/ miércoles 28 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal


El Pleno de la Suprema Corte, el pasado quince de febrero, declaró inconstitucional una porción de un artículo del Código Penal del Estado de Durango, al resolver la acción de inconstitucionalidad 103/2023, tal como será explicado a continuación.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue declarada procedente y fundada, por unanimidad de votos, cuyo proyecto estuvo bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El artículo impugnado fue el 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, el cual fue adicionado mediante el Decreto No. 332 publicado en el Periódico Oficial el 23 de marzo de 2023.

El problema del artículo impugnado es que contiene una porción que no está apegada al principio de taxatividad. Este principio junto con el de no retroactividad y el de reserva de ley integran el principio de legalidad.

En concreto, la taxatividad exige que las normas que sancionan conductas que están tipificadas como delitos, deben ser lo suficientemente claras y precisas en cuanto a las propias conductas previstas y a las sanciones a imponer, con la finalidad de evitar la arbitrariedad al momento de aplicarse.

El citado artículo tipifica la explotación laboral y establece que, cuando el responsable de la comisión del delito tenga “parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador”, se le impondrán las penas previstas en dicho artículo, además de la pérdida de la patria potestad, “y cualquier derecho que pudiese tener” sobre la víctima.

Como se puede apreciar, no se aclara a cuáles otros derechos se refiere, lo cual pudiera dar lugar a violar derechos de las niñas, los niños y adolescentes, tal como lo expuso el ministro ponente, por ejemplo, a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con sus progenitores. Tampoco se establece un rango de tiempo determinado en el que el responsable sea privado de tales derechos.

Otro ministro consideró que también debería declararse inconstitucional la pérdida de la patria potestad por considerarse una pena fija, pues es desproporcional y puede lesionar el interés superior de la niñez, ya que no sólo comprende derechos, sino también obligaciones, lo cual haría valer en un voto concurrente, a lo cual se sumó la ministra presidenta.

En conclusión, el Pleno de la Suprema Corte declaró inválida la porción normativa “y cualquier derecho que pudiera tener” del artículo 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, por los motivos expuestos con antelación.

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal


El Pleno de la Suprema Corte, el pasado quince de febrero, declaró inconstitucional una porción de un artículo del Código Penal del Estado de Durango, al resolver la acción de inconstitucionalidad 103/2023, tal como será explicado a continuación.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue declarada procedente y fundada, por unanimidad de votos, cuyo proyecto estuvo bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El artículo impugnado fue el 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, el cual fue adicionado mediante el Decreto No. 332 publicado en el Periódico Oficial el 23 de marzo de 2023.

El problema del artículo impugnado es que contiene una porción que no está apegada al principio de taxatividad. Este principio junto con el de no retroactividad y el de reserva de ley integran el principio de legalidad.

En concreto, la taxatividad exige que las normas que sancionan conductas que están tipificadas como delitos, deben ser lo suficientemente claras y precisas en cuanto a las propias conductas previstas y a las sanciones a imponer, con la finalidad de evitar la arbitrariedad al momento de aplicarse.

El citado artículo tipifica la explotación laboral y establece que, cuando el responsable de la comisión del delito tenga “parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador”, se le impondrán las penas previstas en dicho artículo, además de la pérdida de la patria potestad, “y cualquier derecho que pudiese tener” sobre la víctima.

Como se puede apreciar, no se aclara a cuáles otros derechos se refiere, lo cual pudiera dar lugar a violar derechos de las niñas, los niños y adolescentes, tal como lo expuso el ministro ponente, por ejemplo, a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con sus progenitores. Tampoco se establece un rango de tiempo determinado en el que el responsable sea privado de tales derechos.

Otro ministro consideró que también debería declararse inconstitucional la pérdida de la patria potestad por considerarse una pena fija, pues es desproporcional y puede lesionar el interés superior de la niñez, ya que no sólo comprende derechos, sino también obligaciones, lo cual haría valer en un voto concurrente, a lo cual se sumó la ministra presidenta.

En conclusión, el Pleno de la Suprema Corte declaró inválida la porción normativa “y cualquier derecho que pudiera tener” del artículo 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, por los motivos expuestos con antelación.

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