/ viernes 31 de julio de 2020

Ni tú bordas pañuelos ni yo rompo contratos: Joaquín Sabina

Las ruedas de prensa que convocan los políticos son flor de un día, no pasa nada. Eso sí, les dan materia a las redes sociales para estar unos a favor y otros en contra del tema del que se trata, y, por supuesto, según el sapo es la pedrada. Los asuntos que tratan los funcionarios públicos en ocasiones confunden más a la opinión pública que dejar claros los hechos. Como ejemplo, el famoso contrato del Municipio con una empresa para cambio del alumbrado público del municipio de la capital. Nos dan números, cifras, que hay una diferencia de 800 millones de pesos en el pago, se echan la bolita unos a otros, que fue la administración pasada, que el presidente interino nada tiene que ver y la actual se siente víctima.

Se nos ha dicho el monto del sobreprecio de las lámparas, pero no el costo real. Suponemos, por los números dados a conocer, serían unos 400 millones de pesos el costo real. Hay una pregunta, ¿es un contrato privado entre particulares o un contrato administrativo con un particular? Si fuera un contrato bilateral donde basta la voluntad de las partes, se establecen las cláusulas y obligaciones para que sea legal de acuerdo al Código Civil. La cosa cambiaría si fuera un contrato administrativo, donde las condiciones serían muy distintas entre los particulares. La sociedad tiene derecho a saber de qué tipo de contrato estamos hablando. También, de acuerdo a Jorge Salum, al no registrarse ante Hacienda dicho contrato no es legal. ¿Cuáles serán las vías a seguir y las instancias?

Si fuera un contrato administrativo, entonces en la Ley vigente en materia de contratos de las administraciones públicas estaría la respuesta de su invalidez o nulidad como acto administrativo. La naturaleza del contrato sólo la saben el presidente municipal, su equipo y la empresa. De entrada, podemos mencionar dos tipos de contratos administrativos: en el primero, las partes que participan están en pie de igualdad, mientras que en el segundo las partes se reconocen como desiguales, porque una de ellas representa lo que se conoce como interés general o servicio público; este es el caso del Municipio, y en el otro contrato se exhibe nada más su propio interés particular.

Pero independientemente de todo, al funcionario público del Ayuntamiento que le corresponda, debe dar la cara en los órganos competentes para demostrar lo dicho por el presidente municipal sobre que dicho contrato no es válido, porque le falta, para efectos legales, su registro en la Secretaría de Hacienda. Por otra parte, que no nos suceda lo mismo de siempre: pagar con nuestros impuestos las omisiones o errores de quien o quienes las hayan cometido. Se habla de que con 400 millones de pesos se podría llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa, la cual sin duda en su momento hará valer sus derechos. Los contratos no se cancelan o se rescinden de manera unilateral o porque “a Chuchita la bolsearon”. ¿Y si el contrato fuera legal?

Las ruedas de prensa que convocan los políticos son flor de un día, no pasa nada. Eso sí, les dan materia a las redes sociales para estar unos a favor y otros en contra del tema del que se trata, y, por supuesto, según el sapo es la pedrada. Los asuntos que tratan los funcionarios públicos en ocasiones confunden más a la opinión pública que dejar claros los hechos. Como ejemplo, el famoso contrato del Municipio con una empresa para cambio del alumbrado público del municipio de la capital. Nos dan números, cifras, que hay una diferencia de 800 millones de pesos en el pago, se echan la bolita unos a otros, que fue la administración pasada, que el presidente interino nada tiene que ver y la actual se siente víctima.

Se nos ha dicho el monto del sobreprecio de las lámparas, pero no el costo real. Suponemos, por los números dados a conocer, serían unos 400 millones de pesos el costo real. Hay una pregunta, ¿es un contrato privado entre particulares o un contrato administrativo con un particular? Si fuera un contrato bilateral donde basta la voluntad de las partes, se establecen las cláusulas y obligaciones para que sea legal de acuerdo al Código Civil. La cosa cambiaría si fuera un contrato administrativo, donde las condiciones serían muy distintas entre los particulares. La sociedad tiene derecho a saber de qué tipo de contrato estamos hablando. También, de acuerdo a Jorge Salum, al no registrarse ante Hacienda dicho contrato no es legal. ¿Cuáles serán las vías a seguir y las instancias?

Si fuera un contrato administrativo, entonces en la Ley vigente en materia de contratos de las administraciones públicas estaría la respuesta de su invalidez o nulidad como acto administrativo. La naturaleza del contrato sólo la saben el presidente municipal, su equipo y la empresa. De entrada, podemos mencionar dos tipos de contratos administrativos: en el primero, las partes que participan están en pie de igualdad, mientras que en el segundo las partes se reconocen como desiguales, porque una de ellas representa lo que se conoce como interés general o servicio público; este es el caso del Municipio, y en el otro contrato se exhibe nada más su propio interés particular.

Pero independientemente de todo, al funcionario público del Ayuntamiento que le corresponda, debe dar la cara en los órganos competentes para demostrar lo dicho por el presidente municipal sobre que dicho contrato no es válido, porque le falta, para efectos legales, su registro en la Secretaría de Hacienda. Por otra parte, que no nos suceda lo mismo de siempre: pagar con nuestros impuestos las omisiones o errores de quien o quienes las hayan cometido. Se habla de que con 400 millones de pesos se podría llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa, la cual sin duda en su momento hará valer sus derechos. Los contratos no se cancelan o se rescinden de manera unilateral o porque “a Chuchita la bolsearon”. ¿Y si el contrato fuera legal?