/ lunes 19 de febrero de 2024

Aprueba IEPC topes de gastos de campaña

Durante su última sesión extraordinaria, el IEPC fijó el tope de gastos de campaña para los distritos electorales locales de Durango

Durante su última sesión extraordinaria, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), fijó el tope de gastos de campaña para los distritos electorales locales de Durango, pues está cerca el inicio de la fase de campañas como parte del presente proceso electoral 2023 – 2024.

De los 15 Distritos locales electorales, el IX cuya cabecera está en Mapimí es el que tendrá el tope más alto para ejercer con siete millones 559 mil 128.70 pesos; seguido por el VIII en Guadalupe Victoria, con cinco millones 919 mil 591.78 pesos; y el VII con cabecera en Santiago Papasquiaro, donde se tendrá un tope de gastos de campaña de cinco millones 503 mil 962.42 pesos.

Siguiendo ese tenor se encuentra el XIV, con cabecera en Cuencamé, y ostenta un tope de campaña de cinco millones 254 mil 876.62 pesos; mientras que del Distrito X al XII, correspondientes a Gómez Palacio, se autorizó un tope de cuatro millones 799 mil 278.89 pesos en cada uno.

El IEPC fijó el tope de gastos de campaña para los distritos electorales locales de Durango./ Foto: Cortesía

Para el caso de los Distritos del I al VI, cuya cabecera se encuentra en Durango, que corresponden al municipio de Durango, se tendrá un tope de gastos de cuatro millones 510 mil 667.66 pesos en cada uno. Finalmente se encuentra el Distrito XV que le corresponde a la zona de Pueblo Nuevo, en donde se permitirá un gasto no mayor a los cuatro millones 95 mil 64.35 pesos; y el XIII de Lerdo, donde no podrán rebasar los tres millones 50 mil 623 pesos autorizados como límite.

Durante la sesión se advirtió que en caso de que las candidatas o candidatos rebasen el tope de gasto para campaña previsto por la autoridad electoral, se incurrirá en el incumplimiento señalado en el artículo 362 párrafo 1, fracción IV de la legislación local.

Asimismo el Consejo General del IEPC aprobó los dictámenes emitidos por la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Órgano Superior de Dirección, en relación a los registros de las Plataformas Electorales presentadas por los partidos políticos y sus coaliciones, documentos que podrán ser consultados a través de su página de internet.

Durante su última sesión extraordinaria, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), fijó el tope de gastos de campaña para los distritos electorales locales de Durango, pues está cerca el inicio de la fase de campañas como parte del presente proceso electoral 2023 – 2024.

De los 15 Distritos locales electorales, el IX cuya cabecera está en Mapimí es el que tendrá el tope más alto para ejercer con siete millones 559 mil 128.70 pesos; seguido por el VIII en Guadalupe Victoria, con cinco millones 919 mil 591.78 pesos; y el VII con cabecera en Santiago Papasquiaro, donde se tendrá un tope de gastos de campaña de cinco millones 503 mil 962.42 pesos.

Siguiendo ese tenor se encuentra el XIV, con cabecera en Cuencamé, y ostenta un tope de campaña de cinco millones 254 mil 876.62 pesos; mientras que del Distrito X al XII, correspondientes a Gómez Palacio, se autorizó un tope de cuatro millones 799 mil 278.89 pesos en cada uno.

El IEPC fijó el tope de gastos de campaña para los distritos electorales locales de Durango./ Foto: Cortesía

Para el caso de los Distritos del I al VI, cuya cabecera se encuentra en Durango, que corresponden al municipio de Durango, se tendrá un tope de gastos de cuatro millones 510 mil 667.66 pesos en cada uno. Finalmente se encuentra el Distrito XV que le corresponde a la zona de Pueblo Nuevo, en donde se permitirá un gasto no mayor a los cuatro millones 95 mil 64.35 pesos; y el XIII de Lerdo, donde no podrán rebasar los tres millones 50 mil 623 pesos autorizados como límite.

Durante la sesión se advirtió que en caso de que las candidatas o candidatos rebasen el tope de gasto para campaña previsto por la autoridad electoral, se incurrirá en el incumplimiento señalado en el artículo 362 párrafo 1, fracción IV de la legislación local.

Asimismo el Consejo General del IEPC aprobó los dictámenes emitidos por la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Órgano Superior de Dirección, en relación a los registros de las Plataformas Electorales presentadas por los partidos políticos y sus coaliciones, documentos que podrán ser consultados a través de su página de internet.

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