Desde el punto de vista del dirigente de la Alianza de Camioneros, Raúl Medina Samaniego, resulta inexplicable y hasta ridículo, el que haya quienes atendiendo el llamado para un supuesto empleo de parte de la empresa Uber, estén dispuestos a arriesgar hasta su libertad dado que el Código Penal del Estado, en su artículo 360 marca hasta siete años de prisión y multas económicas a quienes incurran en un delito, a pesar de que además se trata como de una venta de “espejitos”, porque en términos reales no se ofrece nada al potencial trabajador del volante.
Entrevistado por este diario, el líder sindical fue enfático al señalar que es importante que el público en general y no solamente quienes en un momento dado se interese en el llamado que mediante redes sociales ha formulado Uber, para integrarse a su fuerza de trabajo, que al no contar con permisos de parte de la autoridad, se incurre en un delito que amerita sanciones y hasta cárcel.
Vale la pena de entrada, citar textual el contenido del artículo 360 del Código Penal, en su capítulo VIII, que habla precisamente de la prestación del servicio público de transporte:
ARTÍCULO 360. A quién posea, conduzca o preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ochocientas ochenta y dos a mil doscientas treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, además de suspensión de la licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de servicio público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta, según corresponda.
Las mismas penas se impondrán al propietario del medio de transporte, que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.
Si el delito fuera cometido o interviniera en cualquier forma el representante, socio o líder de una organización, empresa o sindicato concesionaria o permisionaria de un servicio público de transporte, las penas se aumentaran de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, además, se impondrá la suspensión de los derechos para prestar el servicio público que se le haya otorgado por la autoridad estatal.
ARTÍCULO 361. Las penas aplicables a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán de una a dos terceras partes a quien obtenga y/o utilice indebidamente cualquier documento, tarjeta o placa de circulación y engomado que corresponda al que identifique las unidades que presten el servicio público de transporte.
Al respecto, Raúl Medina establece que la Ley es muy clara y confía en que en su momento, las autoridades las apliquen puntualmente en el caso de que efectivamente Uber esté ofertando una fuente de trabajo y que términos reales no es más que un especie de “espejitos”, es decir, nada.
No entiendo, dijo Medina Samaniego, cómo hay personas estén dispuestas a arriesgar su patrimonio, su libertad, a cambio de nada, porque Uber no les ofrece nada y en cambio, el propietario de la unidad sí expone su vehículo, sus placas, su integridad física, etcétera.
Resulta hasta ridículo que ocurran este tipo de cosas, empero finalmente es decisión de cada persona, citó el entrevistado, quien reiteró que como sindicato tiene confianza de que la autoridad aplique la legislación de la materia y se establezca el orden.