/ martes 2 de febrero de 2021

Covid-19 ya se considera enfermedad de trabajo en la LFT

No obstante, se requiere de una investigación para determinar si el medio de trabajo fue la causa que provocó la exposición al contagio

No obstante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoce que el contagio por SARS-Cov-2 puede constituir una enfermedad de trabajo y que se sustenta en el Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se requiere de una investigación para determinar si el medio de trabajo fue la causa que provocó u originó la exposición al contagio.

Esta nueva enfermedad se define como: “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El coronavirus SARS-Cov-2 ya se contempla como enfermedad del trabajo también en el Artículo 513 de la LFT, específicamente en la fracción 136 relativa a la virosis, tales como la hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías, mononucleosis infecciosa, poliomelitis y otros.

Recordó la STPS que en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en febrero del año pasado constituyó la Subcomisión para la Actualización de la Tabla de Enfermedades del Trabajo.

▶️Empleo formal temporal, nueva modalidad en tiempos de pandemia

Y en el mismo sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicó el 3 de abril del 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como ‘enfermedad del trabajo’”.

En donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no solo en los casos de las personas trabajadoras del Instituto, sino para todos los trabajadores afiliados al IMSS.

Foto: Cuartoscuro

Con estos criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del SARS-Cov-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos del trabajo del IMSS, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto y trabajo-daño.

Y justo sobre esto, el abogado especialista en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz, comentó a El Sol de México, que la investigación se hará para determinar si el medio ambiente de trabajo fue la causa que originó o motivó la exposición al virus.

Foto: Cuartoscuro

“Por lo tanto, no cualquier trabajador podrá tener acceso a una incapacidad. Solo serán aquellos casos en los que haya tal evidencia”, precisó.

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Considera el experto del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que habrá ciertos giros que serán más propensos a tener trabajadores expuestos a estos contagios como en los hospitales, sanatorios, clínicas, agencias funerarias, centros de investigación del virus, entre otros.



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Esta nueva enfermedad se define como: “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El coronavirus SARS-Cov-2 ya se contempla como enfermedad del trabajo también en el Artículo 513 de la LFT, específicamente en la fracción 136 relativa a la virosis, tales como la hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías, mononucleosis infecciosa, poliomelitis y otros.

Recordó la STPS que en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en febrero del año pasado constituyó la Subcomisión para la Actualización de la Tabla de Enfermedades del Trabajo.

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Y en el mismo sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicó el 3 de abril del 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como ‘enfermedad del trabajo’”.

En donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no solo en los casos de las personas trabajadoras del Instituto, sino para todos los trabajadores afiliados al IMSS.

Foto: Cuartoscuro

Con estos criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del SARS-Cov-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos del trabajo del IMSS, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto y trabajo-daño.

Y justo sobre esto, el abogado especialista en Derecho Laboral, Héctor de la Cruz, comentó a El Sol de México, que la investigación se hará para determinar si el medio ambiente de trabajo fue la causa que originó o motivó la exposición al virus.

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“Por lo tanto, no cualquier trabajador podrá tener acceso a una incapacidad. Solo serán aquellos casos en los que haya tal evidencia”, precisó.

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