/ jueves 3 de junio de 2021

Comentarios constitucionales

Nueva modificación fue realizada a la Constitución mexicana en materia de seguridad privada, la cual muestra continuidad en el camino seguido en cuanto al otorgamiento de competencias al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en ciertas materias.

En efecto, el 28 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con él suman 18 decretos que la modifican en lo que va del periodo del actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

El artículo 73 constitucional es el artículo que más veces se ha modificado, pues van 85 decretos publicados a partir del 8 de julio de 1921 hasta el último sobre el que trata esta colaboración que se publicó casi 100 años después de la modificación realizada durante el periodo presidencial del General Álvaro Obregón.

Ahora bien, se debe aclarar que no existía mención expresa de la seguridad privada en la Constitución General de la República, sino que es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la que hace mención de ella como auxiliar de la seguridad pública y la Ley Federal de Seguridad Privada la define como la actividad a cargo de particulares, autorizada por autoridad competente, para realizar acciones de seguridad.

Fueron dos iniciativas de diputadas de Morena la base para realizar la adición constitucional, y para conocer las opiniones de la ciudadanía sobre ese tema se llevó a cabo un parlamento abierto por videoconferencia, el 9 de noviembre de 2020, al cual convocó la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Algunos de los puntos de vista expresados en el parlamento abierto consistieron en poner en evidencia que había sobrerregulación en materia de seguridad privada, pues entre leyes y reglamentos, se dijo que había más de 57 instrumentos jurídicos; que debido a la falta de homologación en las leyes había criterios dispares que propiciaban mala calidad y corrupción en algunos prestadores del servicio.

Una opinión informada es la del presidente de las Agrupaciones de Seguridad Unidas por un México Estable (ASUME), quien afirmó en 2019, que había 600 mil personas que se desempeñaban en seguridad privada y seis mil empresas que operaban sin permiso, y que un tercio de personas lo hacía en la informalidad.

La ley general deberá establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar esos servicios y las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno; también la coordinación de los prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

El Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir la ley general dentro del plazo de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y ese mismo plazo se consagra para que dicho órgano legislativo y las legislaturas de las entidades federativas expidan la legislación necesaria para adecuar el marco normativo al decreto y a la ley general.

No me cabe la menor duda de la importancia que tiene en la actualidad la seguridad privada debido a que las instituciones públicas han sido rebasadas por la delincuencia, pero es necesario que sean de calidad las acciones que realicen y que estén exentas de corrupción.

Nueva modificación fue realizada a la Constitución mexicana en materia de seguridad privada, la cual muestra continuidad en el camino seguido en cuanto al otorgamiento de competencias al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en ciertas materias.

En efecto, el 28 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con él suman 18 decretos que la modifican en lo que va del periodo del actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

El artículo 73 constitucional es el artículo que más veces se ha modificado, pues van 85 decretos publicados a partir del 8 de julio de 1921 hasta el último sobre el que trata esta colaboración que se publicó casi 100 años después de la modificación realizada durante el periodo presidencial del General Álvaro Obregón.

Ahora bien, se debe aclarar que no existía mención expresa de la seguridad privada en la Constitución General de la República, sino que es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la que hace mención de ella como auxiliar de la seguridad pública y la Ley Federal de Seguridad Privada la define como la actividad a cargo de particulares, autorizada por autoridad competente, para realizar acciones de seguridad.

Fueron dos iniciativas de diputadas de Morena la base para realizar la adición constitucional, y para conocer las opiniones de la ciudadanía sobre ese tema se llevó a cabo un parlamento abierto por videoconferencia, el 9 de noviembre de 2020, al cual convocó la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Algunos de los puntos de vista expresados en el parlamento abierto consistieron en poner en evidencia que había sobrerregulación en materia de seguridad privada, pues entre leyes y reglamentos, se dijo que había más de 57 instrumentos jurídicos; que debido a la falta de homologación en las leyes había criterios dispares que propiciaban mala calidad y corrupción en algunos prestadores del servicio.

Una opinión informada es la del presidente de las Agrupaciones de Seguridad Unidas por un México Estable (ASUME), quien afirmó en 2019, que había 600 mil personas que se desempeñaban en seguridad privada y seis mil empresas que operaban sin permiso, y que un tercio de personas lo hacía en la informalidad.

La ley general deberá establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar esos servicios y las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno; también la coordinación de los prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

El Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir la ley general dentro del plazo de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y ese mismo plazo se consagra para que dicho órgano legislativo y las legislaturas de las entidades federativas expidan la legislación necesaria para adecuar el marco normativo al decreto y a la ley general.

No me cabe la menor duda de la importancia que tiene en la actualidad la seguridad privada debido a que las instituciones públicas han sido rebasadas por la delincuencia, pero es necesario que sean de calidad las acciones que realicen y que estén exentas de corrupción.

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