/ sábado 6 de abril de 2024

La cuenta y la razón

Declaración anual


Y llego el mes de abril, mes en que las personas físicas debemos realizar nuestra declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR); es importante que conozcamos quienes debemos realizar nuestra declaración y todos los pequeños detalles que debemos cuidar para presentarla como debe ser.

Antes que nada, te recomiendo acudir siempre con un Contador Público, ya que conocemos las leyes fiscales, su aplicación, los estímulos y beneficios que se pueden tener y aplicarlos debidamente. También espero no creas todo lo que se ve en las redes sociales en donde algunos señalan que es solo ingresar a la aplicación y dar siguiente a la misma y enviar, tu información esta relacionada a tu patrimonio, así que acude con un profesional para que te apoye.

Iniciemos señalando quienes tenemos la obligación de realizar nuestra declaración:

  1. Aquellas personas que obtengan ingresos por prestan servicios y emitan comprobantes de honorarios.
  2. Las personas físicas que tienen actividades empresariales. También quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y han optado por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. Así como los que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza, conocido como ReSiCo.
  3. Las personas físicas que realicen actividades empresariales únicamente mediante plataformas tecnológicas y que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  4. Quienes cobran renta por algún inmueble.
  5. Las que enajenaron bienes.
  6. También deberán presentarla las personas físicas que reciban ingresos por salarios y obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
  7. Las personas físicas que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  8. Aquellas que reciban ingresos por salarios de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero o de personas que no están obligadas a realizar retenciones.
  9. Las que hayan obtenido ingresos por indemnización o jubilación.
  10. También quienes obtengan ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  11. Y en el caso de que se haya ganado algún premio, como la lotería.

Para presentar tu declaración requieres tener presentados y pagados los pagos provisionales del ejercicio (para quienes son obligados a presentarlos), contar con tu e.firma y contraseña, tener a la mano tu clave interbancaria, esto por si tienes saldo a favor y solicitas la devolución. La cuenta bancaria debe estar a tu nombre.

Recuerda que las personas físicas tenemos la oportunidad de deducir gastos de carácter personal, tales como: gastos médicos, gastos de funeral, óptica, nutriólogo, psicólogo, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación, donativos realizados a donatarias autorizadas, aportaciones a las cuentas de retiro, colegiaturas del nivel básico; y que estos solo son deducibles cuando realizas el pago por transferencia o tarjeta, su gasto sea dentro del ejercicio que se declare y se cuente con el CFDI correspondiente. Así mismo debemos tener presente que estas deducciones no pueden exceder de cinco UMAS anuales o del 10% de los ingresos totales (El que resulte menor).

Es importante que los asalariados revisen si quienes aparecen en su declaración fueron sus patrones durante el ejercicio 2023.

Tienes hasta el día último de este mes para presentar tu declaración, recuerda no darle tus datos, tu e.firma a cualquier persona; por eso siempre te recomendare que acudas con un profesional de la contaduría pública. Los contadores nos actualizamos y preparamos para que cumplas con tu obligación de manera proporcional y equitativa que la ley señala; cuida tu patrimonio. Nos leemos la próxima.

Contador Público Profesionista Certificado en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal

correo: abvargas@hvcontadores.org

Declaración anual


Y llego el mes de abril, mes en que las personas físicas debemos realizar nuestra declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR); es importante que conozcamos quienes debemos realizar nuestra declaración y todos los pequeños detalles que debemos cuidar para presentarla como debe ser.

Antes que nada, te recomiendo acudir siempre con un Contador Público, ya que conocemos las leyes fiscales, su aplicación, los estímulos y beneficios que se pueden tener y aplicarlos debidamente. También espero no creas todo lo que se ve en las redes sociales en donde algunos señalan que es solo ingresar a la aplicación y dar siguiente a la misma y enviar, tu información esta relacionada a tu patrimonio, así que acude con un profesional para que te apoye.

Iniciemos señalando quienes tenemos la obligación de realizar nuestra declaración:

  1. Aquellas personas que obtengan ingresos por prestan servicios y emitan comprobantes de honorarios.
  2. Las personas físicas que tienen actividades empresariales. También quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y han optado por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. Así como los que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza, conocido como ReSiCo.
  3. Las personas físicas que realicen actividades empresariales únicamente mediante plataformas tecnológicas y que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  4. Quienes cobran renta por algún inmueble.
  5. Las que enajenaron bienes.
  6. También deberán presentarla las personas físicas que reciban ingresos por salarios y obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
  7. Las personas físicas que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  8. Aquellas que reciban ingresos por salarios de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero o de personas que no están obligadas a realizar retenciones.
  9. Las que hayan obtenido ingresos por indemnización o jubilación.
  10. También quienes obtengan ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  11. Y en el caso de que se haya ganado algún premio, como la lotería.

Para presentar tu declaración requieres tener presentados y pagados los pagos provisionales del ejercicio (para quienes son obligados a presentarlos), contar con tu e.firma y contraseña, tener a la mano tu clave interbancaria, esto por si tienes saldo a favor y solicitas la devolución. La cuenta bancaria debe estar a tu nombre.

Recuerda que las personas físicas tenemos la oportunidad de deducir gastos de carácter personal, tales como: gastos médicos, gastos de funeral, óptica, nutriólogo, psicólogo, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación, donativos realizados a donatarias autorizadas, aportaciones a las cuentas de retiro, colegiaturas del nivel básico; y que estos solo son deducibles cuando realizas el pago por transferencia o tarjeta, su gasto sea dentro del ejercicio que se declare y se cuente con el CFDI correspondiente. Así mismo debemos tener presente que estas deducciones no pueden exceder de cinco UMAS anuales o del 10% de los ingresos totales (El que resulte menor).

Es importante que los asalariados revisen si quienes aparecen en su declaración fueron sus patrones durante el ejercicio 2023.

Tienes hasta el día último de este mes para presentar tu declaración, recuerda no darle tus datos, tu e.firma a cualquier persona; por eso siempre te recomendare que acudas con un profesional de la contaduría pública. Los contadores nos actualizamos y preparamos para que cumplas con tu obligación de manera proporcional y equitativa que la ley señala; cuida tu patrimonio. Nos leemos la próxima.

Contador Público Profesionista Certificado en Fiscal por el IMCP y Maestra en Derecho Fiscal

correo: abvargas@hvcontadores.org

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