/ domingo 26 de mayo de 2024

“Padres desobligados” a padrón nacional de deudores alimentarios

En el Congreso del estado de Durango plantean Reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Los padres que no cumplan con sus obligaciones serán inscritos en Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, esto de acuerdo a la iniciativa de reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la cual fue propuesta ante el pleno por el diputado local, Fernando Rocha Amaro.

El legislador compartió que el objetivo es modificar el artículo 304, del Código Civil vigente en Durango, con la finalidad de que, en caso de que el deudor alimentario que incumpla con esta obligación establecida mediante resolución o convenio ante autoridad jurisdiccional o ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, incurrirá en mora; por lo anterior, la autoridad jurisdiccional ordenará su inclusión en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

En contexto durante la ampliación de motivos, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.


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“Por lo tanto, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, todos los rubros en mención, se encuentran directamente relacionados con el derecho a recibir alimentos pues, en la máxima amplitud de este último, se integran una gran diversidad de prerrogativas que son el medio por el cual todo menor debe tener garantizado su más alto desarrollo”.

Señaló que el interés superior de niñas y niños, nunca se verá mejor ejemplificado y ejercido como se hace a través de lo que se conoce como sus derechos alimentarios. Por su parte y según la técnica utilizada por la legislación federal, lo que se debe comprender dentro de los derechos alimentarios es: La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.


“Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Acción Nacional, desde legislaturas anteriores, ha venido proponiendo y haciendo especial hincapié en la creación e integración de un registro de deudores alimentarios en la entidad, lo que por diversas razones no se ha podido concretar”, finalizó.

Los padres que no cumplan con sus obligaciones serán inscritos en Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, esto de acuerdo a la iniciativa de reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la cual fue propuesta ante el pleno por el diputado local, Fernando Rocha Amaro.

El legislador compartió que el objetivo es modificar el artículo 304, del Código Civil vigente en Durango, con la finalidad de que, en caso de que el deudor alimentario que incumpla con esta obligación establecida mediante resolución o convenio ante autoridad jurisdiccional o ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, incurrirá en mora; por lo anterior, la autoridad jurisdiccional ordenará su inclusión en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

En contexto durante la ampliación de motivos, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.


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“Por lo tanto, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, todos los rubros en mención, se encuentran directamente relacionados con el derecho a recibir alimentos pues, en la máxima amplitud de este último, se integran una gran diversidad de prerrogativas que son el medio por el cual todo menor debe tener garantizado su más alto desarrollo”.

Señaló que el interés superior de niñas y niños, nunca se verá mejor ejemplificado y ejercido como se hace a través de lo que se conoce como sus derechos alimentarios. Por su parte y según la técnica utilizada por la legislación federal, lo que se debe comprender dentro de los derechos alimentarios es: La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.


“Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Acción Nacional, desde legislaturas anteriores, ha venido proponiendo y haciendo especial hincapié en la creación e integración de un registro de deudores alimentarios en la entidad, lo que por diversas razones no se ha podido concretar”, finalizó.

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