/ jueves 22 de octubre de 2020

Comentarios constitucionales

“Hola pequeña…, tú papá tiene razón al decir que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social han puesto en riesgo tu salud”.

Así, en esos términos, la juez sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes comunicó la sentencia que le concedió el amparo y la protección solicitados, a una niña de siete años de edad.

En efecto, la juez de Distrito resolvió que se vulneró el derecho a la protección de la salud de una menor ante la omisión de garantizarle el suministro, de manera completa y oportuna, de los medicamentos que forman parte del protocolo de tratamiento señalado por su médico tratante, pues hay constancia de que se le dejaron de suministrar los medicamentos programadas para tal efecto.

Ese es el drama que viven diariamente muchas personas ante el desabasto de medicamentos y, por consecuencia, sufren la violación de su derecho humano a la protección de la salud reconocido por el párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, que tiene, entre otras finalidades, el disfrute de los servicios de salud que abarca la disponibilidad de medicamentos, de ahí se deriva la obligación de las autoridades de garantizar el abasto de los mismos.

En el caso concreto, primero se dejó de suministrar un medicamento para tratamiento oncológico, al haber sido suspendido hasta que se recuperara de Covid-19, lo que así sucedió, afortunadamente, pero cuál sería la sorpresa de la menor y de sus progenitores que al tratar de renovar el tratamiento suspendido, había desabasto de otro medicamento.

La protección de la salud en México, desde hace años, no se ha garantizado como es debido, ya que diversas autoridades no han cumplido con el deber de garantizar el derecho humano a la protección de la salud.

En enero de este año, se dijo que no había desabasto, pero después se reconoció que sí lo había; además se afirmó que había un problema de corrupción. Lo cierto es que el problema actual se generó, entre otros aspectos, por decisiones erróneas.

Dicha opinión fue emitida por Xavier Tello, médico cirujano y analista de políticas públicas de salud, la cual fue publicada en un periódico de circulación nacional, quien mencionó que antes se hacían al menos dos licitaciones al año, en compras consolidadas por el IMSS, pero luego cambió el sistema y por decreto se le dio la responsabilidad a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien no tiene la experiencia ni los conocimientos sobre el tema. A lo que hay que agregar, según afirmaron las autoridades federales, el robo de medicamentos contra el cáncer.

Afortunadamente, tenemos jueces en México que con valentía hacen la defensa de la Constitución, y contamos con el juicio de amparo como garantía de los derechos humanos, tal como la protección de la salud, para ordenar, en cumplimiento del mandato constitucional, que se adquieran y se suministren de manera oportuna los medicamentos indicados en las recetas que emitan los médicos tratantes.

Para finalizar, cabe mencionar que, acertadamente, a la niña se le comunicó la sentencia que le concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, mediante documento de lectura fácil, precisamente, por tratarse de una menor de edad, para que la comprenda de manera plena, por eso las palabras empleadas que se citaron de forma literal al principio de esta colaboración. Todo lo relatado es una muestra de la eficacia de nuestro juicio de amparo.

“Hola pequeña…, tú papá tiene razón al decir que las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social han puesto en riesgo tu salud”.

Así, en esos términos, la juez sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes comunicó la sentencia que le concedió el amparo y la protección solicitados, a una niña de siete años de edad.

En efecto, la juez de Distrito resolvió que se vulneró el derecho a la protección de la salud de una menor ante la omisión de garantizarle el suministro, de manera completa y oportuna, de los medicamentos que forman parte del protocolo de tratamiento señalado por su médico tratante, pues hay constancia de que se le dejaron de suministrar los medicamentos programadas para tal efecto.

Ese es el drama que viven diariamente muchas personas ante el desabasto de medicamentos y, por consecuencia, sufren la violación de su derecho humano a la protección de la salud reconocido por el párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, que tiene, entre otras finalidades, el disfrute de los servicios de salud que abarca la disponibilidad de medicamentos, de ahí se deriva la obligación de las autoridades de garantizar el abasto de los mismos.

En el caso concreto, primero se dejó de suministrar un medicamento para tratamiento oncológico, al haber sido suspendido hasta que se recuperara de Covid-19, lo que así sucedió, afortunadamente, pero cuál sería la sorpresa de la menor y de sus progenitores que al tratar de renovar el tratamiento suspendido, había desabasto de otro medicamento.

La protección de la salud en México, desde hace años, no se ha garantizado como es debido, ya que diversas autoridades no han cumplido con el deber de garantizar el derecho humano a la protección de la salud.

En enero de este año, se dijo que no había desabasto, pero después se reconoció que sí lo había; además se afirmó que había un problema de corrupción. Lo cierto es que el problema actual se generó, entre otros aspectos, por decisiones erróneas.

Dicha opinión fue emitida por Xavier Tello, médico cirujano y analista de políticas públicas de salud, la cual fue publicada en un periódico de circulación nacional, quien mencionó que antes se hacían al menos dos licitaciones al año, en compras consolidadas por el IMSS, pero luego cambió el sistema y por decreto se le dio la responsabilidad a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien no tiene la experiencia ni los conocimientos sobre el tema. A lo que hay que agregar, según afirmaron las autoridades federales, el robo de medicamentos contra el cáncer.

Afortunadamente, tenemos jueces en México que con valentía hacen la defensa de la Constitución, y contamos con el juicio de amparo como garantía de los derechos humanos, tal como la protección de la salud, para ordenar, en cumplimiento del mandato constitucional, que se adquieran y se suministren de manera oportuna los medicamentos indicados en las recetas que emitan los médicos tratantes.

Para finalizar, cabe mencionar que, acertadamente, a la niña se le comunicó la sentencia que le concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, mediante documento de lectura fácil, precisamente, por tratarse de una menor de edad, para que la comprenda de manera plena, por eso las palabras empleadas que se citaron de forma literal al principio de esta colaboración. Todo lo relatado es una muestra de la eficacia de nuestro juicio de amparo.

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