/ martes 11 de febrero de 2020

Sí hay mujeres en Durango

Equivocada idea del Fiscal General

La perspectiva de género pretende acabar con los estereotipos para lograr la equidad entre los géneros. Juzgar con perspectiva de género significa que cuando se analiza un caso donde la víctima es una mujer, el juez o la jueza deben considerar la posición de desigualdad y subordinación en la que podría encontrarse la mujer

A raíz de la idea equivocada del Fiscal General de la nación de quitar del Código Penal Único el delito de feminicidio y en contra de tal idea, hemos hablado de que este delito es un avance que se logró después de muchos años para juzgar con perspectiva de género el homicidio de una mujer.

La perspectiva de género elimina prácticas sociales que hacen persistir la violencia y la pérdida de derechos, ayuda también a garantizar el debido proceso y reducen la impunidad porque el juez o jueza actúan considerando todos los factores de desigualdad que existen entre hombres y mujeres y sus consecuencias.

Si México tuviera juezas y jueces que analizan casos con perspectiva de género, otorgaría mayor garantía y protección a sus ciudadanas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, documento que pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados en los artículos 10 y 40 constitucionales; 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Asimismo, este protocolo se enmarca en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y desde luego la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la convención Belén Do Pará. Estas últimas tienen formulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres, enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia.

La discriminación que experimentan las mujeres no se da en un vacío, sino dentro de un contexto social, económico y cultural determinado, en donde se construyen y reproducen los privilegios y las desventajas.

Así, las personas en general y las mujeres en particular, son discriminadas no por quienes son, sino por lo que se piensa que son o representan; es decir, por los estereotipos sociales o culturales negativos que se les asignan.

Para conocer la diferenciación es justificada los tribunales deberán adicionalmente:

1. Analizar el contexto en que ocurre la discriminación y la manera en que la persona se ubica y es ubicada socialmente dentro de ese determinado contexto;

2. Entender la complejidad de la experiencia de la discriminación, tal y como es experimentada por la víctima;

3. Apreciar elementos de prueba de la discriminación tanto de naturaleza objetiva (informes estadísticos sobre desigualdad), como subjetiva (papel de los estereotipos presentes en el caso, la respuesta social hacia la persona como resultado de la confluencia de motivaciones), y 4. Reconocer el hecho de que la discriminación tiende a tomar formas más sutiles, sistemáticas e institucionalizadas.

Examinados desde esta perspectiva, los casos de discriminación dejan de estar únicamente vinculados, de manera aislada, al evento discriminatorio que da origen a la demanda ante los tribunales (por ejemplo, un episodio de violencia doméstica) para colocarse dentro del proceso histórico y social que construye las desventajas y la subordinación de ciertos grupos de personas.

El enfoque interseccional obliga a considerar que las experiencias de victimización forman parte, frecuentemente, de una cadena de actos discriminatorios, en donde uno sigue a continuación del otro, de manera que la totalidad es mayor que la suma de sus partes constituyentes.

Estereotipos culturales, marginalización, pobreza, escaso acceso a la educación o los servicios de salud, entre otros factores, aumentan la vulnerabilidad frente a la violencia y las dificultades para acceder al sistema de justicia y a los medios de reparación.

Esta situación genera un círculo vicioso, en donde las múltiples desventajas que enfrentan ciertos grupos sociales se refuerzan mutuamente.

Equivocada idea del Fiscal General

La perspectiva de género pretende acabar con los estereotipos para lograr la equidad entre los géneros. Juzgar con perspectiva de género significa que cuando se analiza un caso donde la víctima es una mujer, el juez o la jueza deben considerar la posición de desigualdad y subordinación en la que podría encontrarse la mujer

A raíz de la idea equivocada del Fiscal General de la nación de quitar del Código Penal Único el delito de feminicidio y en contra de tal idea, hemos hablado de que este delito es un avance que se logró después de muchos años para juzgar con perspectiva de género el homicidio de una mujer.

La perspectiva de género elimina prácticas sociales que hacen persistir la violencia y la pérdida de derechos, ayuda también a garantizar el debido proceso y reducen la impunidad porque el juez o jueza actúan considerando todos los factores de desigualdad que existen entre hombres y mujeres y sus consecuencias.

Si México tuviera juezas y jueces que analizan casos con perspectiva de género, otorgaría mayor garantía y protección a sus ciudadanas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, documento que pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados en los artículos 10 y 40 constitucionales; 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Asimismo, este protocolo se enmarca en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y desde luego la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la convención Belén Do Pará. Estas últimas tienen formulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres, enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia.

La discriminación que experimentan las mujeres no se da en un vacío, sino dentro de un contexto social, económico y cultural determinado, en donde se construyen y reproducen los privilegios y las desventajas.

Así, las personas en general y las mujeres en particular, son discriminadas no por quienes son, sino por lo que se piensa que son o representan; es decir, por los estereotipos sociales o culturales negativos que se les asignan.

Para conocer la diferenciación es justificada los tribunales deberán adicionalmente:

1. Analizar el contexto en que ocurre la discriminación y la manera en que la persona se ubica y es ubicada socialmente dentro de ese determinado contexto;

2. Entender la complejidad de la experiencia de la discriminación, tal y como es experimentada por la víctima;

3. Apreciar elementos de prueba de la discriminación tanto de naturaleza objetiva (informes estadísticos sobre desigualdad), como subjetiva (papel de los estereotipos presentes en el caso, la respuesta social hacia la persona como resultado de la confluencia de motivaciones), y 4. Reconocer el hecho de que la discriminación tiende a tomar formas más sutiles, sistemáticas e institucionalizadas.

Examinados desde esta perspectiva, los casos de discriminación dejan de estar únicamente vinculados, de manera aislada, al evento discriminatorio que da origen a la demanda ante los tribunales (por ejemplo, un episodio de violencia doméstica) para colocarse dentro del proceso histórico y social que construye las desventajas y la subordinación de ciertos grupos de personas.

El enfoque interseccional obliga a considerar que las experiencias de victimización forman parte, frecuentemente, de una cadena de actos discriminatorios, en donde uno sigue a continuación del otro, de manera que la totalidad es mayor que la suma de sus partes constituyentes.

Estereotipos culturales, marginalización, pobreza, escaso acceso a la educación o los servicios de salud, entre otros factores, aumentan la vulnerabilidad frente a la violencia y las dificultades para acceder al sistema de justicia y a los medios de reparación.

Esta situación genera un círculo vicioso, en donde las múltiples desventajas que enfrentan ciertos grupos sociales se refuerzan mutuamente.

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