Para que no exista laguna en la ley como en la actualidad se contempla, el diputado José Antonio Solís Campos, presentó la iniciativa de reformas al Código Penal del Estado.
Dicha incisiva busca establecer quien comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral.
Te puede interesar No habrá paz a violadores y feminicidas
“En nuestro Código de la materia no se especifica que el fraude se presenta cuando el beneficio que se obtenga por dicha conducta sea para provecho de un tercero que no intervenga directamente en su ejecución”, resaltó a nombre de la fracción parlamentaria del PRD.
De esta manera, con la modificación propuesta se complementa el tipo penal respectivo y de esa manera, se encuentren contenidas todas las hipótesis posibles y que no exista laguna en la ley como en la actualidad se contempla.
Al realizar la ampliación de motivos, Solís Campos, explicó que, por ello, están obligados a buscar la inclusión de una redacción que satisfaga el principio taxativo que rige a todo tipo penal, además de desaparecer cualquier laguna que pueda estar contenida en nuestra legislación local.
Al respecto, recordó que la penalidad que se estipula para el delito de fraude, depende del valor de aquello que signifique el beneficio obtenido por el delincuente, que puede ir desde seis meses de prisión como mínimo, hasta 12 años, lo que para el caso de lo que se conoce como fraude familiar y otros casos no aplica, sino que para este último se señalan penas particulares.
El legislador informó que, dentro de la legislación penal sustantiva, se describen más de 25 conductas que se catalogan como fraude en su forma genérica y equiparado, lo que nos hace ver la relevancia que ha significado para la impartición de justicia de nuestro país, el buscar la sanción e inhibición de dicho delito.
“El fraude es una acción contraria a la verdad y a la legalidad, en perjuicio de personas en lo particular o a grupos de estas. Como característica distintiva del delito de fraude se encuentra el engaño o el aprovechamiento del error en que se llegue a encontrar la víctima.”, resaltó.
Abundó que en lo que respecta al Código Penal vigente en la entidad federativa, como en la mayoría de los similares de otras entidades y del mismo código federal de la materia, se describen una cantidad considerable de acciones que se consideran como fraude, por lo que resultan punibles, por el perjuicio que ocasionan.
Agregó que entidades como Guanajuato, Zacatecas, Chihuahua y Coahuila, incluye la medida como en este caso se propone.