/ jueves 27 de agosto de 2020

Comentarios constitucionales

El presidente de la República planteó la posibilidad de que el año próximo se realice una consulta popular relativa a juzgar a los ex presidentes, pero consultar si se aplica o no la normativa vigente en México, colocaría al Estado constitucional en segundo plano, por privilegiar lo político.

En efecto, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión dijo que, para una decisión de ese tipo, “que sea la gente, la mayoría la que decida”, que en caso de realizarse será “un ejercicio único, histórico, pues la corrupción se solapaba, no estaba en el discurso oficial”, y convocó a que se discutiera sobre el tema.

Una de sus principales banderas que enarboló el actual primer mandatario y que le dio resultados para ganar la elección presidencial, fue el combate a la corrupción, pues, en realidad, es un cáncer que padece nuestro sistema y que amenaza con destruir a nuestras instituciones y al tejido social.

La consulta popular que se pretende llevar a cabo debería ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualesquiera de la Cámaras del Congreso de la Unión, o por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La Constitución General de la República establece que las consultas populares ser realizarán el primer domingo de agosto y que, para que su resultado sea vinculatorio, se necesitaría que votara al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Afortunadamente, el texto constitucional establece la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva, previo a la convocatoria de la consulta, sobre la constitucionalidad de la materia de la misma. No me cabe la menor duda que el criterio que guiará su actuación, es que la aplicación de la normativa vigente en nuestro país, no están sujetas a consulta popular.

Afirmo lo anterior, pues si hay hechos que pudieran ser constitutivos de delito que se persiga de oficio, en cuanto tenga noticia de ellos el Ministerio Público, su obligación es iniciar la investigación correspondiente, y, en su caso, judicializarla para que se realice la imputación correspondiente, y continúe con la investigación complementaria, si se determina vincular a proceso al imputado.

Entonces, ¿cuáles son los objetivos para colocar en la agenda de la discusión nacional el tema de la consulta popular relativa a juzgar a los ex presidentes? Considero que son varios, uno de ellos es que el presidente continúe fijando los temas de la agenda nacional, ya que no desea verse rebasado en ese aspecto, pues si no toma la iniciativa, hay problemas como el de la falta de seguridad pública o de garantía en la protección de la salud, cuyos magros resultados, le restarán popularidad.

Aunado a lo anterior, con la colocación de ese tema en la agenda de la discusión nacional le permite mostrar congruencia en el discurso que ha sostenido durante años referente al combate a la corrupción y eso le permitiría sostener niveles de aceptación, que pueden redituar en votos para su partido, con lo que perfila la estrategia que ha sido puesta en práctica para tratar de ganar la elección del año próximo.

La propuesta de la consulta popular no tiene efectos pedagógicos, por el contrario, en el imaginario de muchas personas quedará la idea que la aplicación de la ley y, por tanto, que la procuración e impartición de justicia en México, se pueden someter a votación en consultas populares, lo cual debilitará al Estado constitucional.

Hay que recordar que, en un Estado constitucional, no hay poderes absolutos, por ende, el poder del pueblo no lo es, tiene límites, pues hay normas jurídicas que deben ser acatadas, de no ser así, se producirá un retroceso en la racionalización del poder, que para nada es deseable en nuestro país. Que quede claro, el paradigma bajo el cual nos regimos combina la democracia y el constitucionalismo.

El presidente de la República planteó la posibilidad de que el año próximo se realice una consulta popular relativa a juzgar a los ex presidentes, pero consultar si se aplica o no la normativa vigente en México, colocaría al Estado constitucional en segundo plano, por privilegiar lo político.

En efecto, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión dijo que, para una decisión de ese tipo, “que sea la gente, la mayoría la que decida”, que en caso de realizarse será “un ejercicio único, histórico, pues la corrupción se solapaba, no estaba en el discurso oficial”, y convocó a que se discutiera sobre el tema.

Una de sus principales banderas que enarboló el actual primer mandatario y que le dio resultados para ganar la elección presidencial, fue el combate a la corrupción, pues, en realidad, es un cáncer que padece nuestro sistema y que amenaza con destruir a nuestras instituciones y al tejido social.

La consulta popular que se pretende llevar a cabo debería ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualesquiera de la Cámaras del Congreso de la Unión, o por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La Constitución General de la República establece que las consultas populares ser realizarán el primer domingo de agosto y que, para que su resultado sea vinculatorio, se necesitaría que votara al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Afortunadamente, el texto constitucional establece la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva, previo a la convocatoria de la consulta, sobre la constitucionalidad de la materia de la misma. No me cabe la menor duda que el criterio que guiará su actuación, es que la aplicación de la normativa vigente en nuestro país, no están sujetas a consulta popular.

Afirmo lo anterior, pues si hay hechos que pudieran ser constitutivos de delito que se persiga de oficio, en cuanto tenga noticia de ellos el Ministerio Público, su obligación es iniciar la investigación correspondiente, y, en su caso, judicializarla para que se realice la imputación correspondiente, y continúe con la investigación complementaria, si se determina vincular a proceso al imputado.

Entonces, ¿cuáles son los objetivos para colocar en la agenda de la discusión nacional el tema de la consulta popular relativa a juzgar a los ex presidentes? Considero que son varios, uno de ellos es que el presidente continúe fijando los temas de la agenda nacional, ya que no desea verse rebasado en ese aspecto, pues si no toma la iniciativa, hay problemas como el de la falta de seguridad pública o de garantía en la protección de la salud, cuyos magros resultados, le restarán popularidad.

Aunado a lo anterior, con la colocación de ese tema en la agenda de la discusión nacional le permite mostrar congruencia en el discurso que ha sostenido durante años referente al combate a la corrupción y eso le permitiría sostener niveles de aceptación, que pueden redituar en votos para su partido, con lo que perfila la estrategia que ha sido puesta en práctica para tratar de ganar la elección del año próximo.

La propuesta de la consulta popular no tiene efectos pedagógicos, por el contrario, en el imaginario de muchas personas quedará la idea que la aplicación de la ley y, por tanto, que la procuración e impartición de justicia en México, se pueden someter a votación en consultas populares, lo cual debilitará al Estado constitucional.

Hay que recordar que, en un Estado constitucional, no hay poderes absolutos, por ende, el poder del pueblo no lo es, tiene límites, pues hay normas jurídicas que deben ser acatadas, de no ser así, se producirá un retroceso en la racionalización del poder, que para nada es deseable en nuestro país. Que quede claro, el paradigma bajo el cual nos regimos combina la democracia y el constitucionalismo.

ÚLTIMASCOLUMNAS
miércoles 10 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Violación al principio de progresividad en materia de víctimas

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 03 de abril de 2024

Comentarios constitucionales

Linchamiento

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 13 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

Irlanda conserva lenguaje sexista en su constitución

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 06 de marzo de 2024

Comentarios constitucionales

La lucha contra el sexismo en la industria aérea

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 28 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

miércoles 21 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Corridas de toros

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

jueves 15 de febrero de 2024

Comentarios constitucionales

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte

Miguel Angel Rodriguez Vázquez

Cargar Más