/ domingo 15 de noviembre de 2020

El Instituto Nacional Electoral y su orden a los partidos políticos

En este momento, el INE ha metido en serios problemas a todos los partidos con registro al ordenarles que en donde habrá elecciones para gobernador en 2021, tienen que nombrar mujeres como candidatas en 7 de los 15 estados. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) están contempladas las facultades del INE para normar a los partidos y sus obligaciones. La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 4, dice que los partidos políticos harán públicos sus criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y federales. En su artículo 5, establece que por ningún motivo se admitirán criterios para que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en donde los partidos hayan obtenido bajos porcentajes de votación.

Al parecer, lo que acaba de ordenar el INE a los partidos es un asunto constitucional. Nos referimos al artículo 41 de nuestra Constitución, donde se establece: “Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos de los partidos políticos en los términos que señala esta Constitución y la Ley”. No hace mucho, con el asunto para elegir al presidente nacional de MORENA, se recordó que la Ley establece que el INE puede intervenir en asuntos internos de los partidos sólo si estos lo solicitan. Al final, el TRIFE terminó ordenándole al INE su intervención para que solucionara mediante encuestas la elección del presidente de MORENA. En los estatutos de este partido no aparece nada al respecto. Corresponderá en su momento a los órganos competentes y a los constitucionalistas si el INE tiene facultades constitucionales para legislar y, en su caso, si se puede interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del Instituto Nacional Electoral por invadir competencias y posibles violaciones a derechos fundamentales, como es el de la no discriminación.

Mientras “llegan las nieves de enero y regresan las flores de mayo”, los partidos políticos están en graves aprietos por las órdenes del INE. En 2021, a la hora de elegir candidatas y candidatos locales y federales, no habrá ningún inconveniente. Pero en el caso de las gubernaturas sí. Por ahora, en Durango no hay nada de qué preocuparse en este sentido, pero si se quedara la orden del INE, en 2022 podría haber grandes diferencias políticas al interior de los partidos, los grupos de interés y los poderes fácticos locales. Como 2022 está a la vuelta de la esquina, ¿qué hará el PAN si se ve en la necesidad de nombrar como candidata a una mujer? Se supone, en teoría, que la candidata o candidato mejor posicionado en las encuestas sería el indicado para la contienda electoral. Esto va a suceder en otros estados, un candidato puede ir arriba en las encuestas y no la candidata, pero aun así tendrán que nombrarla para cumplir la paridad de género.

Sigamos en la imaginaria con Durango. Hasta el día de hoy, con virtudes y defectos, Jorge Salum del Palacio es un serio candidato por el PAN. ¿Qué mujer panista le ganaría una encuesta al actual presidente municipal? ¿Patricia Flores Elizondo, Verónica Pérez o Rosario Castro? Las encuestas en este caso no contarían, en cambio se tendría que hacer entre las candidatas del PAN para saber quién saldría ganadora, y la puntera sería la candidata. ¿Eso le garantiza el triunfo en automático al PAN? Por supuesto que no. Y esto es para todos los partidos locales, no se olviden que si una mujer es candidata, tendrá que ser en los estados donde los partidos hayan ganado la elección inmediata anterior. Si el INE tiene facultades para legislar, de aquí en adelante habrá paridad de género en el tema de las gubernaturas y como ya dijo Kamala Harris: “En 2024 Estados Unidos y México tendrán presidenta”. Por lo pronto, parafraseando a Martín Urieta, los electores no tenemos otro camino que votar por ellas.

En este momento, el INE ha metido en serios problemas a todos los partidos con registro al ordenarles que en donde habrá elecciones para gobernador en 2021, tienen que nombrar mujeres como candidatas en 7 de los 15 estados. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) están contempladas las facultades del INE para normar a los partidos y sus obligaciones. La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 4, dice que los partidos políticos harán públicos sus criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y federales. En su artículo 5, establece que por ningún motivo se admitirán criterios para que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en donde los partidos hayan obtenido bajos porcentajes de votación.

Al parecer, lo que acaba de ordenar el INE a los partidos es un asunto constitucional. Nos referimos al artículo 41 de nuestra Constitución, donde se establece: “Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos de los partidos políticos en los términos que señala esta Constitución y la Ley”. No hace mucho, con el asunto para elegir al presidente nacional de MORENA, se recordó que la Ley establece que el INE puede intervenir en asuntos internos de los partidos sólo si estos lo solicitan. Al final, el TRIFE terminó ordenándole al INE su intervención para que solucionara mediante encuestas la elección del presidente de MORENA. En los estatutos de este partido no aparece nada al respecto. Corresponderá en su momento a los órganos competentes y a los constitucionalistas si el INE tiene facultades constitucionales para legislar y, en su caso, si se puede interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del Instituto Nacional Electoral por invadir competencias y posibles violaciones a derechos fundamentales, como es el de la no discriminación.

Mientras “llegan las nieves de enero y regresan las flores de mayo”, los partidos políticos están en graves aprietos por las órdenes del INE. En 2021, a la hora de elegir candidatas y candidatos locales y federales, no habrá ningún inconveniente. Pero en el caso de las gubernaturas sí. Por ahora, en Durango no hay nada de qué preocuparse en este sentido, pero si se quedara la orden del INE, en 2022 podría haber grandes diferencias políticas al interior de los partidos, los grupos de interés y los poderes fácticos locales. Como 2022 está a la vuelta de la esquina, ¿qué hará el PAN si se ve en la necesidad de nombrar como candidata a una mujer? Se supone, en teoría, que la candidata o candidato mejor posicionado en las encuestas sería el indicado para la contienda electoral. Esto va a suceder en otros estados, un candidato puede ir arriba en las encuestas y no la candidata, pero aun así tendrán que nombrarla para cumplir la paridad de género.

Sigamos en la imaginaria con Durango. Hasta el día de hoy, con virtudes y defectos, Jorge Salum del Palacio es un serio candidato por el PAN. ¿Qué mujer panista le ganaría una encuesta al actual presidente municipal? ¿Patricia Flores Elizondo, Verónica Pérez o Rosario Castro? Las encuestas en este caso no contarían, en cambio se tendría que hacer entre las candidatas del PAN para saber quién saldría ganadora, y la puntera sería la candidata. ¿Eso le garantiza el triunfo en automático al PAN? Por supuesto que no. Y esto es para todos los partidos locales, no se olviden que si una mujer es candidata, tendrá que ser en los estados donde los partidos hayan ganado la elección inmediata anterior. Si el INE tiene facultades para legislar, de aquí en adelante habrá paridad de género en el tema de las gubernaturas y como ya dijo Kamala Harris: “En 2024 Estados Unidos y México tendrán presidenta”. Por lo pronto, parafraseando a Martín Urieta, los electores no tenemos otro camino que votar por ellas.