/ miércoles 10 de abril de 2024

Proponen en Congreso modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

A través de la donación de órganos se puede brindar un mejor futuro a nuestros Niños, Niñas y Adolescentes

Durango, Dgo (OEM).- Con el objetivo de fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de órgano en donación, la legisladora local, Patricia Jiménez Delgado, subió al pleno del Congreso modificar dicha iniciativa.

“A lo largo y ancho del país, diversas organizaciones y entidades de la administración pública, han hecho y siguen haciendo un llamado en favor de la cultura de la donación de órganos, lo que, si bien a resultado en provecho de dichas acciones, aún nos queda camino por recorrer, aún nos queda labor por realizar para concientizar a la sociedad de las bondades que para miles de personas y para la salud pública ello representa”, sostuvo.

En relación con lo mencionado, según la Ley General de Salud, el receptor de unadonación es la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, y al donador o disponente, lo describe como al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Proponen en Congreso modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. / Foto: Cortesía | Congreso Durango

Derivado de ello, enunció lo que se debe entender por consentimiento tácito de donación y donación expresa, para lo que señala que: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. (Artículo 324, Ley General de Salud).

Dijo que en cuanto a la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

Precisa también, entre otras, que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

“Toda entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas, siendo esto último la definición que hace la ley de lo que se conoce como órgano, que pueda ser susceptible de beneficiar a otro ser humano en su vida y salud, debe ser aprovechado”.


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Sostuvo que por muy buenas intenciones que todos los integrantes de la sociedad tengamos en cuanto a la salud de nuestros semejantes, nadie se encuentra totalmente exento de requerir una intervención médica para reemplazar algún órgano de su cuerpo en algún momento de su vida, lo que nos convierte de manera natural e implícita en propulsores de la cultura de la donación.

“Cada niña, cada niño y cada adolescente, tienen derecho a la mejor calidad de vida posible, lo que encuentra su causa en el bienestar físico, mental y emocional, rubros que en su conjunto comprenden lo que podemos denominar como una buena salud, por ello es que la salud es, sin duda, el rubro más importante a considerar para que un menor tenga una calidad de vida aceptable y la esperanza de un futuro que le permitirá reales oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos”.


Argumentó que por otro lado, si bien resulta poco agradable el imaginar que un adolescente pudiera disponer de sus órganos para donación, lo que se pretende por la actual propuesta es que desde la adolescencia se conozca del tema para que, llegada la edad, se tomen decisiones y posturas al respecto y en favor de la cultura de la donación de órganos.

“Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone la modificación de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, para indicar que las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en relación con el derecho de niñas, niños y adolescentes a disfrutar del más alto nivel posible de salud, buscarán fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de órgano en donación”.

Además, se propone que se difundan entre la población adolescente del Estado, la relevancia y beneficios de la cultura de la donación de órganos, así como de las consecuencias y alcances de los conceptos de lo que se conoce como donación expresa y donación tácita de órganos conforme a la normativa vigente.

Durango, Dgo (OEM).- Con el objetivo de fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de órgano en donación, la legisladora local, Patricia Jiménez Delgado, subió al pleno del Congreso modificar dicha iniciativa.

“A lo largo y ancho del país, diversas organizaciones y entidades de la administración pública, han hecho y siguen haciendo un llamado en favor de la cultura de la donación de órganos, lo que, si bien a resultado en provecho de dichas acciones, aún nos queda camino por recorrer, aún nos queda labor por realizar para concientizar a la sociedad de las bondades que para miles de personas y para la salud pública ello representa”, sostuvo.

En relación con lo mencionado, según la Ley General de Salud, el receptor de unadonación es la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, y al donador o disponente, lo describe como al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esa Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Proponen en Congreso modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. / Foto: Cortesía | Congreso Durango

Derivado de ello, enunció lo que se debe entender por consentimiento tácito de donación y donación expresa, para lo que señala que: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. (Artículo 324, Ley General de Salud).

Dijo que en cuanto a la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

Precisa también, entre otras, que la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

“Toda entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas, siendo esto último la definición que hace la ley de lo que se conoce como órgano, que pueda ser susceptible de beneficiar a otro ser humano en su vida y salud, debe ser aprovechado”.


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Sostuvo que por muy buenas intenciones que todos los integrantes de la sociedad tengamos en cuanto a la salud de nuestros semejantes, nadie se encuentra totalmente exento de requerir una intervención médica para reemplazar algún órgano de su cuerpo en algún momento de su vida, lo que nos convierte de manera natural e implícita en propulsores de la cultura de la donación.

“Cada niña, cada niño y cada adolescente, tienen derecho a la mejor calidad de vida posible, lo que encuentra su causa en el bienestar físico, mental y emocional, rubros que en su conjunto comprenden lo que podemos denominar como una buena salud, por ello es que la salud es, sin duda, el rubro más importante a considerar para que un menor tenga una calidad de vida aceptable y la esperanza de un futuro que le permitirá reales oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos”.


Argumentó que por otro lado, si bien resulta poco agradable el imaginar que un adolescente pudiera disponer de sus órganos para donación, lo que se pretende por la actual propuesta es que desde la adolescencia se conozca del tema para que, llegada la edad, se tomen decisiones y posturas al respecto y en favor de la cultura de la donación de órganos.

“Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone la modificación de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, para indicar que las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en relación con el derecho de niñas, niños y adolescentes a disfrutar del más alto nivel posible de salud, buscarán fomentar, entre las instituciones públicas y la sociedad en general, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en espera de órgano en donación”.

Además, se propone que se difundan entre la población adolescente del Estado, la relevancia y beneficios de la cultura de la donación de órganos, así como de las consecuencias y alcances de los conceptos de lo que se conoce como donación expresa y donación tácita de órganos conforme a la normativa vigente.

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