/ martes 28 de noviembre de 2023

Crisis constitucional y política

Una Constitución es el documento que estructura (constituye) al Estado, lo crea y conforma a los Poderes y demás órganos que habrán de gobernar, dotándolos de competencias e imponiéndoles obligaciones que deben cumplir imperativamente.

Además, el texto, al que suele llamársele “Supremo” porque no hay nada ni nadie por encima de él, reconoce una serie de Derechos en favor de toda persona, lo que se traduce en acciones y abstenciones que deben realizar u omitir -también de forma imperativa- estos Poderes y órganos constituidos.

Es oportuno señalar que la Constitución encierra conceptos que van más allá de lo jurídico-administrativo; también es un texto que enclaustra ideales, principios, valores y aspiraciones que nos dan rumbo como sociedad. No asimilarlo de esta manera es no entender la razón y fin último del Estado.

Así entonces, la Constitución es una disposición que ordena y regula la actuación de los Poderes y órganos que de ella emanan desde una directriz jurídica, administrativa y axiológica. La inobservancia de tales pautas genera sanciones legales y morales.

Dentro de este entramado normativo, la propia Constitución dispone de una serie de mecanismos que intentan garantizar su observancia, encargando su aplicación a un Tribunal Constitucional, responsable de actualizar las consecuencias legales; las morales quedan en la conciencia de cada infractor, aunque también en la de la sociedad que los votó.

En este contexto, la cámara de senadores ha omitido nombrar a los comisionados que faltan en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), transgrediendo sus obligaciones constitucionales, incluyendo el derecho humano a la información de toda persona.

El tema adquiere relevancia porque el Tribunal Constitucional ya le ordenó los nombrara, pero las y los senadores se mantienen en la omisión, y ahora, además, en la inejecución de la orden dada por el Tribunal Constitucional.

Ante el hecho, los ministros de la SCJN han planteado la posibilidad de destituir a los senadores si antes del 15 de diciembre no acatan la resolución de nombrarlos, teniendo como asidero de su determinación lo establecido en el primer párrafo de la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución.

Parece que viene una nueva crisis entre la SCJN y el presidente López Obrador, sólo resta esperar si será constitucional, o política, o de ambas. Está en la cancha de la SCJN.

Una Constitución es el documento que estructura (constituye) al Estado, lo crea y conforma a los Poderes y demás órganos que habrán de gobernar, dotándolos de competencias e imponiéndoles obligaciones que deben cumplir imperativamente.

Además, el texto, al que suele llamársele “Supremo” porque no hay nada ni nadie por encima de él, reconoce una serie de Derechos en favor de toda persona, lo que se traduce en acciones y abstenciones que deben realizar u omitir -también de forma imperativa- estos Poderes y órganos constituidos.

Es oportuno señalar que la Constitución encierra conceptos que van más allá de lo jurídico-administrativo; también es un texto que enclaustra ideales, principios, valores y aspiraciones que nos dan rumbo como sociedad. No asimilarlo de esta manera es no entender la razón y fin último del Estado.

Así entonces, la Constitución es una disposición que ordena y regula la actuación de los Poderes y órganos que de ella emanan desde una directriz jurídica, administrativa y axiológica. La inobservancia de tales pautas genera sanciones legales y morales.

Dentro de este entramado normativo, la propia Constitución dispone de una serie de mecanismos que intentan garantizar su observancia, encargando su aplicación a un Tribunal Constitucional, responsable de actualizar las consecuencias legales; las morales quedan en la conciencia de cada infractor, aunque también en la de la sociedad que los votó.

En este contexto, la cámara de senadores ha omitido nombrar a los comisionados que faltan en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), transgrediendo sus obligaciones constitucionales, incluyendo el derecho humano a la información de toda persona.

El tema adquiere relevancia porque el Tribunal Constitucional ya le ordenó los nombrara, pero las y los senadores se mantienen en la omisión, y ahora, además, en la inejecución de la orden dada por el Tribunal Constitucional.

Ante el hecho, los ministros de la SCJN han planteado la posibilidad de destituir a los senadores si antes del 15 de diciembre no acatan la resolución de nombrarlos, teniendo como asidero de su determinación lo establecido en el primer párrafo de la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución.

Parece que viene una nueva crisis entre la SCJN y el presidente López Obrador, sólo resta esperar si será constitucional, o política, o de ambas. Está en la cancha de la SCJN.