/ miércoles 12 de abril de 2017

México ha deportado a 3 delincuentes italianos en 10 años

*Sería el exgobernador de Tamaulipas el primer extraditado deRoma

Segunda y última parte

Mientras hay apuestas sobre el destino del exgobernador deTamaulipas recientemente detenido en Florencia y la pregunta giraen torno de si ¿extraditarán de Italia hacia México a TomásYarrington Ruvalcaba?, el convenio para ello entre las dos nacionesestá en vigor.

En julio de 2011, México e Italia signaron el Tratado deExtradición de ambos países. También se signó un tratado deasistencia jurídica. En aquel momento la procuradora mexicanafirmante fue Marisela Morales.

Sin embargo, como las notificaciones a que se refiere elartículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México,tanto el veinticuatro de abril de 2012 como el seis de agosto de2015, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuestoen la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fue publicado un Decretopromulgatorio el 23 de septiembre de 2015, signado por elpresidente Enrique Peña Nieto y la entonces canciller Claudia RuizMassieu.

Además, en los hechos, la colaboración entre ambas nacionesexiste, aunque las extradiciones entre México e Italia no hayansido lo común. Sin embargo, en 2007 por ejemplo, nuestro paíscumplió con el compromiso y envió de regreso a Enrico Carella,responsable del incendio del teatro La Fenice de Venecia, en1996.

Lee aquí la primera parte: 

Carella había permanecido detenido en Quintana Roo, desdenoviembre del 2002 a solicitud del Gobierno italiano.

Recientemente el viernes 10 de abril fue detenido en CiudadMadero, Tamaulipas el mafioso italiano Giulio Perrone, uno de losfugitivos inscrito en la lista de más buscados de Italia desdehace una década, por traficar con cocaína. Había sido condenadoa 21 años de prisión en su país.

Otro presunto delincuente italiano detenido es Iván Fornari, enPlaya del Carmen, Quintana Roo, a mediados de marzo pasado. Fue laPolicía de Cagliari, Cerdeña, la que lo ubicó tras lapublicación en redes sociales de sus fotografías, gracias a lacual la Interpol-México avisó a la italiana. La Policía mexicanalo detuvo y lo deportó. El cargo contra este hombre es tráfico dedrogas y deberá pasar más de cinco años en prisión.

Colaboración, pues, existe, más allá de que en 2011 ambosGobiernos decidieron firmar por tres razones:

Con el deseo de mejorar y reforzar la cooperación entre los dospaíses y la intención de reprimir la delincuencia, con base en elrespeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficiomutuos.

También al considerar “la necesidad de abrogar el Tratadopara la Extradición de Criminales firmado por las PartesContratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899,sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadasy completas”.

Y tras la consideración de “que dicho objetivo se puedeconseguir mediante la celebración de un nuevo instrumentobilateral que establezca el marco jurídico para efectuar accionescomunes de cooperación en materia de extradición”.

Así, las partes contratantes se comprometieron “aextraditarse, de conformidad con las disposiciones del presenteTratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personasreclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia seasolicitada por el Estado Requirente para dar curso a unprocedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva queimplique una pena privativa de la libertad u otra medidarestrictiva de la libertad personal en su contra”.

LA ENUMERACIÓN DE LOS DELITOS

En el documento se enumeran los delitos por los cuales sepodría aplicar el tratado y la extradición podría serconcedida:

“a) la solicitud de extradición se formule para dar curso aun procedimiento penal que, de conformidad con la legislación deambos Estados, sea punible con una pena privativa de la libertad deal menos un (1) año;

“b) la solicitud de extradición se formule para ejecutar unasentencia definitiva por un delito que conforme a la legislaciónde ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertadu otra medida restrictiva de la libertad personal, y en el momentode presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea deal menos seis (6) meses.

“2. Para determinar si de acuerdo con el numeral 1 delpresente Artículo, un hecho constituye un delito conforme a lalegislación de ambos Estados, no importará si la legislación decada uno de los Estados califica en forma distinta los elementosconstitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la mismaterminología.

“3. Para delitos en materia de impuestos, contribuciones,derechos de aduana y control de cambios, la extradición no podráser denegada por el hecho de que la legislación del EstadoRequerido no imponga el mismo tipo de tasas e impuestos, o noestablezca un tratamiento similar en materia de impuestos,contribuciones, derechos de aduana y control de cambios que lalegislación del Estado Requirente.

“4. La extradición se concederá aun cuando el delito objetode la solicitud se haya cometido fuera del territorio del EstadoRequirente, siempre y cuando la legislación del Estado Requeridopermita la persecución de un delito de la misma naturalezacometido fuera de su territorio.

“5. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o másdelitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidadcon la legislación de ambos Estados y siempre y cuando uno deellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2del presente Artículo, el Estado Requerido podrá conceder laextradición por todos esos delitos.”

También puedes leer: 

Exgobernadores soninvestigados sin tintes políticos

POR QUÉ HABRÍA UNA NEGATIVA

Sin embargo, en su artículo tercero, el documento habla de“Denegación Obligatoria” por lo cual no se concedería laextradición:

“a) si el delito por el cual se solicita está consideradoconforme a la legislación del Estado Requerido como un delitopolítico o como un delito conexo a un delito semejante.

Para tal efecto:

“i) el homicidio u otro delito contra la vida, la integridadfísica o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de unmiembro de su familia no serán considerados como delitospolíticos;

“ii) no serán considerados como delitos de naturalezapolítica los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delitoexcluido de tal categoría de conformidad con los tratados,convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados seanpartes;

“b) si el Estado Requerido tuviera motivos fundados paraconsiderar que la solicitud de extradición hubiera sido presentadacon objeto de perseguir o castigar a la persona reclamada pormotivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad uopiniones políticas, o bien si la posición de dicha persona en elprocedimiento penal pudiera verse perjudicada por uno de estosmotivos;

“c) si el delito por el cual se solicita la extradición escastigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por lalegislación del Estado Requerido;

“d) si el Estado Requerido tuviera motivos fundados paraconsiderar que, en el Estado Requirente, la persona ha estadosometida o será sometida, por el delito por el cual se hasolicitado la extradición, a un procedimiento que no garantice elrespeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel,inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión queviole sus derechos fundamentales. El hecho de que el procedimientose haya desarrollado en rebeldía, no constituye en sí mismomotivo para denegar la extradición;

“e) si la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamentepor las autoridades competentes del Estado Requerido, por losmismos delitos que originaron la solicitud de extradición;

“f) si los delitos que originaron la solicitud han prescrito,o por cualquier otra causa de extinción del delito o de la pena,de conformidad con la legislación del Estado Requerido;

“g) si el delito por el cual se solicita la extradiciónconstituye un delito militar de conformidad con la legislación delEstado Requerido;

“h) si el Estado Requerido hubiera concedido refugio o asilopolítico a la persona reclamada;

“i) si el Estado Requerido considera que el otorgamiento de laextradición puede comprometer su soberanía, seguridad nacional,orden público u otros intereses esenciales del Estado, o tenerconsecuencias opuestas a los principios fundamentales de sulegislación nacional.”

Otras cuestiones para no conceder la extradición son losmotivos de denegación discrecionales:

“a) si el delito por el cual se solicita la extradición recaeen la jurisdicción del Estado Requerido de conformidad con sulegislación interna y la persona reclamada se encuentra sometida oserá sometida a un procedimiento penal por las autoridadescompetentes de dicho Estado por el mismo delito;

“b) si, teniendo en cuenta la gravedad del delito y losintereses del Estado Requirente, el Estado Requerido considera quela extradición no sería compatible con aspectos de carácterhumanitario en razón de la edad, el estado de salud, u otrascondiciones individuales de la persona reclamada.”

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Segunda y última parte

Mientras hay apuestas sobre el destino del exgobernador deTamaulipas recientemente detenido en Florencia y la pregunta giraen torno de si ¿extraditarán de Italia hacia México a TomásYarrington Ruvalcaba?, el convenio para ello entre las dos nacionesestá en vigor.

En julio de 2011, México e Italia signaron el Tratado deExtradición de ambos países. También se signó un tratado deasistencia jurídica. En aquel momento la procuradora mexicanafirmante fue Marisela Morales.

Sin embargo, como las notificaciones a que se refiere elartículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México,tanto el veinticuatro de abril de 2012 como el seis de agosto de2015, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuestoen la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, fue publicado un Decretopromulgatorio el 23 de septiembre de 2015, signado por elpresidente Enrique Peña Nieto y la entonces canciller Claudia RuizMassieu.

Además, en los hechos, la colaboración entre ambas nacionesexiste, aunque las extradiciones entre México e Italia no hayansido lo común. Sin embargo, en 2007 por ejemplo, nuestro paíscumplió con el compromiso y envió de regreso a Enrico Carella,responsable del incendio del teatro La Fenice de Venecia, en1996.

Lee aquí la primera parte: 

Carella había permanecido detenido en Quintana Roo, desdenoviembre del 2002 a solicitud del Gobierno italiano.

Recientemente el viernes 10 de abril fue detenido en CiudadMadero, Tamaulipas el mafioso italiano Giulio Perrone, uno de losfugitivos inscrito en la lista de más buscados de Italia desdehace una década, por traficar con cocaína. Había sido condenadoa 21 años de prisión en su país.

Otro presunto delincuente italiano detenido es Iván Fornari, enPlaya del Carmen, Quintana Roo, a mediados de marzo pasado. Fue laPolicía de Cagliari, Cerdeña, la que lo ubicó tras lapublicación en redes sociales de sus fotografías, gracias a lacual la Interpol-México avisó a la italiana. La Policía mexicanalo detuvo y lo deportó. El cargo contra este hombre es tráfico dedrogas y deberá pasar más de cinco años en prisión.

Colaboración, pues, existe, más allá de que en 2011 ambosGobiernos decidieron firmar por tres razones:

Con el deseo de mejorar y reforzar la cooperación entre los dospaíses y la intención de reprimir la delincuencia, con base en elrespeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficiomutuos.

También al considerar “la necesidad de abrogar el Tratadopara la Extradición de Criminales firmado por las PartesContratantes en la Ciudad de México el 22 de mayo de 1899,sustituyéndolo por un tratado con disposiciones más actualizadasy completas”.

Y tras la consideración de “que dicho objetivo se puedeconseguir mediante la celebración de un nuevo instrumentobilateral que establezca el marco jurídico para efectuar accionescomunes de cooperación en materia de extradición”.

Así, las partes contratantes se comprometieron “aextraditarse, de conformidad con las disposiciones del presenteTratado, y a solicitud del Estado Requirente, a las personasreclamadas que se encuentren en su territorio y cuya presencia seasolicitada por el Estado Requirente para dar curso a unprocedimiento penal o para ejecutar una sentencia definitiva queimplique una pena privativa de la libertad u otra medidarestrictiva de la libertad personal en su contra”.

LA ENUMERACIÓN DE LOS DELITOS

En el documento se enumeran los delitos por los cuales sepodría aplicar el tratado y la extradición podría serconcedida:

“a) la solicitud de extradición se formule para dar curso aun procedimiento penal que, de conformidad con la legislación deambos Estados, sea punible con una pena privativa de la libertad deal menos un (1) año;

“b) la solicitud de extradición se formule para ejecutar unasentencia definitiva por un delito que conforme a la legislaciónde ambos Estados sea punible con una pena privativa de la libertadu otra medida restrictiva de la libertad personal, y en el momentode presentar la solicitud, la duración restante de la pena sea deal menos seis (6) meses.

“2. Para determinar si de acuerdo con el numeral 1 delpresente Artículo, un hecho constituye un delito conforme a lalegislación de ambos Estados, no importará si la legislación decada uno de los Estados califica en forma distinta los elementosconstitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la mismaterminología.

“3. Para delitos en materia de impuestos, contribuciones,derechos de aduana y control de cambios, la extradición no podráser denegada por el hecho de que la legislación del EstadoRequerido no imponga el mismo tipo de tasas e impuestos, o noestablezca un tratamiento similar en materia de impuestos,contribuciones, derechos de aduana y control de cambios que lalegislación del Estado Requirente.

“4. La extradición se concederá aun cuando el delito objetode la solicitud se haya cometido fuera del territorio del EstadoRequirente, siempre y cuando la legislación del Estado Requeridopermita la persecución de un delito de la misma naturalezacometido fuera de su territorio.

“5. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o másdelitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidadcon la legislación de ambos Estados y siempre y cuando uno deellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2del presente Artículo, el Estado Requerido podrá conceder laextradición por todos esos delitos.”

También puedes leer: 

Exgobernadores soninvestigados sin tintes políticos

POR QUÉ HABRÍA UNA NEGATIVA

Sin embargo, en su artículo tercero, el documento habla de“Denegación Obligatoria” por lo cual no se concedería laextradición:

“a) si el delito por el cual se solicita está consideradoconforme a la legislación del Estado Requerido como un delitopolítico o como un delito conexo a un delito semejante.

Para tal efecto:

“i) el homicidio u otro delito contra la vida, la integridadfísica o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de unmiembro de su familia no serán considerados como delitospolíticos;

“ii) no serán considerados como delitos de naturalezapolítica los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delitoexcluido de tal categoría de conformidad con los tratados,convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados seanpartes;

“b) si el Estado Requerido tuviera motivos fundados paraconsiderar que la solicitud de extradición hubiera sido presentadacon objeto de perseguir o castigar a la persona reclamada pormotivos de raza, sexo, religión, condición social, nacionalidad uopiniones políticas, o bien si la posición de dicha persona en elprocedimiento penal pudiera verse perjudicada por uno de estosmotivos;

“c) si el delito por el cual se solicita la extradición escastigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por lalegislación del Estado Requerido;

“d) si el Estado Requerido tuviera motivos fundados paraconsiderar que, en el Estado Requirente, la persona ha estadosometida o será sometida, por el delito por el cual se hasolicitado la extradición, a un procedimiento que no garantice elrespeto a los derechos mínimos de defensa, o a un trato cruel,inhumano, degradante o a cualquier otra acción u omisión queviole sus derechos fundamentales. El hecho de que el procedimientose haya desarrollado en rebeldía, no constituye en sí mismomotivo para denegar la extradición;

“e) si la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamentepor las autoridades competentes del Estado Requerido, por losmismos delitos que originaron la solicitud de extradición;

“f) si los delitos que originaron la solicitud han prescrito,o por cualquier otra causa de extinción del delito o de la pena,de conformidad con la legislación del Estado Requerido;

“g) si el delito por el cual se solicita la extradiciónconstituye un delito militar de conformidad con la legislación delEstado Requerido;

“h) si el Estado Requerido hubiera concedido refugio o asilopolítico a la persona reclamada;

“i) si el Estado Requerido considera que el otorgamiento de laextradición puede comprometer su soberanía, seguridad nacional,orden público u otros intereses esenciales del Estado, o tenerconsecuencias opuestas a los principios fundamentales de sulegislación nacional.”

Otras cuestiones para no conceder la extradición son losmotivos de denegación discrecionales:

“a) si el delito por el cual se solicita la extradición recaeen la jurisdicción del Estado Requerido de conformidad con sulegislación interna y la persona reclamada se encuentra sometida oserá sometida a un procedimiento penal por las autoridadescompetentes de dicho Estado por el mismo delito;

“b) si, teniendo en cuenta la gravedad del delito y losintereses del Estado Requirente, el Estado Requerido considera quela extradición no sería compatible con aspectos de carácterhumanitario en razón de la edad, el estado de salud, u otrascondiciones individuales de la persona reclamada.”

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