/ miércoles 13 de marzo de 2019

La Suprema Corte y la función notarial

Una de las principales características de un notario debe ser estar dispuesto, atender con gusto a las personas que solicitan su atención, sean o no sus clientes de manera que todas las personas que se acercan al notario, aunque en el momento no puedan encontrar una contundente respuesta a los problemas que le plantean, puedan siempre encontrar a un ser humano dispuesto a escuchar y a apoyar.

Así lo ha destacado la secretaria de Gobernación, Olga María Sánchez Cordero, quien se desempeñó como ministra de la Suprema Corte de Justicia y en dicho cargo le correspondió presentar tesis sustentadas en juicios promovidos por notarios.

De esta manera, una de las características principales de la función notarial debe ser el ánimo con el que se conduzcan sus relaciones, no solo con sus clientes y colegas, sino con todas las demás personas, incluso a quienes pudiera considerarse contrarias.

Destacó el espíritu conciliador entre los notarios, pero aún más a la tolerancia en la diversidad, por lo que este profesional debe ser una persona sensible y consciente, un profesional preparado, actualizado y humano, que en todo momento esté dispuesto a ayudar.

En lo que respecta a las tesis relacionadas con este sector, y discutidas por el máximo órgano del Poder Judicial y que fueron presentadas por la ministra Sánchez Cordero, se encuentran tesis sustentadas en juicios de amparo promovidos por notarios, tesis relativas a la función notarial en general, tesis relacionadas a la actuación del notario, la función notarial relacionada con bienes inmuebles, así como la acción de constitucionalidad 11/2002.

Entre éstas, se determinó si los notarios son o no funcionarios públicos para efectos de la concesión del amparo, donde se estableció que los notarios además de promover este juicio en su carácter de gobernados, como cualquier individuo contra actos autoritarios que afecten sus garantías constitucionales, de persona, familia, patrimonio, libertad o seguridad jurídica, también tienen legitimación para promover el juicio de garantías en contra de actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecido en ese sistema normativo legal y reglamentario que rige su función, que al mismo tiempo, que les da obligaciones, les sirve de defensa y protección jurídico, en tanto resguarda su garantía de trabajo y la legalidad de su actuación.

En este caso, el notario público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma, no actúa discrecionalmente, sino en estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que constituye su estatuto y esto, que obliga al notario, le sirve al mismo tiempo de protección y defensa jurídica frente a los actos de autoridad que en su ordenación o ejecución violen o sobrepasen esos ordenamientos, con los que además se guarda la garantía de trabajo y la legalidad de la función.

De ahí que, si un acto de autoridad se expide al margen o con violación de tal sistema jurídico que rige la actuación del notario, éste tiene a su alcance el legítimo ejercicio del juicio de amparo.

Asimismo, también se presentó la tesis de que los notarios públicos no son agentes para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, aunque realiza la función primordial de autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos con motivo de esa actividad, está facultado para exigir de los interesados los gastos que hubiere erogado y cobrar honorarios conforme el arancel correspondiente, pero sin que sus funciones deba considerarse compatibles, entre otras, con las de un comerciante o agente de cambio, lo que significa que el notario no realiza actos mercantiles o de comercio.

En lo que corresponde a tesis relativas a la actuación del notario, en el caso de que no se consignen reglas específicas para la certificación de copias de documentos que se le presentan al notario, no puede exigirse que el acto de certificación contemple requisitos no previstos por la ley, pues para la validez de las copias certificadas solo debe atenderse a los elementos que permitan acreditar que las hojas corresponden al original que se tuvo a la vista.

Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concordancia con el Código Civil para el Distrito Federal, en la materia de poderes que se otorguen y sobre todo en los poderes generales para pleitos y cobranzas, es complementario y sirve para reforzar que cumplan con los códigos civiles, pero no los regula, ya que no establece los requisitos de fondo que deben contener y respecto de la forma en que se otorgan obliga a que se cumplan los requisitos que establecen los códigos civiles y del notariado locales, sin que esto implique que la Ley de Sociedades Mercantiles contemple los requisitos para el otorgamiento de poderes generales para pleitos y cobranzas, ya que únicamente establecen la mecánica de cómo se debe representar a las sociedades mercantiles, de quienes deben otorgar los poderes y cuáles deben ser los requisitos que se observarán para su validez.

Una de las principales características de un notario debe ser estar dispuesto, atender con gusto a las personas que solicitan su atención, sean o no sus clientes de manera que todas las personas que se acercan al notario, aunque en el momento no puedan encontrar una contundente respuesta a los problemas que le plantean, puedan siempre encontrar a un ser humano dispuesto a escuchar y a apoyar.

Así lo ha destacado la secretaria de Gobernación, Olga María Sánchez Cordero, quien se desempeñó como ministra de la Suprema Corte de Justicia y en dicho cargo le correspondió presentar tesis sustentadas en juicios promovidos por notarios.

De esta manera, una de las características principales de la función notarial debe ser el ánimo con el que se conduzcan sus relaciones, no solo con sus clientes y colegas, sino con todas las demás personas, incluso a quienes pudiera considerarse contrarias.

Destacó el espíritu conciliador entre los notarios, pero aún más a la tolerancia en la diversidad, por lo que este profesional debe ser una persona sensible y consciente, un profesional preparado, actualizado y humano, que en todo momento esté dispuesto a ayudar.

En lo que respecta a las tesis relacionadas con este sector, y discutidas por el máximo órgano del Poder Judicial y que fueron presentadas por la ministra Sánchez Cordero, se encuentran tesis sustentadas en juicios de amparo promovidos por notarios, tesis relativas a la función notarial en general, tesis relacionadas a la actuación del notario, la función notarial relacionada con bienes inmuebles, así como la acción de constitucionalidad 11/2002.

Entre éstas, se determinó si los notarios son o no funcionarios públicos para efectos de la concesión del amparo, donde se estableció que los notarios además de promover este juicio en su carácter de gobernados, como cualquier individuo contra actos autoritarios que afecten sus garantías constitucionales, de persona, familia, patrimonio, libertad o seguridad jurídica, también tienen legitimación para promover el juicio de garantías en contra de actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecido en ese sistema normativo legal y reglamentario que rige su función, que al mismo tiempo, que les da obligaciones, les sirve de defensa y protección jurídico, en tanto resguarda su garantía de trabajo y la legalidad de su actuación.

En este caso, el notario público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma, no actúa discrecionalmente, sino en estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que constituye su estatuto y esto, que obliga al notario, le sirve al mismo tiempo de protección y defensa jurídica frente a los actos de autoridad que en su ordenación o ejecución violen o sobrepasen esos ordenamientos, con los que además se guarda la garantía de trabajo y la legalidad de la función.

De ahí que, si un acto de autoridad se expide al margen o con violación de tal sistema jurídico que rige la actuación del notario, éste tiene a su alcance el legítimo ejercicio del juicio de amparo.

Asimismo, también se presentó la tesis de que los notarios públicos no son agentes para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, aunque realiza la función primordial de autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos con motivo de esa actividad, está facultado para exigir de los interesados los gastos que hubiere erogado y cobrar honorarios conforme el arancel correspondiente, pero sin que sus funciones deba considerarse compatibles, entre otras, con las de un comerciante o agente de cambio, lo que significa que el notario no realiza actos mercantiles o de comercio.

En lo que corresponde a tesis relativas a la actuación del notario, en el caso de que no se consignen reglas específicas para la certificación de copias de documentos que se le presentan al notario, no puede exigirse que el acto de certificación contemple requisitos no previstos por la ley, pues para la validez de las copias certificadas solo debe atenderse a los elementos que permitan acreditar que las hojas corresponden al original que se tuvo a la vista.

Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concordancia con el Código Civil para el Distrito Federal, en la materia de poderes que se otorguen y sobre todo en los poderes generales para pleitos y cobranzas, es complementario y sirve para reforzar que cumplan con los códigos civiles, pero no los regula, ya que no establece los requisitos de fondo que deben contener y respecto de la forma en que se otorgan obliga a que se cumplan los requisitos que establecen los códigos civiles y del notariado locales, sin que esto implique que la Ley de Sociedades Mercantiles contemple los requisitos para el otorgamiento de poderes generales para pleitos y cobranzas, ya que únicamente establecen la mecánica de cómo se debe representar a las sociedades mercantiles, de quienes deben otorgar los poderes y cuáles deben ser los requisitos que se observarán para su validez.