/ viernes 13 de diciembre de 2019

JÓVENES VOLVER A PENSAR

Evo: Debut y despedida

Asilo. Del lat. asȳlum, y este del gr. ἄσυλον ásylon ‘sitio inviolable’. Lugar privilegiado de refugio para los perseguidos.

En términos generales, y para efectos de este comentario, vamos a entender por el término de “asilo”, la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrentan ante la prohibición de su persecución.

Por otra parte si el llamado “derecho de asilo”, en general, se ha entendido tradicionalmente como una facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos, condicionándose su ejercicio a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los Estados, últimamente, sin embargo, se ha venido hablando de un “derecho de asilo” para el individuo, el cual ha sido de hecho consagrado en buen número de países a través de dispositivos e instrumentos constitucionales, pero sin poderse predicar hasta ahora un “principio general de derecho” en sentido internacional.

El Derecho de Asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico. Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria.

El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc. Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes.

Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. El expresidente boliviano Evo Morales recibió asilo político en México, luego de que hace unos días se vio forzado a renunciar a la presidencia de su país en medio de presiones populares de fraude electoral.

Esta ley define al asilo como la “protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”.

Los extranjeros que están sujetos a este ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público. Finalmente, después de un sainete mediático al tipo de película de Hollywood desembarca dicho individuo, mas no con la filosofía del “asilado” sino en un tono soberbio, beligerante… subversivo, violando flagrante las condiciones y claro “con la venia” de las autoridades izquierdistas mexicanas, ¡increíble!

Hasta la encargada de los DDHH, en una reunión pública proselitista hacia la política de su país, lo llama: presidente, increíble tanta tontaina y violaciones a los protocolos del asilo y a las normas de las convecciones internacionales signadas por nuestro país, y finalmente en el ocaso de la tragicomedia evo-obradorista, sale intempestivamente con sus secuaces rumbo a Cuba, inicialmente la gente de relaciones que fue por motivos médicos… (?) quedando la duda de cuál fue el verdadero motivo de su salida del país, así como cuál fue el papel que jugó el simpático embajador norteamericano.

No deja de generarnos una cierta curiosidad el saber exactamente qué pasó tras bambalinas, cuál fue la reacción de Washington, sobre todo si están de por medio los intereses de Estados Unidos y de las potencias mundiales en el litio boliviano y sonoronse y del T-MEC, del narcoterrorismo, o acaso estamos ya prácticamente claudicando en la “soberanía nacional” que en antes candidato manejó a ultranza… “Evo Morales se siente mejor acá que en México. Le acabamos de conceder la condición de refugiado”. Felipe Sola... canciller argentino, declaraciones que a Marcelo, a su jefe y sus sectarios los dejó en el papel de cernícalos a nivel continental, (hay que agregar el incidente del señor embajador pijotero). Dolus non praesumitur. El dolo no se presume.

tomymx@me.com

Evo: Debut y despedida

Asilo. Del lat. asȳlum, y este del gr. ἄσυλον ásylon ‘sitio inviolable’. Lugar privilegiado de refugio para los perseguidos.

En términos generales, y para efectos de este comentario, vamos a entender por el término de “asilo”, la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrentan ante la prohibición de su persecución.

Por otra parte si el llamado “derecho de asilo”, en general, se ha entendido tradicionalmente como una facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos, condicionándose su ejercicio a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los Estados, últimamente, sin embargo, se ha venido hablando de un “derecho de asilo” para el individuo, el cual ha sido de hecho consagrado en buen número de países a través de dispositivos e instrumentos constitucionales, pero sin poderse predicar hasta ahora un “principio general de derecho” en sentido internacional.

El Derecho de Asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico. Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria.

El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc. Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes.

Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. El expresidente boliviano Evo Morales recibió asilo político en México, luego de que hace unos días se vio forzado a renunciar a la presidencia de su país en medio de presiones populares de fraude electoral.

Esta ley define al asilo como la “protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”.

Los extranjeros que están sujetos a este ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público. Finalmente, después de un sainete mediático al tipo de película de Hollywood desembarca dicho individuo, mas no con la filosofía del “asilado” sino en un tono soberbio, beligerante… subversivo, violando flagrante las condiciones y claro “con la venia” de las autoridades izquierdistas mexicanas, ¡increíble!

Hasta la encargada de los DDHH, en una reunión pública proselitista hacia la política de su país, lo llama: presidente, increíble tanta tontaina y violaciones a los protocolos del asilo y a las normas de las convecciones internacionales signadas por nuestro país, y finalmente en el ocaso de la tragicomedia evo-obradorista, sale intempestivamente con sus secuaces rumbo a Cuba, inicialmente la gente de relaciones que fue por motivos médicos… (?) quedando la duda de cuál fue el verdadero motivo de su salida del país, así como cuál fue el papel que jugó el simpático embajador norteamericano.

No deja de generarnos una cierta curiosidad el saber exactamente qué pasó tras bambalinas, cuál fue la reacción de Washington, sobre todo si están de por medio los intereses de Estados Unidos y de las potencias mundiales en el litio boliviano y sonoronse y del T-MEC, del narcoterrorismo, o acaso estamos ya prácticamente claudicando en la “soberanía nacional” que en antes candidato manejó a ultranza… “Evo Morales se siente mejor acá que en México. Le acabamos de conceder la condición de refugiado”. Felipe Sola... canciller argentino, declaraciones que a Marcelo, a su jefe y sus sectarios los dejó en el papel de cernícalos a nivel continental, (hay que agregar el incidente del señor embajador pijotero). Dolus non praesumitur. El dolo no se presume.

tomymx@me.com