/ lunes 23 de diciembre de 2019

Jaime Cárdenas imparte conferencia en la Fader

El conferencista Jaime Cárdenas García compartió sus conocimientos

Con una importante conferencia en la que Jaime Cárdenas Gracia compartió sus conocimientos, finalizó un evento académico que se distinguió por dejar un aprendizaje muy positivo tanto en alumnos como catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, dirigida por Rafael Mier Cisneros.

El conferencista tituló su intervención como “La soberanía popular vs. órganos constitucionales autónomos”, con la que trató de dar a entender la postura de quienes defienden estos órganos y cómo los observan desde el punto de vista teórico o político, desde la perspectiva de los que hacen la crítica de sus titulares”.

Ante una concurrencia muy nutrida y reunida en el auditorio de la unidad académica, Cárdenas Gracia inició al señalar dos premisas fundamentales que son base del Estado constitucional y democrático de derecho, “… todos sabemos que este se apoya en dos fundamentos, uno es el principio democrático, lo que se llama la regla de la mayoría. La diferencia es que esta se enfrenta a límites: no puede trastocar los derechos humanos, el llamado coto vedado, las cartas de triunfo, es decir, ahí es donde la regla de la mayoría no puede participar, no puede menoscabar, no puede introducirse…”, puntualizó.

Esto desde luego, explicó, hace una diferencia importante con el viejo Estado liberal de derecho y con la concepción democrática previa al Estado constitucional y democrática del derecho; es decir, las decisiones se tomaban por mayoría, pues no había un coto vedado tan sólido y consolidado como existe en el Estado Constitucional y democrático del Derecho, donde la regla de la mayoría no interviene para reducir derechos humanos; tal vez sí lo podría hacer para robustecerlo, pero no para limitarlos. Ese es el A, B, C del Estado constitucional y democrático de Derecho, dijo.

Compartió que el título de la conferencia, “La soberanía popular vs. órganos constitucionales autónomos”, fue de su invención, puesto que es evidente que los órganos constitucionales autónomos no derivan de la soberanía popular; de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución, todo poder público emana del pueblo, la forma de gobierno debe tener un origen en la voluntad popular, en los procedimientos democráticos, electorales y de otro tipo, precisó.

Añadió que el origen de los órganos autónomos no deriva directamente de la voluntad popular, entonces la pregunta para un politólogo y para un constitucionalista es ¿en dónde reside la legitimidad democrática y política de los órganos constitucionales autónomos? Un legislador es legitimado democráticamente porque se supone que fue electo por el pueblo, igual un gobernador, un alcalde, un presidente de la república o un senador.

Luego, añadió, los titulares de los órganos constitucionales autónomos, su legitimidad no deriva de la soberanía popular, del principio democrático, de la regla de la mayoría o de otra modalidad de la democracia; entonces, ¿cómo se puede legitimar? Las dos formas para hacerlo, dentro del contexto teórico del Estado constitucional, democrático de Derecho, es sosteniendo que los órganos constitucionales autónomos derivan su legitimidad de la garantía, de la protección a los derechos humanos o del carácter de las funciones técnicas que realiza, concluyó

Con una importante conferencia en la que Jaime Cárdenas Gracia compartió sus conocimientos, finalizó un evento académico que se distinguió por dejar un aprendizaje muy positivo tanto en alumnos como catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, dirigida por Rafael Mier Cisneros.

El conferencista tituló su intervención como “La soberanía popular vs. órganos constitucionales autónomos”, con la que trató de dar a entender la postura de quienes defienden estos órganos y cómo los observan desde el punto de vista teórico o político, desde la perspectiva de los que hacen la crítica de sus titulares”.

Ante una concurrencia muy nutrida y reunida en el auditorio de la unidad académica, Cárdenas Gracia inició al señalar dos premisas fundamentales que son base del Estado constitucional y democrático de derecho, “… todos sabemos que este se apoya en dos fundamentos, uno es el principio democrático, lo que se llama la regla de la mayoría. La diferencia es que esta se enfrenta a límites: no puede trastocar los derechos humanos, el llamado coto vedado, las cartas de triunfo, es decir, ahí es donde la regla de la mayoría no puede participar, no puede menoscabar, no puede introducirse…”, puntualizó.

Esto desde luego, explicó, hace una diferencia importante con el viejo Estado liberal de derecho y con la concepción democrática previa al Estado constitucional y democrática del derecho; es decir, las decisiones se tomaban por mayoría, pues no había un coto vedado tan sólido y consolidado como existe en el Estado Constitucional y democrático del Derecho, donde la regla de la mayoría no interviene para reducir derechos humanos; tal vez sí lo podría hacer para robustecerlo, pero no para limitarlos. Ese es el A, B, C del Estado constitucional y democrático de Derecho, dijo.

Compartió que el título de la conferencia, “La soberanía popular vs. órganos constitucionales autónomos”, fue de su invención, puesto que es evidente que los órganos constitucionales autónomos no derivan de la soberanía popular; de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución, todo poder público emana del pueblo, la forma de gobierno debe tener un origen en la voluntad popular, en los procedimientos democráticos, electorales y de otro tipo, precisó.

Añadió que el origen de los órganos autónomos no deriva directamente de la voluntad popular, entonces la pregunta para un politólogo y para un constitucionalista es ¿en dónde reside la legitimidad democrática y política de los órganos constitucionales autónomos? Un legislador es legitimado democráticamente porque se supone que fue electo por el pueblo, igual un gobernador, un alcalde, un presidente de la república o un senador.

Luego, añadió, los titulares de los órganos constitucionales autónomos, su legitimidad no deriva de la soberanía popular, del principio democrático, de la regla de la mayoría o de otra modalidad de la democracia; entonces, ¿cómo se puede legitimar? Las dos formas para hacerlo, dentro del contexto teórico del Estado constitucional, democrático de Derecho, es sosteniendo que los órganos constitucionales autónomos derivan su legitimidad de la garantía, de la protección a los derechos humanos o del carácter de las funciones técnicas que realiza, concluyó

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