Se acerca el 2 de junio, día en que México vivirá una fiesta democrática, cuando su gente salga a emitir el voto para elegir al próximo presidente de la República, y otros cargos de acuerdo a cada entidad como diputados, senadores, alcaldes, e incluso gobernadores. Casi en la recta final de este proceso electoral 2023-2024, está por comenzar la veda electoral, que estará vigente a partir del jueves 30 de mayo, y culminará el 2 de junio, precisamente, a las 18:00 horas, luego que se dé por concluida la jornada; se trata de tres días previos a las votaciones.
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Pero, ¿qué es la veda electoral?. Según los organismos electorales encargados también de organizar y coordinar el proceso, se trata de un período de reflexión, en el cual el ciudadano en edad de votar, podrá analizar el sentido de su voto, en busca que éste sea responsable.
Ahora bien, esto es todo lo que debes saber sobre la veda electoral. Los candidatos, luego de semanas buscando ganarse la confianza de la gente, deben dejar de hacer campaña electoral a la medianoche entre el 29 y 30 de mayo.
A partir de las 23:59 del 29 de mayo, se suspenderá todo acto de campaña, todo tipo de propaganda electoral o política, propaganda gubernamental -excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil-, y tampoco deberá darse difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
De manera específica, el Instituto Nacional Electoral (INE) lo define como un periodo de descanso y silencio en el cual los candidatos tienen prohibido hacer campaña o promover el voto a favor.
Se busca crear con ello un ambiente de tranquilidad y reflexión, permitiendo que los votantes consideren sus opciones sin presiones y ejerzan su derecho al voto de manera libre e informada.
“Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”, señala el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Mientras que el 2 de junio, día de la jornada electoral, está prohibido informar sobre resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre los resultados de las elecciones federales o locales.
Toda esta información solo podrá darse a conocer hasta el cierre oficial de todas las casillas en el país, incluso hasta que se encuentran instaladas en zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional.