/ sábado 10 de febrero de 2018

Suspensión provisional no significa que Elba Esther reasuma funciones: SNTE

Juan Díaz de la Torre sigue siendo el dirigente

El juicio de amparo que interpusieron tres profesores en el Juzgado II de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, es sobre la toma de nota del 12 de marzo de 2013, por lo que el dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sigue siendo Juan Díaz de la Torre, informó la organización magisterial.


Según la Judicatura Federal, el recurso fue promovido por tres personas que hasta el momento de la presentación del mismo acreditaron ser miembros del SNTE. "El acto reclamado en el juicio de amparo es únicamente la toma de nota del 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S. 43/44 (41º Cuaderno) del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello". La suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018 refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y “en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos.


La suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas”. Tampoco “tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una exdirigente reasuma funciones dentro del SNTE; tal aspecto no forma parte del juicio de amparo 191/2018”.


No forman parte del juicio de amparo ni serán materia de análisis o debate los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.


“La legitimación del actual presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional, no es materia del juicio, ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento sobre ese respecto”, subrayó.


Puntualizó que Las inconformidades en torno a los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del gremio.

El juicio de amparo que interpusieron tres profesores en el Juzgado II de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, es sobre la toma de nota del 12 de marzo de 2013, por lo que el dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sigue siendo Juan Díaz de la Torre, informó la organización magisterial.


Según la Judicatura Federal, el recurso fue promovido por tres personas que hasta el momento de la presentación del mismo acreditaron ser miembros del SNTE. "El acto reclamado en el juicio de amparo es únicamente la toma de nota del 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S. 43/44 (41º Cuaderno) del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello". La suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018 refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y “en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos.


La suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas”. Tampoco “tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una exdirigente reasuma funciones dentro del SNTE; tal aspecto no forma parte del juicio de amparo 191/2018”.


No forman parte del juicio de amparo ni serán materia de análisis o debate los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.


“La legitimación del actual presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional, no es materia del juicio, ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento sobre ese respecto”, subrayó.


Puntualizó que Las inconformidades en torno a los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del gremio.

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