/ miércoles 30 de octubre de 2019

Evite fraude al adquirir un bien inmueble

La adquisición o venta de un bien inmueble no es una tarea sencilla, requiere de varios factores legales, fiscales, entre otros. La definición de fraude según el Código Penal Federal vigente en su artículo 386 es: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

La mayoría de los movimientos que se conocen como fraudes inmobiliarios se efectúan por ignorancia y exceso de confianza con el vendedor.

Existen personas que actúan con dolo y mala fe, ya que pueden cometer fraudes mediante escrituras apócrifas y quedarse con el anticipo.

Por eso, al comprar o rentar un bien inmueble, existen rubros que se deben analizar cuidadosamente, por ejemplo: Como lo es la libertad de gravamen, que se encuentre al corriente del predial, así como contar con las escrituras.

Hoy en día existen millones de fraudes en el sector inmobiliario, es por eso que usted tiene que estar asesorado por expertos en la materia. Así como también el agente inmobiliario que lo asesore tiene que estar certificado y capacitado para ofrecerle el mejor servicio correspondiente. Los notarios tienen que actuar de manera profesional y buena fe al momento de protocolizar una escritura y/o cualquier otro documento que acredite la operación.

Los fraudes más comunes tienen como rasgo principal convencer a la víctima de entregar dinero sin haber visto la vivienda. Esto puede ser por un supuesto requisito de depósito, enganche de la vivienda (o apartado, en caso de rentas o preventas) e incluso adelantos para iniciar el trámite de un crédito.

Antes de entregar cualquier cantidad de dinero cerciórese que el bien inmueble que está a punto de adquirir no se encuentre en juicio, que la persona que se lo venda sea el legítimo dueño y al corriente de sus obligaciones.

Adquirir un bien inmueble cuando se encuentre en juicio implica esperar a que termine el mismo. Una vez adjudicado y escriturado a nombre del comprador, existe la posibilidad de que tenga que desalojar a alguien que aún esté ocupando la vivienda.

Por ello, cualquier anticipo o pago sólo debería darse ante un Notario Público, debidamente certificado, aparejado de un contrato de promesa de compraventa en el que se establezca que se le va a pagar al vendedor el día que se firme la escritura pública, siempre y cuando el inmueble se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Un caso muy peculiar es el fraude de la venta duplicada de propiedades, que como su nombre indica, implica que una persona venda un inmueble más de una vez, lo cual jurídicamente no es posible, pero en la práctica ocurre.

En este supuesto, la primera persona que hizo la compra sería la dueña y los demás serían los defraudados y/o víctimas, aun cuando se firme ante Notario, por lo que se debe verificar que cuando se acuda con el fedatario a firmar la compraventa, ya exista el aviso pre-preventivo el cual debe contener los nombres de los comparecientes así como la descripción del inmueble objeto de la operación. Esto para disminuir cualquier tipo de riesgo.

Debemos analizar correctamente la compraventa de una propiedad para evitar ser víctima de fraude.

La adquisición o venta de un bien inmueble no es una tarea sencilla, requiere de varios factores legales, fiscales, entre otros. La definición de fraude según el Código Penal Federal vigente en su artículo 386 es: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

La mayoría de los movimientos que se conocen como fraudes inmobiliarios se efectúan por ignorancia y exceso de confianza con el vendedor.

Existen personas que actúan con dolo y mala fe, ya que pueden cometer fraudes mediante escrituras apócrifas y quedarse con el anticipo.

Por eso, al comprar o rentar un bien inmueble, existen rubros que se deben analizar cuidadosamente, por ejemplo: Como lo es la libertad de gravamen, que se encuentre al corriente del predial, así como contar con las escrituras.

Hoy en día existen millones de fraudes en el sector inmobiliario, es por eso que usted tiene que estar asesorado por expertos en la materia. Así como también el agente inmobiliario que lo asesore tiene que estar certificado y capacitado para ofrecerle el mejor servicio correspondiente. Los notarios tienen que actuar de manera profesional y buena fe al momento de protocolizar una escritura y/o cualquier otro documento que acredite la operación.

Los fraudes más comunes tienen como rasgo principal convencer a la víctima de entregar dinero sin haber visto la vivienda. Esto puede ser por un supuesto requisito de depósito, enganche de la vivienda (o apartado, en caso de rentas o preventas) e incluso adelantos para iniciar el trámite de un crédito.

Antes de entregar cualquier cantidad de dinero cerciórese que el bien inmueble que está a punto de adquirir no se encuentre en juicio, que la persona que se lo venda sea el legítimo dueño y al corriente de sus obligaciones.

Adquirir un bien inmueble cuando se encuentre en juicio implica esperar a que termine el mismo. Una vez adjudicado y escriturado a nombre del comprador, existe la posibilidad de que tenga que desalojar a alguien que aún esté ocupando la vivienda.

Por ello, cualquier anticipo o pago sólo debería darse ante un Notario Público, debidamente certificado, aparejado de un contrato de promesa de compraventa en el que se establezca que se le va a pagar al vendedor el día que se firme la escritura pública, siempre y cuando el inmueble se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Un caso muy peculiar es el fraude de la venta duplicada de propiedades, que como su nombre indica, implica que una persona venda un inmueble más de una vez, lo cual jurídicamente no es posible, pero en la práctica ocurre.

En este supuesto, la primera persona que hizo la compra sería la dueña y los demás serían los defraudados y/o víctimas, aun cuando se firme ante Notario, por lo que se debe verificar que cuando se acuda con el fedatario a firmar la compraventa, ya exista el aviso pre-preventivo el cual debe contener los nombres de los comparecientes así como la descripción del inmueble objeto de la operación. Esto para disminuir cualquier tipo de riesgo.

Debemos analizar correctamente la compraventa de una propiedad para evitar ser víctima de fraude.