/ martes 30 de enero de 2024

Universitarios de tercerar, segunda y primera

En materia laboral impera el principio de la igualdad, entendiendo como tal que no deben existir diferenciaciones arbitrarias o discriminaciones en una relación de trabajo.

Así entonces, un patrón no puede establecer condiciones de trabajo, salario, ni prestaciones laborales distintas entre sus trabajadores sin que esté de por medio una razón de hecho objetiva.

Este principio parece no importarle al Rector de la UJED, para él los docentes se clasifican en tres grupos: los de tercera categoría, donde coloca a los que desempeñan labores en educación virtual; los de segunda categoría, donde ubica a los que desempeñan labores en educación presencial; y los de primera, donde están sus cuates, los funcionarios.

Mire, los docentes de educación virtual han padecido discriminación laboral por parte de Solís Ríos sin que medie una razón objetiva, bajo su rectorado el salario que recibían fue menor al de un docente de educación presencial. Hasta finales de 2023 lo homologó.

No obstante la conquista es parcial, por extraño que parezca, Rubén Solís le paga a los docentes de educación presencial una prima de antigüedad, pero no a los docentes de educación virtual, es decir, a aquellos les reconoce la antigüedad pero a estos no.

Por cierto, el incremento salarial para los docentes universitarios será del 4% directo al salario y 1.5 en prestaciones no relacionadas al salario (?). En concreto, un docente de mitad del tabulador ganará algo así como 20 pesos más, y si es de virtuales, sin prima.

Pero no vaya a creer que todas son malas noticias para los universitarios, para los de la primera categoría las cosas no pintan tan mal, con su salario generoso un 4% representaría como 600 pesos, más a ellos sí, su prima de antigüedad calculada sobre su jugoso salario.

Por cierto, ¿Alguien ha visto a Erick Hernández Cosaín?

Un patrón no puede establecer condiciones de trabajo, salario, ni prestaciones laborales distintas entre sus trabajadores sin que esté de por medio una razón

En materia laboral impera el principio de la igualdad, entendiendo como tal que no deben existir diferenciaciones arbitrarias o discriminaciones en una relación de trabajo.

Así entonces, un patrón no puede establecer condiciones de trabajo, salario, ni prestaciones laborales distintas entre sus trabajadores sin que esté de por medio una razón de hecho objetiva.

Este principio parece no importarle al Rector de la UJED, para él los docentes se clasifican en tres grupos: los de tercera categoría, donde coloca a los que desempeñan labores en educación virtual; los de segunda categoría, donde ubica a los que desempeñan labores en educación presencial; y los de primera, donde están sus cuates, los funcionarios.

Mire, los docentes de educación virtual han padecido discriminación laboral por parte de Solís Ríos sin que medie una razón objetiva, bajo su rectorado el salario que recibían fue menor al de un docente de educación presencial. Hasta finales de 2023 lo homologó.

No obstante la conquista es parcial, por extraño que parezca, Rubén Solís le paga a los docentes de educación presencial una prima de antigüedad, pero no a los docentes de educación virtual, es decir, a aquellos les reconoce la antigüedad pero a estos no.

Por cierto, el incremento salarial para los docentes universitarios será del 4% directo al salario y 1.5 en prestaciones no relacionadas al salario (?). En concreto, un docente de mitad del tabulador ganará algo así como 20 pesos más, y si es de virtuales, sin prima.

Pero no vaya a creer que todas son malas noticias para los universitarios, para los de la primera categoría las cosas no pintan tan mal, con su salario generoso un 4% representaría como 600 pesos, más a ellos sí, su prima de antigüedad calculada sobre su jugoso salario.

Por cierto, ¿Alguien ha visto a Erick Hernández Cosaín?

Un patrón no puede establecer condiciones de trabajo, salario, ni prestaciones laborales distintas entre sus trabajadores sin que esté de por medio una razón