Aprueba IEPC topes de gastos de campaña para proceso electoral 2020-2021

Distritos I, II, III y IV y V, con cabecera en Durango, el monto asciende a $732,125.76 por distrito

Víctor Blanco | El Sol de Durango

  · martes 1 de diciembre de 2020

Foto: Cortesía | Imagen de archivo

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Ordinaria #5 realizada en modalidad virtual, aprobó el acuerdo por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, en el que se renovará el Congreso del Estado.

A través del dictamen emitido y aprobado por la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del propio órgano superior de dirección, se determinó los topes de gasto de precampaña para cada uno de los Distritos uninominales que comprende el estado de Durango, en los siguientes términos:

Distritos I, II, III y IV y V, con cabecera en Durango, el monto asciende a $732,125.76 por distrito; Pueblo Nuevo, correspondiente al Distrito VI, $543,577.78; Santiago Papasquiaro, Distrito VII, $578,807.52; para el Distrito VIII, con cabecera en Santa María del Oro, $663,230.49; Distrito IX, cabecera en Mapimí, $792,673.11; para los distritos X, XI y XII, cabecera Gómez Palacio, $653,349.04 por distrito.

Luego, para el distrito XIII, con base en Lerdo, $415,194.99; Distrito XIV, Cuencamé, con $620,148.70. Finalmente, el distrito XV, con sede en Nombre de Dios, $652,245.37.

Como parte de los puntos de la Sesión Ordinaria, se aprobó el acuerdo por el que se determinan los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de partidos políticos para el ejercicio 2021 en los términos siguientes:

Límite anual de aportaciones de militantes $1,512,794.03; límite anual de aportaciones de simpatizantes, $4,348,411.16; límite anual de aportaciones de candidatos, $4,348,411.16, y el límite individual anual de aportaciones de simpatizantes, $217,420.55.

Además se presentó por parte de la secretaria ejecutiva del IEPC, los Informes referentes al monitoreo de encuestas, sondeos y estudios de opinión, al igual que el correspondiente a la correspondencia recibida y girada en el IEPC; y el relativo a los recursos interpuestos contra actos o resoluciones, así como quejas presentadas por presuntas violaciones a la normatividad electoral.