titular del órgano jurisdiccional para que en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales, determine lo conducente.

Si se detecta personas que no observan las disposiciones sanitarias, se le invitará para que las atienda; en caso de no hacerlo, se le informará que deberán abandonar el edificio de forma voluntaria, ya que, de lo contrario, se podrá utilizar el apoyo de la fuerza pública.En atención a la participación de los usuarios en los trámites de carácter jurisdiccional referente a niñas, niños adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otras personas en situación de vulnerabilidad y pertenecientes a los grupos de riesgo, se les dará preferencia en las actuaciones para su rápido desahogo y menor permanencia en la diligencia.

El usuario deberá tomar en cuenta el tiempo que se lleve en el filtro de supervisión sanitaria para su ingreso a las instalaciones del Poder Judicial, por lo cual se le recomienda se presente con la debida anticipación a la hora en que fue citado para el desahogo de la diligencia en la que intervendrá.

Finalmente se precisa que estas disposiciones se aplicarán con un enfoque de perspectiva de género, con estricto respeto a los derechos humanos y a la no discriminación de las personas.

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