/ miércoles 3 de febrero de 2021

Proponen endurecer sanciones contra la ORPI

Presentan iniciativa para modificar el Código Penal de Durango y aquel servidor público encargado de prevenir, detectar y denunciar delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sea castigado con el doble de la pena vigente

Ante el hecho de que la redacción vigente del Código Penal de Durango presenta insuficiencias que impiden identificar la denominada Operación de Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), en la proyección de reforzar el combate a la corrupción, la coalición parlamentaria Cuarta Transformación, promueve reformas en las que se dupliquen las penas previstas si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

En la citada iniciativa, se prevé agregar como modalidades del delito de operaciones con recursos públicos, además de las ya establecidas en la actual legislación, los actos de “poseer”, “convertir”, “recibir” o “retirar por cualquier motivo”, “ocultar” o “tratar de ocultar el origen o propiedad” de bienes de cualquier naturaleza, cuando el responsable tenga conocimiento que proceden de una actividad ilícita.

Asimismo, precisa que el delito de ORPI, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan, o representen el producto de una actividad relacionada con los delitos de intimidación, enriquecimiento ilícito, ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencia, cohecho, peculado, concusión y ejercicio abusivo de funciones.

En este sentido, las penas previstas se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales.

También, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo utiliza a personas menores de 18 años de edad; que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Con esta figura delictiva es posible para el Ministerio Público especializado en combate a la corrupción investigar y perseguir a los servidores públicos responsables de movimientos de dinero o bienes producto de actividades ilícitas, en las que frecuentemente se utilizan terceros como las agencias inmobiliarias, empresas fantasmas y las instituciones financieras nacionales e internacionales.

Sin embargo, la redacción del texto vigente del Código Penal de Durango presenta insuficiencias que impiden identificar las conductas consistentes en la adquisición, enajenación u ocultamiento de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que provengan o sean producto de una actividad ilícita, así como la o las personas responsables o partícipes en su comisión.

Cabe destacar la importancia de contar con un marco normativo penal que reconozca y responda a la evolución permanente, mecanismos e instrumentos que utilizan los infractores de los delitos de corrupción.

Ante el hecho de que la redacción vigente del Código Penal de Durango presenta insuficiencias que impiden identificar la denominada Operación de Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), en la proyección de reforzar el combate a la corrupción, la coalición parlamentaria Cuarta Transformación, promueve reformas en las que se dupliquen las penas previstas si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos.

En la citada iniciativa, se prevé agregar como modalidades del delito de operaciones con recursos públicos, además de las ya establecidas en la actual legislación, los actos de “poseer”, “convertir”, “recibir” o “retirar por cualquier motivo”, “ocultar” o “tratar de ocultar el origen o propiedad” de bienes de cualquier naturaleza, cuando el responsable tenga conocimiento que proceden de una actividad ilícita.

Asimismo, precisa que el delito de ORPI, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan, o representen el producto de una actividad relacionada con los delitos de intimidación, enriquecimiento ilícito, ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencia, cohecho, peculado, concusión y ejercicio abusivo de funciones.

En este sentido, las penas previstas se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales.

También, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo utiliza a personas menores de 18 años de edad; que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Con esta figura delictiva es posible para el Ministerio Público especializado en combate a la corrupción investigar y perseguir a los servidores públicos responsables de movimientos de dinero o bienes producto de actividades ilícitas, en las que frecuentemente se utilizan terceros como las agencias inmobiliarias, empresas fantasmas y las instituciones financieras nacionales e internacionales.

Sin embargo, la redacción del texto vigente del Código Penal de Durango presenta insuficiencias que impiden identificar las conductas consistentes en la adquisición, enajenación u ocultamiento de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que provengan o sean producto de una actividad ilícita, así como la o las personas responsables o partícipes en su comisión.

Cabe destacar la importancia de contar con un marco normativo penal que reconozca y responda a la evolución permanente, mecanismos e instrumentos que utilizan los infractores de los delitos de corrupción.

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