/ viernes 19 de agosto de 2022

Brinda solvencia económica Congreso a Durango

De esta manera, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública sometió a consideración de Pleno, las reformas que presentó el ejecutivo estatal

Las reformas a la Ley de asociaciones Público Privadas para el estado, fueron aprobadas por el Congreso de Durango, con la finalidad de que el gobierno del estado tenga solvencia económica para cubrir compromisos financieros, como es el caso de los créditos a corto plazo.

De esta manera, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública sometió a consideración de Pleno, las reformas que presentó el ejecutivo estatal, con el objetivo de ampliar el plazo a 40 años para la celebración de los contratos entre los entes públicos y la asociación público privada.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Público Privada federal; ello con el fin de homologar las disposiciones locales a la federal.

En el caso que se desee cambiar las condiciones de contrato celebrado entre los entes públicos y la asociación público privada, se deberá solicitar la autorización al Congreso del Estado, siempre y cuando involucren recursos presupuestales adicionales a los previamente autorizados.

O bien, cuando las modificaciones tengan como consecuencia algún incremento en el monto o plazo, cambio de destino de los recursos, o con relación a la afectación de participaciones, aportaciones federales o ingresos locales como fuente de pago directa, alterna o garantía.

Realizadas las modificaciones correspondientes al contrato, el ente público contratante deberá solicitar la modificación de la obligación previamente inscrita en el Registro Estatal de Deuda Pública y en el Registro Público Único.

Para efectos del otorgamiento de las ampliaciones de plazo o prórrogas, el ente público contratante deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios.

Lo anterior, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la ampliación o prórroga, o en su caso la convocatoria a una nueva licitación; en el caso de que se opte por no realizar un nuevo proceso de licitación, deberá demostrar que esta decisión representa las mejores condiciones de mercado, es decir, el costo financiero más bajo.

Las reformas a la Ley de asociaciones Público Privadas para el estado, fueron aprobadas por el Congreso de Durango, con la finalidad de que el gobierno del estado tenga solvencia económica para cubrir compromisos financieros, como es el caso de los créditos a corto plazo.

De esta manera, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública sometió a consideración de Pleno, las reformas que presentó el ejecutivo estatal, con el objetivo de ampliar el plazo a 40 años para la celebración de los contratos entre los entes públicos y la asociación público privada.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Público Privada federal; ello con el fin de homologar las disposiciones locales a la federal.

En el caso que se desee cambiar las condiciones de contrato celebrado entre los entes públicos y la asociación público privada, se deberá solicitar la autorización al Congreso del Estado, siempre y cuando involucren recursos presupuestales adicionales a los previamente autorizados.

O bien, cuando las modificaciones tengan como consecuencia algún incremento en el monto o plazo, cambio de destino de los recursos, o con relación a la afectación de participaciones, aportaciones federales o ingresos locales como fuente de pago directa, alterna o garantía.

Realizadas las modificaciones correspondientes al contrato, el ente público contratante deberá solicitar la modificación de la obligación previamente inscrita en el Registro Estatal de Deuda Pública y en el Registro Público Único.

Para efectos del otorgamiento de las ampliaciones de plazo o prórrogas, el ente público contratante deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios.

Lo anterior, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la ampliación o prórroga, o en su caso la convocatoria a una nueva licitación; en el caso de que se opte por no realizar un nuevo proceso de licitación, deberá demostrar que esta decisión representa las mejores condiciones de mercado, es decir, el costo financiero más bajo.

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