/ miércoles 5 de agosto de 2020

Interrogantes en torno al caso Lozoya

Luego que se generaron grandes expectativas en torno al caso Lozoya, en el sentido de que la sociedad conocería las entrañas de la corrupción en nuestro país y que se sancionaría a los culpables, por el curso que han tomado los acontecimientos en los últimos días, nos lleva a plantearnos interrogantes que conviene comentar.

Como uno de los puntos centrales del proyecto de nación del Presidente de la República, se encuentra la separación entre el poder político y el poder económico, y para dejar en claro quién manda, canceló la construcción en Texcoco del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, no obstante que se llevaba un gran avance. En el caso Lozoya, ¿se hará una separación entre nuestro sistema de justicia y el poder político?

Si eso sucede, estaremos en presencia del inicio de un cambio verdadero en el combate a la corrupción y a la impunidad, así como de un fortalecimiento del sistema de justicia mexicano. Pero, si no se llega a dar tal separación, no será, sino más de lo mismo, y se acrecentará la desconfianza en nuestras instituciones.

En cuanto a los aspectos procesales del caso, cabe plantearnos diversas preguntas. Sabemos del contenido de las audiencias celebradas, mediante relatorías vía WhatsApp, que uno de los jueces de control vinculó a proceso a Emilio Lozoya Austin por los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Al respecto, cabe preguntarnos, ¿por qué no se sigue proceso por el delito de delincuencia organizada?

Este último delito permitiría abrir más el abanico de oportunidades para llegar a un maxiproceso para el combate más eficaz a la corrupción. Esta idea de maxiproceso se utilizó en 1980, en Palermo, y tuvo como resultado que se declararon responsables penalmente a cientos de personas. También en Brasil, se llegó a resultados similares. En México, sabemos que la asociación delictuosa tiene menor punibilidad y menos posibilidades de alcanzar resultados como los mencionados en otros países.

En lo referente a las medidas cautelares, nuestra Constitución General de la República da prioridad a las que son diferentes a la prisión preventiva, para que prevalezca la presunción de inocencia; sin embargo, varias personas se preguntan, ¿por qué a Lozoya no se le fijó como medida cautelar la prisión preventiva, si ya existía el antecedente de evadir la acción de la justicia?

Algunos abogados han alzado la voz para reclamar que no todas las personas son juzgadas con el mismo rasero y ponen como ejemplo, el caso de Rosario Robles, en el que también se debió respetar el derecho a la presunción de inocencia. Por lo acontecido en el caso Lozoya, hay quienes afirman que “los pobres van a la cárcel, en tanto que los poderosos van al hospital”.

La gente se pregunta, ¿qué pasará a final de cuentas con el caso Lozoya?, ¿lo mismo o algo similar que lo acontecido en el caso de Javier Duarte, en el que se le fijó una ridícula pena en un procedimiento abreviado, que se llevó a cabo por haber reconocido su culpabilidad?

Hay que comentar en el caso de Duarte, que se reclasificó uno de los delitos, precisamente, el de delincuencia organizada por el de asociación delictuosa, lo cual causó mucho enojo, por lo que hubo quien presentó denuncia por los delitos de cohecho y contra la administración de justicia en contra de la agente del Ministerio Público que hizo la propuesta de la pena.

No obstante, a la persona moral denunciante, no se le reconoció el carácter de víctima, a pesar de lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece la participación de la sociedad en los “procesos de adopción de decisiones” y la obligación de garantizar “el acceso eficaz del público a la información”; también se debió tomar en cuenta que se reconocen los derechos de la víctima en el apartado C del artículo 20 constitucional, y que a los grupos, comunidades y organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, se les debe reconocer como víctimas, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley General de Víctimas.

A su debido tiempo, sabremos qué pasará en el caso Lozoya: Si hay separación real del sistema de justicia y el poder político, o sólo se pretende dar uso político a la información para acabar con la oposición y mantener el poder, y, por ende, continuar por el camino del desprestigio de nuestro sistema de justicia y de la falta de credibilidad en nuestras instituciones y de sus titulares.

Luego que se generaron grandes expectativas en torno al caso Lozoya, en el sentido de que la sociedad conocería las entrañas de la corrupción en nuestro país y que se sancionaría a los culpables, por el curso que han tomado los acontecimientos en los últimos días, nos lleva a plantearnos interrogantes que conviene comentar.

Como uno de los puntos centrales del proyecto de nación del Presidente de la República, se encuentra la separación entre el poder político y el poder económico, y para dejar en claro quién manda, canceló la construcción en Texcoco del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, no obstante que se llevaba un gran avance. En el caso Lozoya, ¿se hará una separación entre nuestro sistema de justicia y el poder político?

Si eso sucede, estaremos en presencia del inicio de un cambio verdadero en el combate a la corrupción y a la impunidad, así como de un fortalecimiento del sistema de justicia mexicano. Pero, si no se llega a dar tal separación, no será, sino más de lo mismo, y se acrecentará la desconfianza en nuestras instituciones.

En cuanto a los aspectos procesales del caso, cabe plantearnos diversas preguntas. Sabemos del contenido de las audiencias celebradas, mediante relatorías vía WhatsApp, que uno de los jueces de control vinculó a proceso a Emilio Lozoya Austin por los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Al respecto, cabe preguntarnos, ¿por qué no se sigue proceso por el delito de delincuencia organizada?

Este último delito permitiría abrir más el abanico de oportunidades para llegar a un maxiproceso para el combate más eficaz a la corrupción. Esta idea de maxiproceso se utilizó en 1980, en Palermo, y tuvo como resultado que se declararon responsables penalmente a cientos de personas. También en Brasil, se llegó a resultados similares. En México, sabemos que la asociación delictuosa tiene menor punibilidad y menos posibilidades de alcanzar resultados como los mencionados en otros países.

En lo referente a las medidas cautelares, nuestra Constitución General de la República da prioridad a las que son diferentes a la prisión preventiva, para que prevalezca la presunción de inocencia; sin embargo, varias personas se preguntan, ¿por qué a Lozoya no se le fijó como medida cautelar la prisión preventiva, si ya existía el antecedente de evadir la acción de la justicia?

Algunos abogados han alzado la voz para reclamar que no todas las personas son juzgadas con el mismo rasero y ponen como ejemplo, el caso de Rosario Robles, en el que también se debió respetar el derecho a la presunción de inocencia. Por lo acontecido en el caso Lozoya, hay quienes afirman que “los pobres van a la cárcel, en tanto que los poderosos van al hospital”.

La gente se pregunta, ¿qué pasará a final de cuentas con el caso Lozoya?, ¿lo mismo o algo similar que lo acontecido en el caso de Javier Duarte, en el que se le fijó una ridícula pena en un procedimiento abreviado, que se llevó a cabo por haber reconocido su culpabilidad?

Hay que comentar en el caso de Duarte, que se reclasificó uno de los delitos, precisamente, el de delincuencia organizada por el de asociación delictuosa, lo cual causó mucho enojo, por lo que hubo quien presentó denuncia por los delitos de cohecho y contra la administración de justicia en contra de la agente del Ministerio Público que hizo la propuesta de la pena.

No obstante, a la persona moral denunciante, no se le reconoció el carácter de víctima, a pesar de lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece la participación de la sociedad en los “procesos de adopción de decisiones” y la obligación de garantizar “el acceso eficaz del público a la información”; también se debió tomar en cuenta que se reconocen los derechos de la víctima en el apartado C del artículo 20 constitucional, y que a los grupos, comunidades y organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, se les debe reconocer como víctimas, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley General de Víctimas.

A su debido tiempo, sabremos qué pasará en el caso Lozoya: Si hay separación real del sistema de justicia y el poder político, o sólo se pretende dar uso político a la información para acabar con la oposición y mantener el poder, y, por ende, continuar por el camino del desprestigio de nuestro sistema de justicia y de la falta de credibilidad en nuestras instituciones y de sus titulares.

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