/ miércoles 10 de agosto de 2022

Ratifica Poder Judicial de la Federación sentencias del TEED en la asignación de regidurías

En las que se impugnan las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Lerdo, Cuencamé, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria y Santiago Papasquiaro

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) en las que se impugnan las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Lerdo, Cuencamé, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria y Santiago Papasquiaro y confirmó los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la Presidencia de Gómez Palacio.

En la sesión pública al resolver los juicios, la Sala Regional reiteró que en dicha entidad la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional debe realizarse a partir de la verificación de que cada uno de los partidos políticos contendientes, incluidos los que participan como parte de una coalición, los cuales deben cumplir en lo individual con el porcentaje mínimo del 3% de la votación válida en el municipio para tener derecho a la asignación de curules municipales.

Asimismo, confirmó que la integración de ayuntamientos mayoritariamente por mujeres no constituye una práctica discriminatoria hacia los hombres, ni es contraria al principio de paridad en la conformación de los mismos, prevista en la normativa local. (Juicios de Revisión Constitucional: 32, 37, 41, 44, 45, y 46; Juicios Ciudadanos 128, 129, 130, 132 y 133, todos del 2022).

En la misma sesión, quienes integran dicho órgano jurisdiccional, desecharon de plano la demanda interpuesta contra la sentencia que confirmó los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la presidencia de Gómez Palacio, porque quien la promovió era una persona no facultada para ello, se trata del Juicio de Revisión Constitucional 42/2022).

Igualmente se desechó la demanda promovida contra la sentencia que confirmó el cómputo, la asignación de regidurías y la entrega de las constancias respectivas del Ayuntamiento de Durango debido a que la persona que promovió el juicio ante la Sala Regional Guadalajara, fue omisa en controvertir los resultados de la elección en la instancia local, razón por la que carece de interés jurídico para impugnar la sentencia del Tribunal de Durango, esto contenido en el juicio ciudadano 131 de 2022.

Asimismo se resolvieron siete juicios ciudadanos y ocho de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) en las que se impugnan las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Lerdo, Cuencamé, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria y Santiago Papasquiaro y confirmó los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la Presidencia de Gómez Palacio.

En la sesión pública al resolver los juicios, la Sala Regional reiteró que en dicha entidad la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional debe realizarse a partir de la verificación de que cada uno de los partidos políticos contendientes, incluidos los que participan como parte de una coalición, los cuales deben cumplir en lo individual con el porcentaje mínimo del 3% de la votación válida en el municipio para tener derecho a la asignación de curules municipales.

Asimismo, confirmó que la integración de ayuntamientos mayoritariamente por mujeres no constituye una práctica discriminatoria hacia los hombres, ni es contraria al principio de paridad en la conformación de los mismos, prevista en la normativa local. (Juicios de Revisión Constitucional: 32, 37, 41, 44, 45, y 46; Juicios Ciudadanos 128, 129, 130, 132 y 133, todos del 2022).

En la misma sesión, quienes integran dicho órgano jurisdiccional, desecharon de plano la demanda interpuesta contra la sentencia que confirmó los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la presidencia de Gómez Palacio, porque quien la promovió era una persona no facultada para ello, se trata del Juicio de Revisión Constitucional 42/2022).

Igualmente se desechó la demanda promovida contra la sentencia que confirmó el cómputo, la asignación de regidurías y la entrega de las constancias respectivas del Ayuntamiento de Durango debido a que la persona que promovió el juicio ante la Sala Regional Guadalajara, fue omisa en controvertir los resultados de la elección en la instancia local, razón por la que carece de interés jurídico para impugnar la sentencia del Tribunal de Durango, esto contenido en el juicio ciudadano 131 de 2022.

Asimismo se resolvieron siete juicios ciudadanos y ocho de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.

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