/ jueves 23 de julio de 2020

Comentario constitucionales

A través del caso Lozoya, la sociedad mexicana tiene una gran oportunidad de conocer parte de las entrañas de la corrupción y quiénes son los personajes que fueron partícipes de la misma, además de saber cómo sucedieron los hechos, en el sexenio pasado, que pueden ser constitutivos de diversos delitos, de ahí que deberán prevalecer los principios de máxima publicidad y de publicidad de las audiencias del procedimiento penal.

Este último principio, que rige al sistema penal acusatorio, está consagrado en el párrafo primero del artículo 20 constitucional y regulado por el artículo quinto del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual se convierte en un mecanismo para hacer efectivo el derecho a estar informado.

En efecto, el párrafo primero del artículo 20 constitucional establece los principios que se deben observar en ese tipo de procesos, que a saber son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula cada uno de esos principios y fija el alcance de los mismos.

Gracias al principio de publicidad, el público en general puede acceder a las audiencias, con las excepciones previstas en el propio Código.

En cuanto a los periodistas y medios de comunicación, el numeral establece que también podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia, en los casos y las condiciones que determine el órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, el propio Código y los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Ahora bien, como es del conocimiento público, luego de ser extraditado, se encuentra en México, Emilio Lozoya Austin, y a su llegada se ejecutaron las órdenes de aprehensión por hechos que pueden ser constitutivos de los delitos de asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho, por tal motivo, lo que acontezca es de interés público, pero se ordenó su traslado a un hospital donde se encuentra en calidad de detenido bajo vigilancia policiaca, según informó la Fiscalía General de la República.

Precisamente, debido al interés público, hay organizaciones de periodistas que luchan para que no se dé “un apagón en la justicia”, y que la organización internacional “Artículo 19” haya propuesto que las audiencias no sean a puerta cerrada, pues, ahora, con los avances tecnológicos se puede hacer uso de las mismos, como sucede con las plataformas para la transmisión en vivo de las audiencias correspondientes, tal como lo propuso la organización citada, las cuales no pugnan con las medidas impuestas debido a la emergencia sanitaria.

Lo cierto es que, Jesús Eduardo Vázquez Rea, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, decidió no autorizar a diversas personas el acceso a la sala para el desahogo de la “hipotética” audiencia a la que hicieron referencia y tampoco consideró procedente notificarles sobre el desahogo de alguna audiencia en la que no tengan el carácter de parte.

Al respecto, al dictar el acuerdo, tomó en cuenta que, debido a la emergencia sanitaria, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que las audiencias que se efectúen sean a puerta cerrada y únicamente con la presencia de las partes.

Al respecto, no coincido con dicho criterio, pues si bien es cierto que nos encontramos en emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, lo determinado por el Consejo de la Judicatura, en el sentido de que la cobertura de las audiencias será mediante una relatoría de las mismas vía Whatsapp, me parece, francamente, que sería violatorio del principio de máxima publicidad y, en la materia procesal penal, del principio de publicidad de las audiencias.

En efecto, hay que recordar que, en caso de que se tenga que interpretar el derecho al libre acceso a la información, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, del cual se deriva la presunción de que la información es accesible y sólo está sujeta a un sistema restringido de excepciones, según se ha interpretado en sede judicial.

No hay que olvidar que, en un régimen que se precie de ser democrático, son fundamentales la transparencia y tener una sociedad informada para que pueda formar su criterio, expresarse, difundir información y tomar sus propias decisiones, tal como lo reconocen los artículos sexto y séptimo constitucionales.

La sociedad mexicana tiene derecho a estar informada y a conocer la verdad de lo acontecido en el sexenio pasado, con independencia del uso político que seguramente se le va a dar a la información que se genere en el caso Lozoya.

A través del caso Lozoya, la sociedad mexicana tiene una gran oportunidad de conocer parte de las entrañas de la corrupción y quiénes son los personajes que fueron partícipes de la misma, además de saber cómo sucedieron los hechos, en el sexenio pasado, que pueden ser constitutivos de diversos delitos, de ahí que deberán prevalecer los principios de máxima publicidad y de publicidad de las audiencias del procedimiento penal.

Este último principio, que rige al sistema penal acusatorio, está consagrado en el párrafo primero del artículo 20 constitucional y regulado por el artículo quinto del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual se convierte en un mecanismo para hacer efectivo el derecho a estar informado.

En efecto, el párrafo primero del artículo 20 constitucional establece los principios que se deben observar en ese tipo de procesos, que a saber son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula cada uno de esos principios y fija el alcance de los mismos.

Gracias al principio de publicidad, el público en general puede acceder a las audiencias, con las excepciones previstas en el propio Código.

En cuanto a los periodistas y medios de comunicación, el numeral establece que también podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia, en los casos y las condiciones que determine el órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, el propio Código y los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Ahora bien, como es del conocimiento público, luego de ser extraditado, se encuentra en México, Emilio Lozoya Austin, y a su llegada se ejecutaron las órdenes de aprehensión por hechos que pueden ser constitutivos de los delitos de asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho, por tal motivo, lo que acontezca es de interés público, pero se ordenó su traslado a un hospital donde se encuentra en calidad de detenido bajo vigilancia policiaca, según informó la Fiscalía General de la República.

Precisamente, debido al interés público, hay organizaciones de periodistas que luchan para que no se dé “un apagón en la justicia”, y que la organización internacional “Artículo 19” haya propuesto que las audiencias no sean a puerta cerrada, pues, ahora, con los avances tecnológicos se puede hacer uso de las mismos, como sucede con las plataformas para la transmisión en vivo de las audiencias correspondientes, tal como lo propuso la organización citada, las cuales no pugnan con las medidas impuestas debido a la emergencia sanitaria.

Lo cierto es que, Jesús Eduardo Vázquez Rea, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, decidió no autorizar a diversas personas el acceso a la sala para el desahogo de la “hipotética” audiencia a la que hicieron referencia y tampoco consideró procedente notificarles sobre el desahogo de alguna audiencia en la que no tengan el carácter de parte.

Al respecto, al dictar el acuerdo, tomó en cuenta que, debido a la emergencia sanitaria, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que las audiencias que se efectúen sean a puerta cerrada y únicamente con la presencia de las partes.

Al respecto, no coincido con dicho criterio, pues si bien es cierto que nos encontramos en emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, lo determinado por el Consejo de la Judicatura, en el sentido de que la cobertura de las audiencias será mediante una relatoría de las mismas vía Whatsapp, me parece, francamente, que sería violatorio del principio de máxima publicidad y, en la materia procesal penal, del principio de publicidad de las audiencias.

En efecto, hay que recordar que, en caso de que se tenga que interpretar el derecho al libre acceso a la información, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, del cual se deriva la presunción de que la información es accesible y sólo está sujeta a un sistema restringido de excepciones, según se ha interpretado en sede judicial.

No hay que olvidar que, en un régimen que se precie de ser democrático, son fundamentales la transparencia y tener una sociedad informada para que pueda formar su criterio, expresarse, difundir información y tomar sus propias decisiones, tal como lo reconocen los artículos sexto y séptimo constitucionales.

La sociedad mexicana tiene derecho a estar informada y a conocer la verdad de lo acontecido en el sexenio pasado, con independencia del uso político que seguramente se le va a dar a la información que se genere en el caso Lozoya.

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