/ domingo 28 de abril de 2024

Reforma a la Ley de Amparo es un retroceso: Ricardo Pacheco

El juicio de amparo es un medio de defensa con el que contamos todas las personas

Durango, Dgo (OEM).- El diputado local, Ricardo Fidel Pacheco, fijó su postura ante el pleno sobre la Reforma a la Ley de Amparo, la cual calificó como un verdadero retroceso.

En contexto, el Senado de la República aprobó la semana pasada, con 69 votos a favor de los legisladores del partido oficial y sus satélites y 42 en contra, las regresivas reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.

La reforma adiciona un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, lo cual trastoca los derechos de terceras personas que también pueden ver vulnerados sus derechos por una acción de la autoridad.

“Con esta reforma se estaría reduciendo a tal grado la institución de la suspensión para detener temporalmente los efectos de los actos de autoridad o de las normas generales violatorios de derechos humanos, que muy probablemente provocará daños irreparables a la institución, ya que en estos casos se dejará sin efectos al juicio de amparo por no haberse podido conservar la materia del juicio, lo que impactará gravemente para la concesión del amparo en la sentencia de fondo”.

En la ampliación de Motivos, explicó que el amparo es el procedimiento legal que permite reconstruir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. “A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros”.

Añadió que el juicio de amparo es un medio de defensa con que cuentan todas las personas para salvaguardar nuestros derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan.

Argumentó que es un medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

“Al presentar una demanda de amparo se puede solicitar a quien imparte justicia, un juez o una jueza, que dicte una resolución para suspender temporalmente el acto de autoridad que podría causar un perjuicio, mientras se resuelve el juicio. A esto el derecho le llama la suspensión del acto reclamado”

La suspensión es una medida cautelar que detiene la ejecución del acto por parte de la autoridad de forma general, en caso de que así lo considere el juzgador, mientras que el Poder Judicial de la Federación analiza si lo reclamado en el recurso de impugnación es violatorio de la Constitución.

“Esto significa que los jueces no puedan detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que se declara inconstitucional de la acción de la autoridad que se reclama, o sea hasta que se resuelva el fondo de la demanda de amparo. Organizaciones sociales también rechazan esta reforma a la Ley de Amparo, ya que señalaron que estas modificaciones son un atropello a los derechos humanos”.

Durango, Dgo (OEM).- El diputado local, Ricardo Fidel Pacheco, fijó su postura ante el pleno sobre la Reforma a la Ley de Amparo, la cual calificó como un verdadero retroceso.

En contexto, el Senado de la República aprobó la semana pasada, con 69 votos a favor de los legisladores del partido oficial y sus satélites y 42 en contra, las regresivas reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.

La reforma adiciona un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, lo cual trastoca los derechos de terceras personas que también pueden ver vulnerados sus derechos por una acción de la autoridad.

“Con esta reforma se estaría reduciendo a tal grado la institución de la suspensión para detener temporalmente los efectos de los actos de autoridad o de las normas generales violatorios de derechos humanos, que muy probablemente provocará daños irreparables a la institución, ya que en estos casos se dejará sin efectos al juicio de amparo por no haberse podido conservar la materia del juicio, lo que impactará gravemente para la concesión del amparo en la sentencia de fondo”.

En la ampliación de Motivos, explicó que el amparo es el procedimiento legal que permite reconstruir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. “A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros”.

Añadió que el juicio de amparo es un medio de defensa con que cuentan todas las personas para salvaguardar nuestros derechos consagrados en la Constitución contra abusos de autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan.

Argumentó que es un medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

“Al presentar una demanda de amparo se puede solicitar a quien imparte justicia, un juez o una jueza, que dicte una resolución para suspender temporalmente el acto de autoridad que podría causar un perjuicio, mientras se resuelve el juicio. A esto el derecho le llama la suspensión del acto reclamado”

La suspensión es una medida cautelar que detiene la ejecución del acto por parte de la autoridad de forma general, en caso de que así lo considere el juzgador, mientras que el Poder Judicial de la Federación analiza si lo reclamado en el recurso de impugnación es violatorio de la Constitución.

“Esto significa que los jueces no puedan detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que se declara inconstitucional de la acción de la autoridad que se reclama, o sea hasta que se resuelva el fondo de la demanda de amparo. Organizaciones sociales también rechazan esta reforma a la Ley de Amparo, ya que señalaron que estas modificaciones son un atropello a los derechos humanos”.

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