/ jueves 15 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte


Está por discutirse en la Cámara de Diputados la propuesta de reformas legales presentada por el legislador morenista Juan Ramiro Robledo, que tiene como finalidad blindar las reformas legales que fundamentan e impulsan el proyecto de nación que encabeza el actual titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

La iniciativa pretende que se reformen los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de efectos de las sentencias de acciones y controversias constitucionales.

En el primero de los artículos se propone que cuando no se alcance la votación de cuando menos ocho votos de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte para declarar la invalidez de normas generales, éste “declarará desestimadas dichas controversias y consecuentemente la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno…”.

Lo anterior significa que, aun cuando la mayoría de los once integrantes del Pleno voten por invalidar una norma general por considerar que es violatoria de la Constitución, pero si no se completa el número de ocho votos, entonces ya no se podrá, en caso de aprobarse la reforma, promover amparo en su contra por alguna persona que considere que le causa agravio.

La oposición, a través de los líderes parlamentarios y de los partidos políticos, manifestó su desacuerdo con tal iniciativa de reformas y anunciaron que, en caso de que sean aprobadas, se promoverá la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, entre otros, Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”, y Rubén Moreira expuso: “es un fraude a la Constitución”.

Por su parte, el autor de la iniciativa defendió su propuesta y, en contestación a una de las críticas, afirmó que, por el contrario, se trata de evitar un fraude a la Constitución porque en el diseño actual “se le da la vuelta a la acción de inconstitucionalidad y por la vía de amparo, con un voto o con dos votos se evade la resolución”.

Sin pasar inadvertidos esos comentarios, pero centrándonos en el aspecto meramente jurídico, me parece que es un punto interesante para analizar debido a las consecuencias que acarrearía la aprobación del dictamen correspondiente.

Mi opinión va en el sentido de que el diseño que consagra nuestra Constitución, en lo que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, propicia este tipo de problemas.

En la actualidad, para que se declare inválida una norma general, con efectos generales, se exige que la votación sea por mayoría calificada de por lo menos ocho votos, de tal manera que la minoría tiene un poder de veto y, si se aprueba la reforma, sería ya incontrovertible la norma general impugnada.

Para evitar estos problemas, es necesario realizar una reforma constitucional para que la mayoría que se constituye a partir de seis ministros tome la decisión definitiva.

Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte


Está por discutirse en la Cámara de Diputados la propuesta de reformas legales presentada por el legislador morenista Juan Ramiro Robledo, que tiene como finalidad blindar las reformas legales que fundamentan e impulsan el proyecto de nación que encabeza el actual titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

La iniciativa pretende que se reformen los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de efectos de las sentencias de acciones y controversias constitucionales.

En el primero de los artículos se propone que cuando no se alcance la votación de cuando menos ocho votos de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte para declarar la invalidez de normas generales, éste “declarará desestimadas dichas controversias y consecuentemente la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno…”.

Lo anterior significa que, aun cuando la mayoría de los once integrantes del Pleno voten por invalidar una norma general por considerar que es violatoria de la Constitución, pero si no se completa el número de ocho votos, entonces ya no se podrá, en caso de aprobarse la reforma, promover amparo en su contra por alguna persona que considere que le causa agravio.

La oposición, a través de los líderes parlamentarios y de los partidos políticos, manifestó su desacuerdo con tal iniciativa de reformas y anunciaron que, en caso de que sean aprobadas, se promoverá la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, entre otros, Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”, y Rubén Moreira expuso: “es un fraude a la Constitución”.

Por su parte, el autor de la iniciativa defendió su propuesta y, en contestación a una de las críticas, afirmó que, por el contrario, se trata de evitar un fraude a la Constitución porque en el diseño actual “se le da la vuelta a la acción de inconstitucionalidad y por la vía de amparo, con un voto o con dos votos se evade la resolución”.

Sin pasar inadvertidos esos comentarios, pero centrándonos en el aspecto meramente jurídico, me parece que es un punto interesante para analizar debido a las consecuencias que acarrearía la aprobación del dictamen correspondiente.

Mi opinión va en el sentido de que el diseño que consagra nuestra Constitución, en lo que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, propicia este tipo de problemas.

En la actualidad, para que se declare inválida una norma general, con efectos generales, se exige que la votación sea por mayoría calificada de por lo menos ocho votos, de tal manera que la minoría tiene un poder de veto y, si se aprueba la reforma, sería ya incontrovertible la norma general impugnada.

Para evitar estos problemas, es necesario realizar una reforma constitucional para que la mayoría que se constituye a partir de seis ministros tome la decisión definitiva.

Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”

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