/ miércoles 10 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Violación al principio de progresividad en materia de víctimas


La reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas (LGV) realizada en 2020, violó el principio de progresividad consagrado en el artículo primero de la Constitución mexicana. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con la citada reforma legal se suprimió de la LGV toda referencia al “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” y la garantía presupuestaria a favor de las víctimas que impedía que en los años subsecuentes se disminuyera el presupuesto asignado para la atención de víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Para una mejor comprensión de lo resuelto por el más alto tribunal del país, por unanimidad de votos, el 13 de marzo de 2024, en el Amparo en revisión 675/2022, me permito citar algunos antecedentes del caso.

La Ley General de Víctimas (LGV) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 2013. Se reguló en dicha Ley el “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, y la obligación de la Cámara de Diputados de proveer de fondos suficientes para garantizar los derechos de las víctimas con la finalidad de que el Estado contara con recursos para reparar violaciones a sus derechos.

El 3 de mayo de 2013 se publicaron diversas reformas a la LGV. Se modificó el artículo 132, fracción I, para establecer la obligación presupuestaria a cargo de la Cámara de Diputados consistente en prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto que aprobaría anualmente consistente en 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Posteriormente, el 3 de enero de 2017 hubo reformas para establecer que “La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior”, esto es, la asignación de recursos ya no sería automática, sino sujeta a la condición ahí señalada.

Las razones que se dieron para justificar la reforma legal fueron, entre otras: a) la necesidad de contar con recursos para enfrentar la pandemia; b) la política de austeridad para eliminar gastos innecesarios y generar ahorros; c) eliminar opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos.

Afortunadamente, la Primera Sala determinó que no se justificó razonablemente la supresión de la garantía presupuestaria mencionada por la falta de recursos económicos para garantizar la reparación integral de las víctimas; tampoco se justificó que se hayan realizado todos los esfuerzos para la obtención de recursos faltantes, ni se demostró que los recursos restados a la garantía presupuestaria se destinaran a combatir la pandemia.

En tal virtud, la reforma legal realizada en 2020 a la LGV violó el principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño que es una de las obligaciones del Estado respecto a las víctimas.

Violación al principio de progresividad en materia de víctimas


La reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas (LGV) realizada en 2020, violó el principio de progresividad consagrado en el artículo primero de la Constitución mexicana. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con la citada reforma legal se suprimió de la LGV toda referencia al “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” y la garantía presupuestaria a favor de las víctimas que impedía que en los años subsecuentes se disminuyera el presupuesto asignado para la atención de víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Para una mejor comprensión de lo resuelto por el más alto tribunal del país, por unanimidad de votos, el 13 de marzo de 2024, en el Amparo en revisión 675/2022, me permito citar algunos antecedentes del caso.

La Ley General de Víctimas (LGV) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 2013. Se reguló en dicha Ley el “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, y la obligación de la Cámara de Diputados de proveer de fondos suficientes para garantizar los derechos de las víctimas con la finalidad de que el Estado contara con recursos para reparar violaciones a sus derechos.

El 3 de mayo de 2013 se publicaron diversas reformas a la LGV. Se modificó el artículo 132, fracción I, para establecer la obligación presupuestaria a cargo de la Cámara de Diputados consistente en prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto que aprobaría anualmente consistente en 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Posteriormente, el 3 de enero de 2017 hubo reformas para establecer que “La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior”, esto es, la asignación de recursos ya no sería automática, sino sujeta a la condición ahí señalada.

Las razones que se dieron para justificar la reforma legal fueron, entre otras: a) la necesidad de contar con recursos para enfrentar la pandemia; b) la política de austeridad para eliminar gastos innecesarios y generar ahorros; c) eliminar opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos.

Afortunadamente, la Primera Sala determinó que no se justificó razonablemente la supresión de la garantía presupuestaria mencionada por la falta de recursos económicos para garantizar la reparación integral de las víctimas; tampoco se justificó que se hayan realizado todos los esfuerzos para la obtención de recursos faltantes, ni se demostró que los recursos restados a la garantía presupuestaria se destinaran a combatir la pandemia.

En tal virtud, la reforma legal realizada en 2020 a la LGV violó el principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño que es una de las obligaciones del Estado respecto a las víctimas.

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