/ martes 11 de abril de 2023

Información que posean los sujetos obligados es pública: Paulina Compean

La presidente del IDAIP, Paulina Compean, insistió en que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito estatal, es pública

Se privilegia el anonimato del interesado en las solicitudes de acceso a la información pública, al ser un derecho, así lo precisó Paulina Compean Torres, comisionada presidenta del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública (IDAIP), y agregó, que “bajo ninguna circunstancia deben realizarse actos de intimidación o amenazas para limitar a las personas que realizan alguna solicitud ante cualquier autoridad”.

Cualquier persona podrá ejercer su derecho de acceso a la información, y no debe justificar o explicar su solicitud, o el uso que le dará a la información, por lo que no es requisito indispensable identificarse para la procedencia de la solicitud.

“El derecho de acceso a la información, implica que las personas puedan requerir y obtener de cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos y fondos públicos”, así como de cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos.

Insistió en que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito estatal, es pública, tal como lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, “excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial”.

Destacó otras herramientas, como la Plataforma Nacional de Transparencia, que facilita y potencia el ejercicio, ya que desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet es posible generar solicitudes y recibir por ese medio los documentos o datos requeridos, solo en caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a una solicitud, el IDAIP podrá intervenir si el solicitante, presenta un recurso de revisión.

La comisionada presidenta puntualizó “el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que obre en poder de los sujetos obligados”, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, y la ley reglamentaria de este derecho.

Se privilegia el anonimato del interesado en las solicitudes de acceso a la información pública, al ser un derecho, así lo precisó Paulina Compean Torres, comisionada presidenta del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública (IDAIP), y agregó, que “bajo ninguna circunstancia deben realizarse actos de intimidación o amenazas para limitar a las personas que realizan alguna solicitud ante cualquier autoridad”.

Cualquier persona podrá ejercer su derecho de acceso a la información, y no debe justificar o explicar su solicitud, o el uso que le dará a la información, por lo que no es requisito indispensable identificarse para la procedencia de la solicitud.

“El derecho de acceso a la información, implica que las personas puedan requerir y obtener de cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos y fondos públicos”, así como de cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos.

Insistió en que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito estatal, es pública, tal como lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, “excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial”.

Destacó otras herramientas, como la Plataforma Nacional de Transparencia, que facilita y potencia el ejercicio, ya que desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet es posible generar solicitudes y recibir por ese medio los documentos o datos requeridos, solo en caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a una solicitud, el IDAIP podrá intervenir si el solicitante, presenta un recurso de revisión.

La comisionada presidenta puntualizó “el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que obre en poder de los sujetos obligados”, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, y la ley reglamentaria de este derecho.

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