Todos los trabajadores que son despedidos de su fuente de trabajo de manera injustificada, tienen derecho a la indemnización constitucional a la prima de antigüedad, pago de salarios caídos hasta por un año, y el pago de las partes proporcionales de sus vacaciones y de la prima vacacional, del aguinaldo, así como otras prestaciones convenidas con el patrón o en el Contrato colectivo de trabajo como comisiones, bonos, fondo de ahorro, utilidades… o en su caso la reinstalación laboral.
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Lo anterior fue dado a conocer por el presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C Francisco Betancourt Solís, quien manifestó que antes de firmar cualquier documento que le presente la parte patronal, tienen que asesorarse por un abogado litigante.
El patrón tiene 15 días para informarle al trabajador la causa del despido, de no hacerlo se considera despido injustificado. Explicó que el trabajador que fue despedido injustificadamente puede contratar a un abogado o acudir al centro de conciliación laboral en donde se iniciaran el procedimiento de conciliación prejudicial con el patrón.
Si el patrón y el trabajador no llegan a un arreglo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, por lo que el trabajador podrá acudir al Tribunal laboral a solicitar ya sea la indemnización constitucional o la reinstalación en el trabajo.
Destacó que en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de México, da la posibilidad de que el trabajador pueda pedir la reinstalación a su área de trabajo o que se le otorgue una indemnización equivalente a tres meses de salario.
Además el trabajador de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad puede ser 12 o 20 días por año según sea el caso, además de otras prestaciones.
El patrón deberá de pagar los salarios “caídos”, es decir el total de estos durante el periodo de un año, posteriormente solo pagara un porcentaje.
El trabajador tiene el derecho de exigir al patrón que se le pague la parte proporcional del aguinaldo; la parte proporcional de las vacaciones, al igual que la parte proporcional de la prima vacacional
En caso de que se hayan generado utilidades, el patrón está obligado a pagarlas. Además cuando existan otras prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo o que se haya convenido entre patrón y trabajador como el pago de comisiones, bonos, fondo de ahorro y de más también tendrá que solventarlas.
Declaró que el Tribunal Laboral de acuerdo a las pruebas presentadas por cada una de las partes, determinará a través de la sentencia si el despido fue injustificado o no y resolverá sobre la reinstalación o indemnización.