/ martes 18 de julio de 2023

Por Ley, Uber obligado a tramitar permiso oficial

Los prestadores del servicio de transporte que utilizan plataformas digitales, deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los concesionarios y permisionarios, que incluye pagar al erario público el 4% del costo de cada “dejada”, entre otras reglas a las que tendrán que someterse de acuerdo a las reformas y adiciones que los diputados aprobaron a la Ley de Transportes del Estado.

Y aunque aún falta el reglamento que establecerá la guía con la que habrán de operar, en las enmiendas que recibieron el visto bueno de los legisladores, a iniciativa del ejecutivo estatal, ya están delineados los requisitos que deberán cubrir quienes se dediquen a otorgar “el servicio de transporte especializado ejecutivo privado”, como se le denomina a quienes lo hacen a través de las plataformas tecnológicas.

Las empresas de redes de transporte (UBER, DIDI, Bolt, etc), atenderán únicamente de manera exclusiva a los usuarios conectados, además que deberán cubrir a favor del estado el 4% del servicio contratado, con la obligación de contar con la autorización oficial que expedirá la Subsecretaría de Movilidad y Transporte.

Los vehículos y conductores deberán contar con certificado, y hacer públicas sus reglas, protocolos y el código QR que les proporcionen en la autorización, todo con el fin de que los pasajeros estén informados respecto de la modalidad del servicio que ofrecen.

El modelo de los vehículos no debe ser anterior a tres años, y que tengan cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido ambiental. Que el seguro cubra indemnizaciones en caso de fallecimiento, lesiones y daños materiales por accidentes de tránsito a ocupantes y terceros.

Ojalá que las empresas que utilizan tecnologías de la información para ofrecer sus servicios, no vayan a querer reflejar en aumento a las tarifas, el pago que tendrán que cubrir para obtener la certificación oficial.

Con el ordenamiento que habrá de entrar en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se empezará a llevar un control estricto en la contratación de los choferes del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, para lo cual deberán aprobar exámenes psicológicos y toxicológicos, además demostrar tener la habilidad y capacidad para conducir los automotores.

Todas las unidades deberán portar en parte externa visible, el código QR para que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico, los datos del vehículo y el conductor. Habrá seguimiento al trayecto que siga cada unidad de los llamados taxis.

Las autoridades tendrán la facultad, en la tramitación de los permisos y certificaciones, que los vehículos cumplan con las condiciones físicas, estéticas y de los motores, para prestar un servicio eficaz y de calidad. Se dará prioridad a los modelos recientes.

Ya se incluye también la modalidad del transporte de personal, escolar y turístico, lo que redundará en mayor seguridad vial, así como para los usuarios, ya que las empresas y los planteles educativos tendrán que cumplir con las reglas establecidas.

Con la norma ya actualizada a las circunstancias y condiciones imperantes, se esperan terminar con los vicios que son causantes de irregularidades en la prestación del servicio de transporte público urbano, como son la impunidad de que gozan los choferes para cometer accidentes viales, solapados siempre por los caciques sindicales.

DATO 01

DATO 02

Vehículos y conductores deberán contar con certificado, y hacer públicas sus reglas, protocolos y código QR que les proporcionen en la autorización.

Las empresas de redes de transporte (UBER, DIDI, Bolt, etcétera), atenderán únicamente de manera exclusiva a usuarios conectados.

Los prestadores del servicio de transporte que utilizan plataformas digitales, deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los concesionarios y permisionarios, que incluye pagar al erario público el 4% del costo de cada “dejada”, entre otras reglas a las que tendrán que someterse de acuerdo a las reformas y adiciones que los diputados aprobaron a la Ley de Transportes del Estado.

Y aunque aún falta el reglamento que establecerá la guía con la que habrán de operar, en las enmiendas que recibieron el visto bueno de los legisladores, a iniciativa del ejecutivo estatal, ya están delineados los requisitos que deberán cubrir quienes se dediquen a otorgar “el servicio de transporte especializado ejecutivo privado”, como se le denomina a quienes lo hacen a través de las plataformas tecnológicas.

Las empresas de redes de transporte (UBER, DIDI, Bolt, etc), atenderán únicamente de manera exclusiva a los usuarios conectados, además que deberán cubrir a favor del estado el 4% del servicio contratado, con la obligación de contar con la autorización oficial que expedirá la Subsecretaría de Movilidad y Transporte.

Los vehículos y conductores deberán contar con certificado, y hacer públicas sus reglas, protocolos y el código QR que les proporcionen en la autorización, todo con el fin de que los pasajeros estén informados respecto de la modalidad del servicio que ofrecen.

El modelo de los vehículos no debe ser anterior a tres años, y que tengan cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido ambiental. Que el seguro cubra indemnizaciones en caso de fallecimiento, lesiones y daños materiales por accidentes de tránsito a ocupantes y terceros.

Ojalá que las empresas que utilizan tecnologías de la información para ofrecer sus servicios, no vayan a querer reflejar en aumento a las tarifas, el pago que tendrán que cubrir para obtener la certificación oficial.

Con el ordenamiento que habrá de entrar en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se empezará a llevar un control estricto en la contratación de los choferes del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, para lo cual deberán aprobar exámenes psicológicos y toxicológicos, además demostrar tener la habilidad y capacidad para conducir los automotores.

Todas las unidades deberán portar en parte externa visible, el código QR para que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico, los datos del vehículo y el conductor. Habrá seguimiento al trayecto que siga cada unidad de los llamados taxis.

Las autoridades tendrán la facultad, en la tramitación de los permisos y certificaciones, que los vehículos cumplan con las condiciones físicas, estéticas y de los motores, para prestar un servicio eficaz y de calidad. Se dará prioridad a los modelos recientes.

Ya se incluye también la modalidad del transporte de personal, escolar y turístico, lo que redundará en mayor seguridad vial, así como para los usuarios, ya que las empresas y los planteles educativos tendrán que cumplir con las reglas establecidas.

Con la norma ya actualizada a las circunstancias y condiciones imperantes, se esperan terminar con los vicios que son causantes de irregularidades en la prestación del servicio de transporte público urbano, como son la impunidad de que gozan los choferes para cometer accidentes viales, solapados siempre por los caciques sindicales.

DATO 01

DATO 02

Vehículos y conductores deberán contar con certificado, y hacer públicas sus reglas, protocolos y código QR que les proporcionen en la autorización.

Las empresas de redes de transporte (UBER, DIDI, Bolt, etcétera), atenderán únicamente de manera exclusiva a usuarios conectados.