/ miércoles 20 de mayo de 2020

Comentarios constitucionales

El pasado 11 de mayo del presente año, el presidente de la República expidió un acuerdo en el que se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con la Guardia Nacional en funciones de seguridad pública.Dicho acuerdo tiene varias implicaciones que conviene comentar.

En primer lugar, conviene aclarar que el acuerdo presidencial se fundamenta en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de marzo de 2019. En dicha disposición se estableció textualmente:

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Los términos utilizados al final de dicho numeral, provienen de la sentencia de condena al Estado mexicano, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Alvarado Espinoza, en cuyo párrafo 182 estableció que la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública deberá cumplir con los siguientes estándares: Ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, así como fiscalizada.

Pues bien, el acuerdo referido ha suscitado comentarios, cuestionamientos y críticas de algunos sectores de la sociedad, pues no están de acuerdo con la militarización de la seguridad pública, aunque por honestidad intelectual también debo dar cuenta en esta colaboración que, en una encuesta llevada a cabo por un prestigiado periódico nacional, la mayoría de las personas encuestadas estuvieron de acuerdo con la participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Con independencia de los comentarios vertidos, estimo que hay varias implicaciones del acuerdo presidencial, aunque poco espacio para profundizar en cada una de ellas, por lo que me limito a mencionar únicamente cuatro:

1. El cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Acuerdo. Para comenzar, el artículo ciento veintinueve (129) constitucional prevé que, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. De ahí que se exija que la participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública sea extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, así como fiscalizada.

No obstante, hay contradicciones entre lo expresado en el acuerdo con dichos estándares internacionales, por ejemplo, uno de ellos establece que la participación de la Fuerza Armada permanente debe ser subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, requisito que no se cumple, pues el propio acuerdo incurre en el error.

2 de instruir al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y Marina, en la forma en que la Fuerza Armada permanente complementará la función de la Guardia Nacional.

Tampoco se cumple con que la fiscalización sea llevada a cabo por órganos civiles, competentes, independientes y técnicamente capaces, puesto que en el acuerdo se establece que la supervisión y control de las tareas realizadas por la Fuerza Armada permanente, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

2. Al realizar la Fuerza Armada permanente tareas de seguridad pública, actuarán fuera del alcance que establece el artículo 13 constitucional en relación con el fuero militar, por lo que, si se les imputan hechos que la ley señale como delito, serán procesados por tribunales ordinarios.

3. Se correrán riesgos de violación a derechos humanos, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues por el entrenamiento que tienen las y los militares, su objetivo es derrotar al enemigo, lo cual pudiera generar situaciones penosas como las de Tlatlaya.

4. Se va desalentar el fortalecimiento de las corporaciones policiacas locales, que son quienes en mayor medida conocen la problemática de las entidades federativas y de los municipios.

La Fuerza Armada permanente merece todo nuestro respeto por la alta responsabilidad que tiene en el mantenimiento de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, por lo que se corre el riesgo de desvirtuarla por asignarle algunas tareas en materia de seguridad pública, más aún si el acuerdo presidencial respectivo no cumple con los estándares internacionales y no se atienden sus implicaciones.

El pasado 11 de mayo del presente año, el presidente de la República expidió un acuerdo en el que se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con la Guardia Nacional en funciones de seguridad pública.Dicho acuerdo tiene varias implicaciones que conviene comentar.

En primer lugar, conviene aclarar que el acuerdo presidencial se fundamenta en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de marzo de 2019. En dicha disposición se estableció textualmente:

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Los términos utilizados al final de dicho numeral, provienen de la sentencia de condena al Estado mexicano, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Alvarado Espinoza, en cuyo párrafo 182 estableció que la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública deberá cumplir con los siguientes estándares: Ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, así como fiscalizada.

Pues bien, el acuerdo referido ha suscitado comentarios, cuestionamientos y críticas de algunos sectores de la sociedad, pues no están de acuerdo con la militarización de la seguridad pública, aunque por honestidad intelectual también debo dar cuenta en esta colaboración que, en una encuesta llevada a cabo por un prestigiado periódico nacional, la mayoría de las personas encuestadas estuvieron de acuerdo con la participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Con independencia de los comentarios vertidos, estimo que hay varias implicaciones del acuerdo presidencial, aunque poco espacio para profundizar en cada una de ellas, por lo que me limito a mencionar únicamente cuatro:

1. El cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Acuerdo. Para comenzar, el artículo ciento veintinueve (129) constitucional prevé que, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. De ahí que se exija que la participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública sea extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada, así como fiscalizada.

No obstante, hay contradicciones entre lo expresado en el acuerdo con dichos estándares internacionales, por ejemplo, uno de ellos establece que la participación de la Fuerza Armada permanente debe ser subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, requisito que no se cumple, pues el propio acuerdo incurre en el error.

2 de instruir al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y Marina, en la forma en que la Fuerza Armada permanente complementará la función de la Guardia Nacional.

Tampoco se cumple con que la fiscalización sea llevada a cabo por órganos civiles, competentes, independientes y técnicamente capaces, puesto que en el acuerdo se establece que la supervisión y control de las tareas realizadas por la Fuerza Armada permanente, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

2. Al realizar la Fuerza Armada permanente tareas de seguridad pública, actuarán fuera del alcance que establece el artículo 13 constitucional en relación con el fuero militar, por lo que, si se les imputan hechos que la ley señale como delito, serán procesados por tribunales ordinarios.

3. Se correrán riesgos de violación a derechos humanos, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues por el entrenamiento que tienen las y los militares, su objetivo es derrotar al enemigo, lo cual pudiera generar situaciones penosas como las de Tlatlaya.

4. Se va desalentar el fortalecimiento de las corporaciones policiacas locales, que son quienes en mayor medida conocen la problemática de las entidades federativas y de los municipios.

La Fuerza Armada permanente merece todo nuestro respeto por la alta responsabilidad que tiene en el mantenimiento de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, por lo que se corre el riesgo de desvirtuarla por asignarle algunas tareas en materia de seguridad pública, más aún si el acuerdo presidencial respectivo no cumple con los estándares internacionales y no se atienden sus implicaciones.

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