/ martes 11 de junio de 2024

Pluralidad Parlamentaria

En los sistemas de gobierno democráticos la oposición se presenta como un bloque de contención de los impulsos arbitrarios de quienes son gobierno o de quienes dominan un parlamento; la razón de ser del bloque es evitar los excesos de poder y el que se transgreda el orden y principios constitucionales.

Bajo este constructo, el propio orden constitucional detona una serie de mecanismos, formalidades y principios que garantizan a las minorías no ser avasalladas por las mayorías. Uno de estos mecanismos es el que permite la pluralidad parlamentaria.

Así, se establecen en la Constitución normas y principios democráticos, como el de la representación proporcional, adminiculado con el principio que prohíbe la sobrerrepresentación y con el del quórum de votación.

De esta forma, en el órgano de representación popular por antonomasia –el parlamento-, a través de la representación proporcional se asignan espacios a los partidos o corrientes políticas que por la vía uninominal o de mayoría no los alcanzaron en proporción suficiente para ser contrapeso. A estos representantes se les denomina plurinominales.

Pero el principio de la representación proporcional puede ser contario al fin que persigue si no se establece un principio de sobrerrepresentación. En efecto, debe existir un límite para el partido político que por sí, o en coalición electoral, logra un número desproporcionado de curules por ambas vías, la uninominal y la plurinominal.

Es importante mencionar que el principio de sobrerrepresentación en nada lesiona los triunfos alcanzados en las urnas ni la voluntad popular, el principio tendrá aplicación en las asignaciones por representación proporcional.

A lo anterior se debe yuxtaponerse el principio del quórum de votación, que consiste en establecer un porcentaje necesario en el número de votos para aprobar una reforma al marco normativo; siendo mayor cuando la reforma es al texto constitucional.

Estos son principios que recoge nuestro texto constitucional y que hoy están en riesgo.

En los sistemas de gobierno democráticos la oposición se presenta como un bloque de contención de los impulsos arbitrarios de quienes son gobierno o de quienes dominan un parlamento; la razón de ser del bloque es evitar los excesos de poder y el que se transgreda el orden y principios constitucionales.

Bajo este constructo, el propio orden constitucional detona una serie de mecanismos, formalidades y principios que garantizan a las minorías no ser avasalladas por las mayorías. Uno de estos mecanismos es el que permite la pluralidad parlamentaria.

Así, se establecen en la Constitución normas y principios democráticos, como el de la representación proporcional, adminiculado con el principio que prohíbe la sobrerrepresentación y con el del quórum de votación.

De esta forma, en el órgano de representación popular por antonomasia –el parlamento-, a través de la representación proporcional se asignan espacios a los partidos o corrientes políticas que por la vía uninominal o de mayoría no los alcanzaron en proporción suficiente para ser contrapeso. A estos representantes se les denomina plurinominales.

Pero el principio de la representación proporcional puede ser contario al fin que persigue si no se establece un principio de sobrerrepresentación. En efecto, debe existir un límite para el partido político que por sí, o en coalición electoral, logra un número desproporcionado de curules por ambas vías, la uninominal y la plurinominal.

Es importante mencionar que el principio de sobrerrepresentación en nada lesiona los triunfos alcanzados en las urnas ni la voluntad popular, el principio tendrá aplicación en las asignaciones por representación proporcional.

A lo anterior se debe yuxtaponerse el principio del quórum de votación, que consiste en establecer un porcentaje necesario en el número de votos para aprobar una reforma al marco normativo; siendo mayor cuando la reforma es al texto constitucional.

Estos son principios que recoge nuestro texto constitucional y que hoy están en riesgo.