/ viernes 13 de octubre de 2017

Aprueban en la Cámara de Diputados ley de desaparición forzada

Crean el delito de desaparición forzada y se impondrán penas de 25 a 50 años de prisión y hasta ocho mil días de multa

La Cámara de Diputados aprobó y turnó al Ejecutivo la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con el documento aprobado, aquellos que incurran en este delito serán acreedores a una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

La minuta también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislación, principalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

Dicho dictamen de minuta que turnó el Senado, se aprobó en lo general por unanimidad, sin cambios, con 397 votos a favor, y tras retirarse y rechazarse 54 reservas, se avaló en lo particular, también por unanimidad, con 361 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo.

Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir el crimen, e incrementa las penas para quienes cometan este delito.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Se crea también el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

La Cámara de Diputados aprobó y turnó al Ejecutivo la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con el documento aprobado, aquellos que incurran en este delito serán acreedores a una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

La minuta también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislación, principalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

Dicho dictamen de minuta que turnó el Senado, se aprobó en lo general por unanimidad, sin cambios, con 397 votos a favor, y tras retirarse y rechazarse 54 reservas, se avaló en lo particular, también por unanimidad, con 361 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo.

Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir el crimen, e incrementa las penas para quienes cometan este delito.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Se crea también el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

Municipios

Marchan y bloquean acceso a Torreón por sustracción de la niña Luisa

Familiares no duermen ni comen, están destrozados; exigen justicia

Local

Empresarios consideran que cartelera de la FENADU ya debería estar en promoción

Empresarios están a la espera de la presentación de la Feria Nacional Durango (FENADU), aunque lo ideal sería se diera a conocer con anticipación

Doble Vía

¿Ya habías visto esta cartelera del Palenque de la Fenadu?

Circula en las redes sociales una imagen que “pega” justo en la nostalgia, pues corresponde al Palenque de Durango pero del año 1989, cuando la ciudad cumplió su aniversario 426

Policiaca

Encontró a su padre muerto en Santiago Papasquiaro

El hecho fue considerado como un suicidio, debido a que la persona estaba atada del cuello a un huizache

Local

Trabajadores de la mina de Peñoles cumplen una semana de paro en Cuencamé

Solicitan una carátula del estado de cuenta de la mina El Roble, propiedad de la empresa Peñoles

Municipios

Activan Alerta Amber por sustracción de niña en centro comercial de Torreón

Este miércoles se emitió la ficha de búsqueda y se activó la Alerta Amber por la sustracción de una niña