/ miércoles 4 de octubre de 2023

TEPJF ordena al INE cambiar fecha de inicio de precampañas electorales

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al INE emitir un nuevo acuerdo que respete los periodos mandatados en la Constitución

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la fecha de inicio de las precampañas electorales del 5 de noviembre a la tercera semana de noviembre, tal y como establece la Constitución.

Ayer, los magistrados revocaron el acuerdo INE/CG526/2023 que estableció que el periodo de las precampañas comprendería del 5 de noviembre de 2023 al 3 de enero de 2024 y le ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo que fije el inicio de las precampañas electorales en algún día del 20 al 26 de noviembre, así también que su duración sea de máximo 60 días.

Puedes leer: A 267 días de las urnas: INE arranca cuenta regresiva para la elección de 2024

Fue el partido Movimiento Ciudadano el que impugnó el acuerdo del INE, pues a su parecer los plazos fijados por el Instituto le restaban días para llevar a cabo sus procesos internos de preparación rumbo al proceso electoral del 2024, entre ellos la selección de su candidato presidencial.

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La discusión del proyecto fue ríspida. El magistrado José Luis Vargas solicitó bajar el proyecto al no estar presente su homóloga Janine Otálora Malassis, autora del proyecto que se discutió, y porque no pudo atender a los consejeros del INE que acudieron a audiencia para exponer sus razones por las que modificaron los plazos, sin embargo, sólo recibió apoyo de la magistrada Mónica Arali Soto Fregoso y el proyecto avanzó.

Durante la discusión, el magistrado Felipe Fuentes indicó que el INE “no justificó mediante un ejercicio de motivación suficiente cuáles eran esas circunstancias extraordinarias que implicarán la necesidad de desatender el parámetro temporal establecido por la norma”.

Mientras que el magistrado Indalfer Infante dijo que “la anticipación de los plazos si trasciende los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos y la ciudadanía” y que el modificar las fechas establecidas por la Constitución debe justificarse adecuadamente.

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La magistrada Mónica Arali Soto Fregoso indicó que los plazos fijados por la autoridad electoral no afectan los derechos de los partidos políticos, pues le otorgan el plazo máximo de 60 días para realizar su precampaña, sin embargo, luego de tres horas de discusión se impuso la mayoría por revocar el acuerdo controvertido por Movimiento Ciudadano.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la fecha de inicio de las precampañas electorales del 5 de noviembre a la tercera semana de noviembre, tal y como establece la Constitución.

Ayer, los magistrados revocaron el acuerdo INE/CG526/2023 que estableció que el periodo de las precampañas comprendería del 5 de noviembre de 2023 al 3 de enero de 2024 y le ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo que fije el inicio de las precampañas electorales en algún día del 20 al 26 de noviembre, así también que su duración sea de máximo 60 días.

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Fue el partido Movimiento Ciudadano el que impugnó el acuerdo del INE, pues a su parecer los plazos fijados por el Instituto le restaban días para llevar a cabo sus procesos internos de preparación rumbo al proceso electoral del 2024, entre ellos la selección de su candidato presidencial.

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La discusión del proyecto fue ríspida. El magistrado José Luis Vargas solicitó bajar el proyecto al no estar presente su homóloga Janine Otálora Malassis, autora del proyecto que se discutió, y porque no pudo atender a los consejeros del INE que acudieron a audiencia para exponer sus razones por las que modificaron los plazos, sin embargo, sólo recibió apoyo de la magistrada Mónica Arali Soto Fregoso y el proyecto avanzó.

Durante la discusión, el magistrado Felipe Fuentes indicó que el INE “no justificó mediante un ejercicio de motivación suficiente cuáles eran esas circunstancias extraordinarias que implicarán la necesidad de desatender el parámetro temporal establecido por la norma”.

Mientras que el magistrado Indalfer Infante dijo que “la anticipación de los plazos si trasciende los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos y la ciudadanía” y que el modificar las fechas establecidas por la Constitución debe justificarse adecuadamente.

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La magistrada Mónica Arali Soto Fregoso indicó que los plazos fijados por la autoridad electoral no afectan los derechos de los partidos políticos, pues le otorgan el plazo máximo de 60 días para realizar su precampaña, sin embargo, luego de tres horas de discusión se impuso la mayoría por revocar el acuerdo controvertido por Movimiento Ciudadano.

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