/ miércoles 3 de noviembre de 2021

Comentarios constitucionales

Excepcionalidad de la prisión preventiva


Desde el punto de vista constitucional, la prisión preventiva sólo se debe aplicar, de acuerdo con el artículo 19, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad.

En tal virtud, la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, pues mientras a una persona no le sea dictada sentencia condenatoria en la que se le declare que es plenamente responsable de la comisión de un delito, se debe presumir su inocencia.

Ahora bien, si la prisión preventiva debe aplicarse excepcionalmente, pues implica que una persona que se presume inocente se encuentra privada de su libertad sin que haya sido declarada culpable, ¿por qué un gran sector de la población en México está de acuerdo con la aplicación de la prisión preventiva como si fuera la regla y no la excepción?

Considero que la respuesta va más allá de lo establecido en el texto constitucional y en lo regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues existe una multiplicidad de motivaciones que no son captadas por el derecho.

Me parece que es determinante la concepción que se tiene de lo que es la justicia. En efecto, en pláticas que sostuve con diversas personas en el tiempo en el que trabajé en el ámbito penal, me dijeron que ver a una persona en libertad, a pesar de que en su contra se hubiera presentado una denuncia por hechos que la ley señala como delito, lo consideraban una injusticia.

Para que hubiera justicia, de acuerdo con esas personas, quien estuviera imputado debería estar privado de su libertad. A mi juicio, esa concepción estaba relacionada con el desconocimiento de las etapas del procedimiento penal, de los derechos que tenían como víctimas, pero también de los derechos que tenía la persona imputada.

Lo anterior es propiciado por el mismo sistema, pues durante muchos años la idea de justicia ha estado asociada con el derecho penal, no obstante que la aplicación de éste debe ser la última ratio, además que en la época actual existen otros mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Aunado a lo anterior no existe la suficiente información en ciertos sectores de la población sobre el procedimiento penal actual, pues están en la creencia de que continúa vigente el que teníamos antes de las reformas constitucionales de 2008, año en que se consagró constitucionalmente el sistema acusatorio.

Aunado a lo anterior, no debe pasar inadvertido que hay personas que presentan denuncia contra una persona a sabiendas que es inocente, pero pretenden causarle daño por alguna razón, y quieren vengarse llevándolo, cuando menos, a prisión preventiva, a pesar de que no será condenado.

Entonces, algunas personas aceptan la prisión preventiva porque les sirve de instrumento para satisfacer algún deseo de venganza, como ha sucedido en el ámbito político, pues hay dirigentes que la utilizan con esa finalidad y para enviar mensaje a sus oponentes para que sepan lo que les puede pasar si obstaculizan el cumplimiento de sus objetivos.

Con independencia de las motivaciones por las cuales muchas personas aceptan que se imponga la prisión preventiva como si fuera la regla, lo cierto es que quien está en prisión preventiva, corre el riesgo de sufrir severos daños en su persona y que le arruinen su proyecto de vida, de ahí que debe prevalecer su excepcionalidad y el derecho a la presunción de inocencia.

Excepcionalidad de la prisión preventiva


Desde el punto de vista constitucional, la prisión preventiva sólo se debe aplicar, de acuerdo con el artículo 19, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad.

En tal virtud, la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, pues mientras a una persona no le sea dictada sentencia condenatoria en la que se le declare que es plenamente responsable de la comisión de un delito, se debe presumir su inocencia.

Ahora bien, si la prisión preventiva debe aplicarse excepcionalmente, pues implica que una persona que se presume inocente se encuentra privada de su libertad sin que haya sido declarada culpable, ¿por qué un gran sector de la población en México está de acuerdo con la aplicación de la prisión preventiva como si fuera la regla y no la excepción?

Considero que la respuesta va más allá de lo establecido en el texto constitucional y en lo regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues existe una multiplicidad de motivaciones que no son captadas por el derecho.

Me parece que es determinante la concepción que se tiene de lo que es la justicia. En efecto, en pláticas que sostuve con diversas personas en el tiempo en el que trabajé en el ámbito penal, me dijeron que ver a una persona en libertad, a pesar de que en su contra se hubiera presentado una denuncia por hechos que la ley señala como delito, lo consideraban una injusticia.

Para que hubiera justicia, de acuerdo con esas personas, quien estuviera imputado debería estar privado de su libertad. A mi juicio, esa concepción estaba relacionada con el desconocimiento de las etapas del procedimiento penal, de los derechos que tenían como víctimas, pero también de los derechos que tenía la persona imputada.

Lo anterior es propiciado por el mismo sistema, pues durante muchos años la idea de justicia ha estado asociada con el derecho penal, no obstante que la aplicación de éste debe ser la última ratio, además que en la época actual existen otros mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Aunado a lo anterior no existe la suficiente información en ciertos sectores de la población sobre el procedimiento penal actual, pues están en la creencia de que continúa vigente el que teníamos antes de las reformas constitucionales de 2008, año en que se consagró constitucionalmente el sistema acusatorio.

Aunado a lo anterior, no debe pasar inadvertido que hay personas que presentan denuncia contra una persona a sabiendas que es inocente, pero pretenden causarle daño por alguna razón, y quieren vengarse llevándolo, cuando menos, a prisión preventiva, a pesar de que no será condenado.

Entonces, algunas personas aceptan la prisión preventiva porque les sirve de instrumento para satisfacer algún deseo de venganza, como ha sucedido en el ámbito político, pues hay dirigentes que la utilizan con esa finalidad y para enviar mensaje a sus oponentes para que sepan lo que les puede pasar si obstaculizan el cumplimiento de sus objetivos.

Con independencia de las motivaciones por las cuales muchas personas aceptan que se imponga la prisión preventiva como si fuera la regla, lo cierto es que quien está en prisión preventiva, corre el riesgo de sufrir severos daños en su persona y que le arruinen su proyecto de vida, de ahí que debe prevalecer su excepcionalidad y el derecho a la presunción de inocencia.

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