/ domingo 28 de abril de 2024

La cuenta y la razón

Retiros de recursos de tu AFORE


Hasta el año 1997 los recursos destinados a las pensiones de los trabajadores eran administrados por el IMSS o el ISSSTE según el tipo de patrón al que prestáramos nuestros servicios, ya fuera privado o gubernamental, a partir de julio de ese año, a los mexicanos nos vendieron la idea de que el objetivo de la creación de las administradoras de fondos particulares, tendrían como fin generar rendimientos en los ahorros de los trabajadores.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro mejor conocidas como AFORES, son entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son reguladas por la CONSAR (Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro) y se dedican a administrar e invertir los recursos que cada trabajador tenemos en nuestra denominada cuenta individual, en la cual depositamos patrón, gobierno y trabajador cuotas y aportaciones durante nuestra vida laboral activa e incluso aportaciones voluntarias

Al dinero ahorrado en la AFORE se le pueden hacer retiros totales una vez que el trabajador cumple los requisitos para su pensión como edad y semanas cotizadas.

También se pueden realizar retiros parciales anticipadamente de dos tipos: por matrimonio y por desempleo; el primero equivale a treinta Unidades de Medida y Actualización que tiene un valor de ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos, lo que representa un aproximado de tres mil doscientos cincuenta pesos, siempre y cuando esté en activo y con al menos ciento cincuenta semanas cotizadas, este trámite solo se puede realizar una vez.

Ahondaré un poco en el segundo tipo, retiro parcial por desempleo pues actualmente hay empresas que activamente promueven el trámite con su correspondiente costo para el trabajador, primero los requisitos son que se deben tener al menos cuarenta y seis días de desempleo, tener tres años con tu cuenta de ahorro en una afore y dos años cotizados en el IMSS, si se tienen estos puntos cubiertos el retiro puede ser equivale a treinta Unidades de Medida y Actualización que tiene un valor de ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos, lo que representa un aproximado de tres mil doscientos cincuenta pesos y si la cuenta tiene más de cinco años puedes recibir recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el once punto cinco por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Mis recomendaciones son que: primero debemos entender que el dinero en la afore es para nuestro retiro y que cualquier disposición que hagamos representa que se nos descuentan semanas de cotización, es decir, tiempo laborado que ya esta considerado para cubrir uno de los requisitos para tener derecho a la pensión y que solo se pueden recuperar o trabajando mas tiempo o realizando aportaciones a la afore por el monto retirado, segundo, que no es recomendable efectuar estos retiros si no es por una causa mayor pues implican tiempo de vida invertido para nuestro futuro y tercero, que el tramite solo si es indispensable, lo puede realizar directamente el trabajador en las oficinas de su afore o en la aplicación móvil de ésta, sin incurrir en costos o comisiones adicionales.

Recuerda que los ahorros para tu retiro son indispensables para un futuro en el que probablemente no tengas un ingreso extra a éstos y que nos den servir para cubrir nuestras necesidades, por lo que, al disponer de ellos, no solo mermaremos el monto y sus posibles rendimientos, sino que, extenderemos la vida laboral activa para tener cubierto un requisito. Valora ese recurso pues es resultado de tu tiempo invertido trabajando, tiempo que no es renovable y no se recupera. Nos leemos la próxima.

Contador Público Profesionista Certificado en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal correo: abvargas@hvcontadores.org

Retiros de recursos de tu AFORE


Hasta el año 1997 los recursos destinados a las pensiones de los trabajadores eran administrados por el IMSS o el ISSSTE según el tipo de patrón al que prestáramos nuestros servicios, ya fuera privado o gubernamental, a partir de julio de ese año, a los mexicanos nos vendieron la idea de que el objetivo de la creación de las administradoras de fondos particulares, tendrían como fin generar rendimientos en los ahorros de los trabajadores.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro mejor conocidas como AFORES, son entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son reguladas por la CONSAR (Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro) y se dedican a administrar e invertir los recursos que cada trabajador tenemos en nuestra denominada cuenta individual, en la cual depositamos patrón, gobierno y trabajador cuotas y aportaciones durante nuestra vida laboral activa e incluso aportaciones voluntarias

Al dinero ahorrado en la AFORE se le pueden hacer retiros totales una vez que el trabajador cumple los requisitos para su pensión como edad y semanas cotizadas.

También se pueden realizar retiros parciales anticipadamente de dos tipos: por matrimonio y por desempleo; el primero equivale a treinta Unidades de Medida y Actualización que tiene un valor de ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos, lo que representa un aproximado de tres mil doscientos cincuenta pesos, siempre y cuando esté en activo y con al menos ciento cincuenta semanas cotizadas, este trámite solo se puede realizar una vez.

Ahondaré un poco en el segundo tipo, retiro parcial por desempleo pues actualmente hay empresas que activamente promueven el trámite con su correspondiente costo para el trabajador, primero los requisitos son que se deben tener al menos cuarenta y seis días de desempleo, tener tres años con tu cuenta de ahorro en una afore y dos años cotizados en el IMSS, si se tienen estos puntos cubiertos el retiro puede ser equivale a treinta Unidades de Medida y Actualización que tiene un valor de ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos, lo que representa un aproximado de tres mil doscientos cincuenta pesos y si la cuenta tiene más de cinco años puedes recibir recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el once punto cinco por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Mis recomendaciones son que: primero debemos entender que el dinero en la afore es para nuestro retiro y que cualquier disposición que hagamos representa que se nos descuentan semanas de cotización, es decir, tiempo laborado que ya esta considerado para cubrir uno de los requisitos para tener derecho a la pensión y que solo se pueden recuperar o trabajando mas tiempo o realizando aportaciones a la afore por el monto retirado, segundo, que no es recomendable efectuar estos retiros si no es por una causa mayor pues implican tiempo de vida invertido para nuestro futuro y tercero, que el tramite solo si es indispensable, lo puede realizar directamente el trabajador en las oficinas de su afore o en la aplicación móvil de ésta, sin incurrir en costos o comisiones adicionales.

Recuerda que los ahorros para tu retiro son indispensables para un futuro en el que probablemente no tengas un ingreso extra a éstos y que nos den servir para cubrir nuestras necesidades, por lo que, al disponer de ellos, no solo mermaremos el monto y sus posibles rendimientos, sino que, extenderemos la vida laboral activa para tener cubierto un requisito. Valora ese recurso pues es resultado de tu tiempo invertido trabajando, tiempo que no es renovable y no se recupera. Nos leemos la próxima.

Contador Público Profesionista Certificado en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal correo: abvargas@hvcontadores.org

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