/ miércoles 4 de diciembre de 2019

Las reformas constitucionales y su reglamentación

Luego que cumplió el primer año de su mandato el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, conviene hacer un recuento de las reformas constitucionales y de su reglamentación, con la finalidad de evaluar, en lo general, su acercamiento o alejamiento de los derechos humanos que son la base del nuevo paradigma del constitucionalismo mexicano.

En primer lugar, se hará mención de las reformas constitucionales realizadas en este primer año de gobierno del actual titular del Poder Ejecutivo de la Unión: en materia de extinción de dominio; en materia de seguridad pública y creación de la Guardia Nacional; en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; en materia educativa; en materia de paridad de género, y en el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas y de sus derechos.

En lo que respecta a la consulta popular y la revocación de mandato, se aprobaron las reformas constitucionales en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, y, al momento de escribirse este artículo, la primera hizo la declaratoria de haberse aprobado, luego que se recibieron los votos aprobatorios de diecisiete Legislaturas locales y uno en contra, por lo que pasaría al Senado.

Todas tienen que ver de una manera u otra con los derechos humanos, hay algunas que son acordes al paradigma antes mencionado, pero otras lo contradicen. Una reforma constitucional acorde a dicho paradigma de derechos humanos es la relativa al reconocimiento por parte de la Constitución de los pueblos y las comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación así como de sus derechos.

Una reforma regresiva es la relativa al aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pues viola el principio de jurisdiccionalidad que establece, según Ferrajoli, que no se debe considerar a una persona culpable de la comisión de un delito sin que la acusación sea sometida a prueba y refutación, en sentido estricto, y sea sometida a juicio, en sentido amplio. Cabe recordar que el Artículo 20 Constitucional, Apartado B, Fracción I, de la Constitución establece que toda persona imputada tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Lo que ha causado inquietud respecto a otras reformas, luego que fueron aprobadas, ha sido la expedición de las leyes secundarias, como son las relativas a la educación, pues hay visos de que algunas de sus disposiciones son inconstitucionales y ya han sido impugnadas. En efecto, a través de amparos promovidos por la asociación Mexicanos Primero se impugna la asignación de plazas automáticas a normalistas, la desaparición del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y las evaluaciones diagnósticas sin consecuencias para las personas docentes, entre otros aspectos.

Sucede lo mismo con las leyes relativas a la reforma en materia de seguridad pública y Guardia Nacional. En este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes, una que rige a esa institución, otra el Uso de la Fuerza, una más, la del Registro de Detenciones y la del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, dicho órgano constitucional autónomo promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La reforma constitucional en materia de paridad de género también crea la necesidad de realizar las adecuaciones normativas correspondientes, por lo que impone al Congreso de la Unión que, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas, deberá observar el principio de paridad de género, por lo que se debe legislar con sumo cuidado y dentro del plazo establecido.

En tal virtud, hay claroscuros en las reformas constitucionales realizadas a lo largo de este primer año de gobierno del Presidente de la República, y para tener el panorama completo del rumbo que se sigue en materia jurídica, hay que estudiar las normas secundarias que reglamentan los preceptos constitucionales y luego esperar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para saber si pasan el examen de regularidad constitucional o no.

Luego que cumplió el primer año de su mandato el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, conviene hacer un recuento de las reformas constitucionales y de su reglamentación, con la finalidad de evaluar, en lo general, su acercamiento o alejamiento de los derechos humanos que son la base del nuevo paradigma del constitucionalismo mexicano.

En primer lugar, se hará mención de las reformas constitucionales realizadas en este primer año de gobierno del actual titular del Poder Ejecutivo de la Unión: en materia de extinción de dominio; en materia de seguridad pública y creación de la Guardia Nacional; en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; en materia educativa; en materia de paridad de género, y en el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas y de sus derechos.

En lo que respecta a la consulta popular y la revocación de mandato, se aprobaron las reformas constitucionales en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, y, al momento de escribirse este artículo, la primera hizo la declaratoria de haberse aprobado, luego que se recibieron los votos aprobatorios de diecisiete Legislaturas locales y uno en contra, por lo que pasaría al Senado.

Todas tienen que ver de una manera u otra con los derechos humanos, hay algunas que son acordes al paradigma antes mencionado, pero otras lo contradicen. Una reforma constitucional acorde a dicho paradigma de derechos humanos es la relativa al reconocimiento por parte de la Constitución de los pueblos y las comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación así como de sus derechos.

Una reforma regresiva es la relativa al aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pues viola el principio de jurisdiccionalidad que establece, según Ferrajoli, que no se debe considerar a una persona culpable de la comisión de un delito sin que la acusación sea sometida a prueba y refutación, en sentido estricto, y sea sometida a juicio, en sentido amplio. Cabe recordar que el Artículo 20 Constitucional, Apartado B, Fracción I, de la Constitución establece que toda persona imputada tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Lo que ha causado inquietud respecto a otras reformas, luego que fueron aprobadas, ha sido la expedición de las leyes secundarias, como son las relativas a la educación, pues hay visos de que algunas de sus disposiciones son inconstitucionales y ya han sido impugnadas. En efecto, a través de amparos promovidos por la asociación Mexicanos Primero se impugna la asignación de plazas automáticas a normalistas, la desaparición del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y las evaluaciones diagnósticas sin consecuencias para las personas docentes, entre otros aspectos.

Sucede lo mismo con las leyes relativas a la reforma en materia de seguridad pública y Guardia Nacional. En este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes, una que rige a esa institución, otra el Uso de la Fuerza, una más, la del Registro de Detenciones y la del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, dicho órgano constitucional autónomo promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La reforma constitucional en materia de paridad de género también crea la necesidad de realizar las adecuaciones normativas correspondientes, por lo que impone al Congreso de la Unión que, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas, deberá observar el principio de paridad de género, por lo que se debe legislar con sumo cuidado y dentro del plazo establecido.

En tal virtud, hay claroscuros en las reformas constitucionales realizadas a lo largo de este primer año de gobierno del Presidente de la República, y para tener el panorama completo del rumbo que se sigue en materia jurídica, hay que estudiar las normas secundarias que reglamentan los preceptos constitucionales y luego esperar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para saber si pasan el examen de regularidad constitucional o no.

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