/ miércoles 17 de junio de 2020

Comentarios constitucionales

Una Corte sancionada


No obstante que la Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente que tiene competencia para juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, y, por tanto, de imponer las penas correspondientes, resultó ser ella la sancionada, por tratar de desempeñar sus funciones.

En efecto, el presidente norteamericano autorizó sanciones económicas y restringió los viajes a empleados (y familiares) del citado tribunal internacional, mediante la restricción de visados en contra de integrantes de la Fiscalía que llevan a cabo la investigación de soldados y agentes de inteligencia de nuestro vecino país del norte, por la posibilidad de que hayan cometido crímenes en Afganistán, cuyo conocimiento son competencia de la Corte Penal Internacional. También la investigación abarca a personas de otros países.

Uno de los argumentos utilizados por los Estados Unidos de América para fundamentar su sanción, es que no ha ratificado el Estatuto de Roma y, por tanto, no reconoce su jurisdicción, por lo que considera que se viola su soberanía. Tampoco lo hizo con el Acuerdo de París, y se retiró del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como parte de su política internacional.

Aunado a lo anterior, las expresiones que se han vertido en contra de la Corte Penal Internacional son muy agresivas, pues el Secretario de Estado la calificó como una “corte ilegal”, que no ha cumplido con su cometido de juzgar crímenes de guerra. Reiteró el contenido del decreto expedido por el presidente de la República, de rechazar que funcionarios del órgano de justicia internacional viajen a su país, y persigan a “defensores de las libertades”.

En favor de la medida antes mencionada, el primer ministro israelí mostró su apoyo al presidente estadounidense, pues consideró que la Corte Penal Internacional ha mostrado hostilidad en contra de Israel, pues considera que son injustas las acusaciones en contra de su país, en clara referencia a la ocupación de asentamientos que se disputan en contra de los palestinos.

Conviene aclarar que la Corte Penal Internacional es una jurisdicción internacional permanente que juzga a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, y que impone penas como la reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta.

El Tribunal Internacional nació a iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas, a través del Estatuto de Roma, el 17 de julio de 1998, pero entró en vigor hasta el primero de julio de 2002. Su sede está en La Haya. Actualmente, son 123 países los que han ratificado el Estatuto de Roma, México entre ellos, cuya Constitución establece en el artículo 21, en una redacción poco afortunada, que el titular del Poder Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Me parece que es de suma importancia la existencia de un órgano internacional que luche contra la impunidad. El Preámbulo del Estatuto de Roma es claro al establecer que hay crímenes de gran trascendencia que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, pues hay personas, sin distinguir el sexo o la edad, que han sido víctimas de atrocidades que desafían a la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Por dichas razones, esos crímenes no deben quedar impunes.

Por lo antes expuesto, me parece que es delicada la situación, pues, sin prejuzgar sobre la probable responsabilidad de las personas a las que se pretende investigar, considero que todos los gobiernos deben apoyar el combate contra la impunidad, pues, de no hacerlo, se propiciará más violencia e injusticia.

Una Corte sancionada


No obstante que la Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente que tiene competencia para juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, y, por tanto, de imponer las penas correspondientes, resultó ser ella la sancionada, por tratar de desempeñar sus funciones.

En efecto, el presidente norteamericano autorizó sanciones económicas y restringió los viajes a empleados (y familiares) del citado tribunal internacional, mediante la restricción de visados en contra de integrantes de la Fiscalía que llevan a cabo la investigación de soldados y agentes de inteligencia de nuestro vecino país del norte, por la posibilidad de que hayan cometido crímenes en Afganistán, cuyo conocimiento son competencia de la Corte Penal Internacional. También la investigación abarca a personas de otros países.

Uno de los argumentos utilizados por los Estados Unidos de América para fundamentar su sanción, es que no ha ratificado el Estatuto de Roma y, por tanto, no reconoce su jurisdicción, por lo que considera que se viola su soberanía. Tampoco lo hizo con el Acuerdo de París, y se retiró del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como parte de su política internacional.

Aunado a lo anterior, las expresiones que se han vertido en contra de la Corte Penal Internacional son muy agresivas, pues el Secretario de Estado la calificó como una “corte ilegal”, que no ha cumplido con su cometido de juzgar crímenes de guerra. Reiteró el contenido del decreto expedido por el presidente de la República, de rechazar que funcionarios del órgano de justicia internacional viajen a su país, y persigan a “defensores de las libertades”.

En favor de la medida antes mencionada, el primer ministro israelí mostró su apoyo al presidente estadounidense, pues consideró que la Corte Penal Internacional ha mostrado hostilidad en contra de Israel, pues considera que son injustas las acusaciones en contra de su país, en clara referencia a la ocupación de asentamientos que se disputan en contra de los palestinos.

Conviene aclarar que la Corte Penal Internacional es una jurisdicción internacional permanente que juzga a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, y que impone penas como la reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta.

El Tribunal Internacional nació a iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas, a través del Estatuto de Roma, el 17 de julio de 1998, pero entró en vigor hasta el primero de julio de 2002. Su sede está en La Haya. Actualmente, son 123 países los que han ratificado el Estatuto de Roma, México entre ellos, cuya Constitución establece en el artículo 21, en una redacción poco afortunada, que el titular del Poder Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Me parece que es de suma importancia la existencia de un órgano internacional que luche contra la impunidad. El Preámbulo del Estatuto de Roma es claro al establecer que hay crímenes de gran trascendencia que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, pues hay personas, sin distinguir el sexo o la edad, que han sido víctimas de atrocidades que desafían a la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Por dichas razones, esos crímenes no deben quedar impunes.

Por lo antes expuesto, me parece que es delicada la situación, pues, sin prejuzgar sobre la probable responsabilidad de las personas a las que se pretende investigar, considero que todos los gobiernos deben apoyar el combate contra la impunidad, pues, de no hacerlo, se propiciará más violencia e injusticia.

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