/ miércoles 3 de junio de 2020

Sancionarán la violencia política

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, con la finalidad de sancionar toda violencia política de género e institucional, que se ejerce contra el sector femenino y de esta manera garantizar sus derechos fundamentales y políticos.

Previo a la clausura del Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión de Igualdad de Género, sometió a consideración de los integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura, el dictamen que fue resultados de las iniciativas que en su momento presentaron los Grupos Parlamentarios del PRI, Morena y del Partido del Trabajo.

De esta manera, se establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como restringir el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En este sentido, este tipo de violencia puede ser ejercida por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

En lo que se refiere a la violencia contra las mujeres en el ámbito institucional, se establece en la ley que son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, con la finalidad de sancionar toda violencia política de género e institucional, que se ejerce contra el sector femenino y de esta manera garantizar sus derechos fundamentales y políticos.

Previo a la clausura del Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión de Igualdad de Género, sometió a consideración de los integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura, el dictamen que fue resultados de las iniciativas que en su momento presentaron los Grupos Parlamentarios del PRI, Morena y del Partido del Trabajo.

De esta manera, se establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como restringir el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En este sentido, este tipo de violencia puede ser ejercida por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

En lo que se refiere a la violencia contra las mujeres en el ámbito institucional, se establece en la ley que son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

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