/ miércoles 21 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Corridas de toros





Continúan los litigios en torno a las corridas de toros en la Ciudad de México por parte de quienes se oponen a su celebración y la empresa que tiene la concesión para la celebración de espectáculos taurinos.

Se anunció en tono triunfal por parte de los defensores de las corridas de toros lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte, el seis de diciembre de 2023, como si se hubiera resuelto el fondo del asunto en el amparo 910/2022, pero, al analizar el documento respectivo, se advierte que se trata de un recurso en revisión en incidente de suspensión.

Para mayor comprensión de lo antes expresado, me permito describir los antecedentes que dieron origen a lo resuelto por la Segunda Sala.

El 13 de mayo de 2022, la asociación civil “Justicia Justa” presentó una demanda de amparo indirecto, la cual fue admitida por un juez de distrito de la Ciudad de México, pues los espectáculos taurinos se celebran en la Plaza México ubicada en la demarcación territorial Benito Juárez.

El juez de distrito concedió la suspensión provisional para que se suspendieran de inmediato las corridas de toros. Después, el nueve de junio de 2022, se realizó la audiencia incidental en la que se determinó conceder la suspensión definitiva. Luego de una serie de recursos interpuestos, la Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción.

Al resolver el recurso de revisión interpuesto por la empresa Diversiones y Espectáculos Públicos, sociedad anónima de capital variable, la Segunda Sala determinó revocar la resolución interlocutoria de nueve de junio de 2022, y negar la suspensión definitiva, pues el solicitante de amparo no acreditó la existencia de un daño inminente e irreparable con la ejecución del acto reclamado ni se acreditó el interés social que justificara la medida suspensional.

Es importante mencionar que la Segunda Sala aclaró que las consideraciones vertidas “de ninguna forma implican el reconocimiento de los 2 eventos taurinos como una práctica protegida por el derecho a la cultura”, pues ese tópico será abordado al resolverse el cuaderno principal del juicio de amparo.

Lo anterior dio oportunidad para que este año se programaran corridas de toros para los tres primeros meses de 2024, pero “Todas y Todos por Amor a los Toros” presentó otra demanda de amparo, la cual fue admitida por una jueza federal, quien concedió la suspensión provisional, la cual luego fue revocada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

De lo antes expuesto se advierte que continuarán los litigios entre quienes consideran las corridas de toros como un espectáculo público y quienes estiman que es maltrato animal que implica una afectación al derecho al medio ambiente sano.

Corridas de toros





Continúan los litigios en torno a las corridas de toros en la Ciudad de México por parte de quienes se oponen a su celebración y la empresa que tiene la concesión para la celebración de espectáculos taurinos.

Se anunció en tono triunfal por parte de los defensores de las corridas de toros lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte, el seis de diciembre de 2023, como si se hubiera resuelto el fondo del asunto en el amparo 910/2022, pero, al analizar el documento respectivo, se advierte que se trata de un recurso en revisión en incidente de suspensión.

Para mayor comprensión de lo antes expresado, me permito describir los antecedentes que dieron origen a lo resuelto por la Segunda Sala.

El 13 de mayo de 2022, la asociación civil “Justicia Justa” presentó una demanda de amparo indirecto, la cual fue admitida por un juez de distrito de la Ciudad de México, pues los espectáculos taurinos se celebran en la Plaza México ubicada en la demarcación territorial Benito Juárez.

El juez de distrito concedió la suspensión provisional para que se suspendieran de inmediato las corridas de toros. Después, el nueve de junio de 2022, se realizó la audiencia incidental en la que se determinó conceder la suspensión definitiva. Luego de una serie de recursos interpuestos, la Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción.

Al resolver el recurso de revisión interpuesto por la empresa Diversiones y Espectáculos Públicos, sociedad anónima de capital variable, la Segunda Sala determinó revocar la resolución interlocutoria de nueve de junio de 2022, y negar la suspensión definitiva, pues el solicitante de amparo no acreditó la existencia de un daño inminente e irreparable con la ejecución del acto reclamado ni se acreditó el interés social que justificara la medida suspensional.

Es importante mencionar que la Segunda Sala aclaró que las consideraciones vertidas “de ninguna forma implican el reconocimiento de los 2 eventos taurinos como una práctica protegida por el derecho a la cultura”, pues ese tópico será abordado al resolverse el cuaderno principal del juicio de amparo.

Lo anterior dio oportunidad para que este año se programaran corridas de toros para los tres primeros meses de 2024, pero “Todas y Todos por Amor a los Toros” presentó otra demanda de amparo, la cual fue admitida por una jueza federal, quien concedió la suspensión provisional, la cual luego fue revocada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

De lo antes expuesto se advierte que continuarán los litigios entre quienes consideran las corridas de toros como un espectáculo público y quienes estiman que es maltrato animal que implica una afectación al derecho al medio ambiente sano.

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